El día 14 de enero nuestras Organización fue invitada por el Subsecretario de Asuntos Electorales de la Nación, Ezequiel F. Langan, para debatir respecto a la reforma político-electoral que el Gobierno Nacional llevará adelante el presente aí±o. En la misma se presentó una versión preliminar del trabajo que se encuentran desarrollando los investigadores de la iniciativa Elecciones Argentinas-Argentina Elections, en respuesta a la convocatoria del Gobierno Nacional para enriquecer el debate sobre la reforma.
Aproximación preliminar
Consideramos que la reforma político-electoral se debe centrar principalmente en 4 aspectos: el sistema político-electoral; el sistema de partidos; la justicia y organización electoral; y el sistema de emisión de sufragio; todos aspectos estrechamente vinculados entre sí.
Nuestra propuesta tendrá como premisa la simplicidad y complementariedad con aspectos positivos actuales, para evitar la necesidad de una Reforma Constitucional, la cual consideramos dificultosa en el actual contexto.
Sin embargo, antes de proponer cualquier modificación integral al sistema político-electoral consideramos que se debe apuntar, en primera instancia, a solucionar la fragmentación del sistema de partidos y de la oferta electoral, ya que en las últimas elecciones hubo distritos donde los electores tenían la opción de votar por más de 100 boletas.
Por más que se modifique la gestión o el sistema de emisión de sufragio, si primero no se resuelve esta situación, los problemas organizativos seguirán perpetuándose. El primer paso para lograr la sostenibilidad de la democracia, su profundización y consolidación demanda el fortalecimiento de los partidos y la institucionalización de un sistema de partidos políticos.
REFORMA ELECTORAL
Una reforma implica debates abiertos con participación no sólo de las agrupaciones con representación legislativa, sino de todos los partidos, la justicia electoral, la administración electoral, organizaciones especializadas de la sociedad civil y la ciudadanía en general. Para enriquecer este debate se debe sumar material teórico y fáctico, este último provisto por simulacros o pruebas de aplicación en caso de ser posible.
Superado este proceso, el cual no es breve, se pasa a la etapa de reglamentación para la aplicación del sistema y a la capacitación de los distintos actores. En caso de que el cambio sea significativo se contempla la aplicación gradual, lo cual permite adquirir lecciones aprendidas y corregir errores antes de que sea utilizado por el total de la población.
Finalmente, aun cuando el sistema este asentado, la capacitación se debe mantener en el tiempo, ya que todo sistema será perfectible e irá incorporando modificaciones para su mejor desempeí±o.
Es necesario remarcar que todos los sistemas tienen fortalezas y debilidades, y es probable que sigan surgiendo debates y reclamos en el tiempo, por ejemplo tanto el Frente Renovador como la UCR cuestionaron el sistema de Boleta íšnica Electrónica en Salta y CABA respectivamente, sea cual sea el sistema.
FRAGMENTACIí“N
Desde nuestro lugar, en EleccionesArgentinas.com, trabajaremos a lo largo de 2016 para impulsar una reforma que incentive una mejor coordinación por parte de las elites políticas, actualmente seguimos superando los 600 partidos políticos en la Argentina y eso habla de una falta de interés en aglutinar intereses, tal vez principal función de todo sistema de partidos.
En diciembre de 1998 nuestro país contaba con 441 partidos de distrito, es importante aclarar que usualmente más de la mitad integran partidos nacionales. La crisis económica del 2001 diezmó la credibilidad política de uno de los dos partidos más importantes de la Argentina, lo cual tendría un fuerte impacto en el sistema de partidos. Asimismo, como podemos ver en el gráfico siguiente, esta tendencia creciente no se vería mermada en las sucesivas elecciones, llegando al aí±o 2009 con 713 partidos políticos reconocidos.
Teniendo como referencia estos números el gobierno Nacional impulsaría una fuerte reforma electoral, la cual se vería plasmada en la “Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoralâ€Â del aí±o 2009. La principal característica de dicha reforma fue la implementación de un sistema de primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), a la cual se le incluyó un umbral mínimo del 1,5 % de los votos válidamente emitidos en el distrito. Asimismo, se sumaron exigencias para la creación de partidos y para la conservación de la personería jurídico-política (los partidos políticos debían ahora mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados). Estas dos fueron tal vez los principales métodos a través de los cuales se buscaba estabilizar el sistema partidario.
