En la Argentina el porcentaje de participación electoral oscila entre el 70 y el 80% del padrón pese incluso a la obligatoriedad del sufragio.í‚Â En general en países con o sin obligatoriedad del sufragio, í‚Â la preocupación esta puesta en que la gente participe, y que legitime el sistema con cada sobre que entra a la urna, pero esta nota no se preocupa en la masividad de quienes entran al cuarto oscuro sino en uní‚Â sector no masivo pero no por eso menos importante que en estos y en varios comicios más visitaron la comisaría más cercana para justificar la no emisión del voto.
En mayor o menor medida se vive la pasión cívica por ir en cada distrito del país a volcar las boletas de nuestros candidatos preferidos, o los menos odiados al menos; pero para quienes no nos encontramos en nuestro distrito, la suerte es otra.
El artículo 12 del Código Nacional Electoral (CNE) le da el carácter de obligatorio al voto. El votar es un deber, según este artículo: í¢â‚¬Å“todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distritoí¢â‚¬Â. Quedarán exentos de esta obligación, entre otros casos, í¢â‚¬Å“los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonablesí¢â‚¬Â. Por su parte, el artículo 88 agrega que í¢â‚¬Å“todo aquél que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragioí¢â‚¬Â.
El alejamiento por motivos razonables es indudable para aquellos que hemos migrado para estudiar, para trabajar o por razones de salud de manera estable pero transitoria. í‚Â Esta situación por la cual es clara la imposibilidad física de acercarse a las urnas por este caudal no masivo de votantes no parece alarmante, pero si preocupante considerando legislaciones especiales que operan en nuestro mismo país í‚Â y con mayor énfasis í‚Â herramientas de sufragio de otros países que ayudarían a subsanar esta problemática.
En la Argentina, por ejemplo, desde 1991 se permite a todos los ciudadanos argentinos radicados en el exterior, que se hayan inscripto voluntariamente en un registro específico, elegir autoridades nacionales de manera voluntaria.í‚ Para ello la ley N킺 24.007 dispone entre algunos de sus artículos que:
1킺: Los ciudadanos argentinos que, residiendo en forma efectiva y permanente fuera del territorio de la República Argentina, sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el Artículo siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales.
2킺: Créase el Registro de Electores Residentes en el Exterior. La inscripción se hará en la forma y plazos que establezca la reglamentación, en las representaciones diplomáticas o consulares argentinas existentes en el país de residencia del elector, las que a esos efectos quedarán subordinadas a la Cámara Nacional Electoral.
Y a partir del decreto n킺 1138/93, la reglamentación del Registro reafirma la voluntad de la legislación nacional de garantizar el derecho al voto, fundamentado en el artículo 3킺: í¢â‚¬Å“todo elector tiene el derecho de votar en las elecciones nacionales que se realicen en la REPíƒÅ¡BLICA ARGENTINAí¢â‚¬Â.
Si se pueden habilitar registros especiales para ciudadanos que no residen si quiera en el país,í‚¿que nos aleja de ejecutar políticas para estos residentes en tránsito interno? En México, por ejemplo, un sistema de casillas especiales lo permite, í‚ en Brasil la Lei n킺 12.034/2009 establece que los ciudadanos en tránsito en el territorio nacional tendrán asegurado su derecho al voto en urnas especialmente instaladas en las capitales, autorizadas por el Tribunal superior electoral.
Volviendo a la Argentina, y en base a un trabajo previo de observación de proyectos de ley al respecto, cito el proyecto de ley N킺2505-D-2014 presentado por el Diputado Federico Pinedo, que proponía la aplicación de un Registro Nacional de Electores fuera de su Distrito Electoral(Caceres & Lemos Arias, 2014) y el proyecto con expediente 1072-D-2015 presentado por el Diputado Nacional por Tierra del Fuego AeIAS Martíní‚ Perez sobre también la creación de un Registro Nacional de Electores Fuera de Distrito, el que estará a cargo de la Cámara Nacional Electoral.í‚ (http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1072-D-2015)
Nos dejo reflexionando sobre esta herramienta electoral,í‚Â con la ambición de seguir trabajando para entender este sistema, y por qué no trabajar por su implementación en la Argentina. Mientras, las elecciones algunos las miramos desde afuera.
*Este artículo fue previamente publicado en mi Blog FuegoPolítico