El Servel, un ejemplo a considerar por el Gobierno

Promulgación de la ley de reforma constitucional que brinda autonomí­a al Servel. Crédito de la foto: Gobierno de Chile
Michelle Bachelet, al promulgar la ley que brinda autonomí­a al Servel. Foto: CC / Flickr / Gobierno de Chile

A la hora de ser diseí±ado un nuevo marco electoral, el presidente Macri y sus asesores deberí­an otorgar valor a los recientes hechos ocurridos en nuestro paí­s limí­trofe.

En el contexto de una amplia reforma polí­tica promovida desde Casa Rosada, se sitúa el reemplazo de la Dirección Nacional Electoral (DINE) por un nuevo organismo, de carácter independiente. Dada la complejidad que lleva consigo, esta cuestión no serí­a tratada a corto plazo, teniendo prioridad la implementación de la boleta única electrónica y la simplificación del calendario comicial.

Ahora bien, todo gran cambio debe ser efectuado con paciencia y conocimiento. Por este motivo, los integrantes de la ONG Elecciones Argentinas nos encontramos elaborando distintas propuestas a detallar ante el Poder Ejecutivo, las cuales contemplan un análisis comparado de las diversas realidades que, en materia de votaciones, surgen al interior de los paí­ses sudamericanos.

Uno de los casos aptos para tomar como referencia es el correspondiente al Servicio Electoral de Chile (Servel), que el aí±o pasado fue transformado en un ente autónomo. Serí­a útil que el sustituto de la DINE adoptase ciertas caracterí­sticas propias de su par trasandino.

Principales modificaciones realizadas al Servel

El Congreso chileno aprobó, en septiembre pasado, una ley por la cual se otorga rango constitucional a la máxima institución en lo que a comicios concierne. La propuesta habí­a sido originalmente impulsada por Michelle Bachelet, quien fomenta una serie de medidas destinadas a brindar mayor transparencia a los mundos polí­tico y empresarial.

Con esta normativa, el órgano encargado de la administración de los actos eleccionarios pasa a ser una entidad autónoma, ya que antes estaba bajo la órbita del Ministerio del Interior y era fiscalizado por los legisladores.

Respecto a cuestiones patrimoniales, son mantenidos los rasgos autárquicos previos, contando la institución con un presupuesto propio compuesto por fondos anualmente destinados mediante ley, sus ingresos genuinos y otros bienes que adquiera a cualquier tí­tulo.

En cuanto a los integrantes del Consejo Directivo, continúan siendo designados por el presidente de la República, pero el umbral de senadores en ejercicio que debe ratificarlos en el cargo fue elevado a dos terceras partes del total. Cabe destacar que el perí­odo para el cual son nombrados los consejeros se extiende de ocho a diez aí±os, aunque sin posibilidad de reelección.

Si era el Tribunal Calificador de Elecciones el cuerpo encargado de remover a los funcionarios, dicha tarea ahora corresponde a la Corte Suprema de Justicia, que actúa por petición del jefe de Estado, o bien un tercio del pleno de diputados. En este aspecto, las infracciones graves a la Constitución y las leyes se convierten en nueva causal de desplazamiento.

La experiencia chilena, plasmada en las iniciativas de Elecciones Argentinas

Tomando en consideración los cambios efectuados al Servel, nuestra ONG avala el diseí±o de un organismo profesional y autónomo, ya que toda elección necesita ser planeada y controlada por personas ajenas a cualquier tipo de influencia. Por este motivo, será imprescindible que quienes sean parte del formato sucesor de la DINE estén únicamente avalados por credenciales académicas.

Asimismo, se espera que dichos miembros, luego de ser designados por el titular del Poder Ejecutivo, consigan la confirmación en sus puestos mediante una amplia mayorí­a especial del conjunto de senadores, previo concurso público de antecedentes. Como consecuencia, los vaivenes propios de la polí­tica argentina no interferirán en un área donde se precisa experiencia y estabilidad.

Por último, es promovida la actual diferenciación entre temáticas administrativas y contenciosas, quedando sólo estas últimas bajo potestad de la justicia electoral. Caso opuesto, un mismo cuerpo elaborarí­a las normas y controlarí­a su puesta en práctica, generándose una riesgosa superposición de tareas.

Es posible que el tema tratado en el presente artí­culo suscite poco interés en una población mayormente preocupada por saber la cantidad de veces que, a lo largo de 2017, deberá concurrir a votar, y el tipo de boleta utilizable para elegir a sus representantes.

No obstante, debe considerarse cuán inútil serí­a reacomodar el calendario comicial e implementar una nueva modalidad de sufragio, siempre que la totalidad del proceso resultase observada por personas cuyo objetivo final difiere de concretar una exitosa jornada eleccionaria.

Que la coyuntura no impida la realización de modificaciones necesarias para otorgar mayor calidad al sistema democrático.

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