Un aí±o después de su aprobación contábamos con casi 200 partidos reconocidos menos, llegando a su punto más bajo en diciembre de 2012 con 508 agrupaciones políticas; a partir de entonces vemos que hay una nueva tendencia alcista y tal vez los efectos de la reforma de 2009 se estén disipando. Cabe afirmar que los sistemas electorales establecen un importante conjunto de incentivos que determinan la conducta los actores políticos, influyendo en la estructura del sistema de partidos, pero no siempre determinándola. Un bueno ejemplo de ello es que la estructura de partidos nacionales no reaccionó de la misma manera como se puede ver en el siguiente cuadro.
2015 terminaría con 600 partidos de distrito y 38 de orden nacional, pero solo dos de estos, el PJ y la UCR, tienen representación en los 24 distritos.
Partidos de orden nacional y su correspondiente cantidad de distritos representados
Partido | Cantidad | |
1 | Partido Justicialista | 24 |
2 | Unión Cívica Radical | 24 |
3 | Propuesta Republicana | 21 |
4 | Kolina | 20 |
5 | Partido Socialista | 18 |
6 | Movimientos Libres del Sur | 13 |
7 | Partido Frente Grande | 13 |
8 | Partido de la Victoria | 13 |
9 | Coalición Cívica – ARI | 12 |
10 | Movimiento Socialista de los Trabajadores | 10 |
11 | Encuentro por la Democracia y la Equidad | 10 |
12 | Partido Fe | 10 |
Los datos evidenciados son una muestra de la necesidad de encarar una reforma electoral que ponga el ojo en la fragmentación partidaria. La Ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral ya había dado cuenta de esta problemática, pero no fue suficiente para reducir la cantidad de partidos políticos con el fin de limitar la fragmentación y tener una mejor calidad democrática.
Consideraciones: las PASO cumplieron la función de limitar la oferta electoral, sin embargo no han logrado normalizar el sistema de partidos. En gran medida esto se debe a que las alianzas electorales temporales han permitido a ha partidos poco representativos sobrevivir a los umbrales electorales. En este sentido, en las recientes elecciones la mayoría de los frentes se compusieron de más de 10 agrupaciones políticas. Esto repercute asimismo negativamente en la posibilidad de numerosas colectoras a nivel subnacional, ante la posibilidad de alianzas cruzadas, Consideramos que se podría avanzar en la limitación de la cantidad de agrupaciones que pueden conformar una alianza; así como también regular la imposibilidad de alianzas diferenciadas a nivel distrito.
Por otra parte, la gran cantidad de agrupaciones representa un costo para el Estado, por lo cual se debería analizar umbrales de votos recibir financiamiento.
BOLETA
Los aí±os electorales no son indicados para realizar reformas, y tampoco el ámbito más propicio para el debate de las mismas; asimismo, si consideramos que en nuestro país se vota cada dos aí±os, lo tiempos para un debate profundo se reducen aún más. Sin embargo, un proceso electoral es una gran oportunidad para relevar información que pueda servir para pensar una reforma.
En este sentido, el 2015 nos permitió trabajar de manera directa con los sistemas de boleta única, boleta única por categoría y boleta única electrónica.
Nuestro país hoy cuenta con casos de estudio para pensar un sistema de boleta que reemplace a la tradicional boleta de papel partidaria, sistema en el cual los partidos son responsables de garantizar su presencia en el cuarto oscuro; para pasar a sistemas como la Boleta íšnica (Córdoba), Boleta íšnica por categoría (Santa Fe) o Boleta íšnica Electrónica (CABA y Salta), donde el Estado es el garante de que los votantes cuenten con todas las opciones electorales.
Consideración: no se debe agotar el debate sobre el método de emisión de sufragio en la Boleta íšnica Electrónica. En este sentido, buscaremos realizar un aporte de relevamiento y comparación de otros sistemas a nivel subnacional e internacional.
Finalmente, sea cual sea el sistema que se elija, consideramos fundamental establecer de manera concreta la imposibilidad de listas “colectoras†o espejo.
