Votaremos Diputados y Senadores Nacionales el 13 de agosto y 22 de octubre

Se publicó en el Boletí­n Oficial el decreto de convocatoria para las elecciones nacionales de 2017, en la que se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio de la de Senadores.

ELECCIONES NACIONALES

Decreto 227/2017

Senadores y Diputados Nacionales. Convocatoria a elecciones.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente N킺킠EX-2017-01473569-APN-DNE#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PíƒÅ¡BLICAS Y VIVIENDA, la Ley N킺킠26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N킺킠19.945 (t.o. por Decreto N킺킠2135/83) y sus modificatorias,í‚ y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N킺킠26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente año finalizan los mandatos de CIENTO VEINTISIETE (127) miembros de la HONORABLE CíMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y los SENADORES de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el año en curso las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 13 de agosto y el 22 de octubre respectivamente.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PíƒÅ¡BLICAS Y VIVIENDA y el Servicio Jurí­dico permanente de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artí­culo 20 de la Ley N킺킠26.571 y el artí­culo 53 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N킺킠19.945 (t.o. por Decreto N킺킠2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIíƒâ€œN ARGENTINA

DECRETA:

ARTíCULO 1킺.- Convócase al electorado de la NACIíƒâ€œN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el dí­a 13 de agosto de 2017.

ARTíCULO 2킺.- Convócase al electorado de la NACIíƒâ€œN ARGENTINA para que el 22 de octubre de 2017, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo (IF-2017-04045233-APN-DNE#MI), forma parte integrante del presente acto.

ARTíCULO 3킺.- Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Tí­tulo VII, Capí­tulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N킺킠19.945 (t.o. Decreto N킺킠2135/83) y sus modificatorias.

ARTíCULO 4킺.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PíƒÅ¡BLICAS Y VIVIENDA, a través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

ARTíCULO 5킺.- Comuní­quese, publí­quese, dése a la DIRECCIíƒâ€œN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archí­vese. í¢â‚¬â€ MACRI. í¢â‚¬â€ Marcos Peña. í¢â‚¬â€ Rogelio Frigerio.

ANEXO

– CIUDAD AUTíƒâ€œNOMA DE BUENOS AIRES: TRECE (13) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes.

– PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE CATAMARCA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.

– PROVINCIA DE CORRIENTES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DEL CHACO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DEL CHUBUT: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

– PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE FORMOSA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes

– PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

-PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE LA RIOJA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE MISIONES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DEL NEUQUíƒâ€°N: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE RIO NEGRO: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

– PROVINCIA DE SALTA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE SAN LUIS: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE SANTA CRUZ: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE SANTA FE: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.

– PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

– PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTíRTIDA E ISLAS DEL ATLíNTICO SUR: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

– PROVINCIA DE TUCUMAN: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

IF-2017-04045233-APN-DNE#MI

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