CAPACITACIí“N
La Justicia Electoral ha implementado distintas herramientas de capacitación, así como también para facilitar denuncias ante irregularidades electorales (0-800, whatsapp, portal de denuncias on-line, etc.), pero, a pesar del apoyo de las organizaciones no gubernamentales, la difusión de las mismas ha sido pobre. Esta situación está íntimamente relacionada con la falta de espacio en los medios de comunicación masiva con la que cuenta la Justicia Electoral. Mientras que el Poder Ejecutivo y las Agrupaciones Políticas (en particular tras la sanción de la Ley de democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral) cuentan con espacio tanto en canales de aire, como de cable, radio y cartelería en vía pública, la Cámara recurre principalmente a redes sociales.
Consideración: legislar que la cesión de espacio publicitario para brindar información general electoral y de control para la ciudadanía, así como también autoridades de mesa. Respecto a estas últimas, se debe legislar como obligatoria su capacitación, lo que permitirá además tener un contacto preliminar con los ciudadanos designados para evitar ausencias en el día del comicio.
DEBATE
Lejos de ser una novedad reciente, la búsqueda de institucionalizar la herramienta del Debate como medida para que los candidatos informen a la ciudadanía sus plataformas y propuestas tiene sus raíces no sólo en la flamante iniciativa de las organizaciones de la sociedad civil, ni en los intentos fallidos previos en programas de televisión/radio;Â la temática ha sido abordada por la labor parlamentaria, contándose desde el aí±o 2003 con casi 30 proyectos de Ley que buscaron regular, en distinto grado, la obligatoriedad del debate. Â
Consideración:Â En este sentido, a lo largo de 2016 si se da la discusión e implementación de una gran reforma electoral que incluya diferentes temáticas, entre ellas debería incluirse la regulación del debate.
FEDERALISMO
Según nuestra Constitución Nacional rige el principio histórico político que sostiene que las provincias conservan el poder no delegado al gobierno federal (art. 5, 121,122 y 123) y en la materia que nos ocupa, se plasma en el derecho a dictarse sus propias normas electorales y de partidos y el sistema electoral aplicable. Es la consecuencia de la materialización de la autonomía provincial en cuestiones electorales.
Asimismo, las provincias argentinas pueden legalmente realizar elecciones simultáneamente con las nacionales pero bajo determinadas condiciones, entre otras: sujetarse “inxorablemente†a lo dispuesto por la legislación federal y a sus autoridades de aplicación, (mismas autoridad de comicio y escrutinio) que oficializarán las boletas de sufragio y por ende, con el mismo sistema de votación.
No obstante, no podemos dejar de mencionar la innovación que representaron las elecciones del 2013 en la Provincia de Santa Fe, ya que a pesar de la simultaneidad con las elecciones nacionales se aplicaron dos sistemas de boletas diferentes (múltiple a nivel nacional y única por categoría a nivel provincial); así como también padrones especiales ya que a nivel provincial constitucionalmente no puede votar los jóvenes de 16 y 17 aí±os.
Unificación de fecha para elecciones nacionales y subnacionales
En el 2015 hubo una dispersión del calendario electoral, que determinó que todos los domingos se votase en alguna parte del país, ya sea a niveles comunales, municipales, provinciales o nacionales. Consideramos que votar no debe ser visto como algo malo o una carga, tal vez el mayor exponente de ello es Tucumán donde todos los cargos se eligen cada 4 aí±os, generando una expectativa desmedida sobre esa única fecha de elección.
Asimismo, constitucionalmente no se puede impedir a la provincias establecer (y en algunos casos a los municipios) su propio calendario electoral. Sin embargo, consideramos que se pueden generar incentivos para homogeneizar el calendario electoral a nivel provincial y municipal, sin afectar este derecho
Consideración: establecer una fecha electoral provincial y otra municipal en la cual las provincias recibirán apoyo administrativo y financiero para la organización de sus comicios. De esta manera los distintos niveles podrían mantener autonomía respecto a las elecciones nacionales, pero concentrando el calendario electoral.
Gí‰NERO
La necesidad de pensar una reforma electoral en la República Argentina que contenga en su estructura la paridad y alternancia como estrategias para volver más representativo el sistema de elección de candidatos/as se vuelve a todas luces un tema imperioso. Es un compromiso que debería asumirse como demanda democrática en sí misma, no como un reclamo de las mujeres en tanto segmento sojuzgado en términos de acceso igualitario a espacios de poder.
Concretamente, debe tenerse en cuenta que la ley de “cupo femenino†N° 24.012 (1991), constituyó el puntapié inicial y una medida destacable en el contexto en el cual se formuló (posicionó a nuestro país como el primero en tener una medida de orden público de esta naturaleza y permitió un salto del 5% de bancas ocupadas por mujeres en 1983 a entre 37 y 40% de 2010 en adelante), sin embargo, hace tiempo que esta normativa se erige como un techo que continúa subrepresentando a las mujeres. Esta situación redunda en una falla del sistema en su conjunto, más allá de constituir un problema específico en materia de equidad en el acceso a puestos de toma de decisión por parte de varones y mujeres.
De este modo, puede afirmarse que si bien las mujeres no tienen por qué representar exclusivamente “sus†intereses (si es que existen como tales), la realidad demuestra que el mayor acceso permitió efectivamente la puesta en agenda pública de cuestiones que hasta ese momento permanecían invisibilizadas.
Consideraciones: La temática de género no puede ser obviada y consideramos que se debería avanzar en que las fórmulas ejecutivas deben estar compuestas por una Mujer y un Hombre; y las listas legislativas deben tener una composición de 50% de cada género.
í“RGANO DE ADMINISTRACIí“N, GESTIí“N Y JUSTICIA ELECTORAL
Otro debate abierto es sobre qué tipo de administración electoral deseamos. Sugerir que la Justicia lleve toda la carga del proceso electoral es una postura. Se debería profundizar en el análisis y hasta analizar la posibilidad de generar un poder autónomo a cargo de los procesos electorales.
Consideración: en primera instancia nos parece propicio evitar concentrar las dos funciones electorales características, la jurisdiccional y la administrativa, en el Poder Judicial. Buscaremos realizar un aporte de relevamiento y comparación de otros sistemas a nivel subnacional e internacional.
SANCIONES
El problema no reside tanto en aumentar las penas, sino en tipificarlas de mejor manera y generar sanciones aplicables. Hoy los partidos son los principales infractores de la Ley electoral, pero al ser simples sanciones económicas no se generan incentivos como para que dejen de violarlas.
SELECCIí“N DE CANDIDATOS
Las primarias han representado un gran avance en la democratización de la selección de candidatos, sin embargo después de un largo proceso de selección y elección nos encontramos con candidatos que no asumen cargos nuevos, manteniéndose en su cargo actual. Candidaturas Testimoniales.
Consideraciones: Los candidatos deberán renunciar antes del inicio de la campaí±a a sus cargos electivos o estatales previos.
CAMPAí‘A
Tal vez uno de los puntos en donde más consenso hubo sobre la reforma de 2009 fue el artículo 34, el mismo establece que las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones. En otras palabras, los Partidos, sus candidatos o terceros no podrán contratar o adquirir espacios publicitarios en radio o televisión para promoción electoral. Por su parte, las emisoras no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior.
Al respecto, el artículo 35 determina que la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá por sorteo público, entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, los espacios de publicidad electoral para la difusión de sus mensajes de campaí±a. Asimismo, durante las primarias los Partidos distribuirán tales espacios en partes iguales entre las listas internas oficializadas.
Consideraciones: La pauta otorgada por el Estado debe contener en algún porcentaje la presentación de propuestas concretas o de la plataforma de gobierno, es importante sea propositiva y revista un compromiso ante la ciudadanía. En este sentido, consideramos que se debe regular los lineamientos que deben tener las plataformas que se entregan a las Justicia Electoral.
Finalmente, se avanzó en la regulación para la equidad en medios masivos de comunicación, pero se excluyó internet. Hoy las redes sociales y canales de reproducción de Video, como YouTube, tiene igual peso, por lo cual se deberá analizar regular el reparto igualitario de la publicidad en esos medios de igual manera. Asimismo, las agrupaciones deberían estar obligadas a contar con páginas web informativas que contengan listas completas con biográficas de todos los candidatos y de la plataforma del partido.