Ciudad de Buenos Aires: La Justicia dio luz verde a la Boleta íƒÅ¡nica Electrónica

cne_73El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el pedido de inconstitucionalidad presentado por la UCR porteí±a, por lo cual se podrá avanzar en la incorporación de tecnologí­as electrónicas al sistema de Boleta íšnica aprobado por la Legislatura de la Ciudad para el aí±o 2015. Se utilizará por primera vez el 26 de abril en las PASO.

Fallo Completo: TSJ inconstitucionalidad 23-01-2015

El TSJ rechazó la inconstitucionalidad de la ley que facultó a emplear tecnologí­as electrónicas en las próximas elecciones
Prensa Tribunal Superior de Justicia CABA
23 de Enero de 2015

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mayorí­a, rechazó la demanda que interpuso la Unión Cí­vica Radical de la CABA contra varios artí­culos de la ley n° 4894 que reguló las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), la utilización de la Boleta íšnica y facultó al Poder Ejecutivo a incorporar tecnologí­as electrónicas en los procesos electorales, así­ como contra sus decretos reglamentarios; pero reservándose la potestad de controlar el sistema que finalmente adopte el Poder Ejecutivo.

La accionante adujo que la Legislatura delegó de manera indebida sus competencias en materia electoral al Poder Ejecutivo al transferirle la decisión de incorporar tecnologí­as electrónicas. Alegó además que no se cumplió la norma en cuánto exige que la adopción del voto electrónico debe comunicarse a la Legislatura para que lo debata y ratifique; y consideró que los decretos reglamentarios violan el espí­ritu de la Boleta íšnica al disponer que el voto se realice mediante una secuencia de pantallas.

Las jueces Ana Marí­a Conde, Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano coincidieron en sostener que no hubo delegación de potestades  legislativas al Ejecutivo.

Conde, Weinberg y Ruiz estimaron prematuro pronunciarse sobre las objeciones a la reglamentación del Ejecutivo –que rechazan que aparezca en el sistema de pantallas, en primer lugar, el menú de opciones por agrupaciones polí­ticas y, luego, por candidatos — porque corresponderá al Tribunal  en su calidad de Autoridad de Aplicación aprobar la Boleta íšnica o las pantallas que finalmente se adopten luego de la audiencia con los apoderados de los partidos polí­ticos fijada para el 27 de marzo en el cronograma electoral.

Por su parte, Lozano, en disidencia, y advirtiendo que el TSJ tiene la competencia de Junta Electoral, definió algunas caracterí­sticas que deberí­a presentar la secuencia de pantallas en las PASO y en las elecciones generales, atendiendo a algunos de los reparos de la UCR.

Ruiz, Conde y Lozano explicaron por qué la propuesta del Ejecutivo no llega a ser el voto electrónico que exige comunicación a la Legislatura.

En su voto en disidencia, José Osvaldo Casás, si bien practicó una interpretación de la Ley Nº 4.894 para considerarla constitucional, se expidió por la inconstitucionalidad de los Decretos Nº 441/2014 y 513/2014 por entender que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado para incorporar el “voto electrónico” ni las “tecnologí­as electrónicas” sin un expreso pronunciamiento de la Legislatura que lo convalidara con una mayorí­a de dos tercios de los votos, por operar en la materia el principio de estricta reserva de ley reforzada. Agregó que no podí­an escindirse las tecnologí­as electrónicas en los aspectos centrales del sufragio, del voto electrónico, más cuando estaba en juego la auto-impresión de las boletas por cada uno de los votantes.

Audiencia Pública – Boleta íšnica Electrónica. Tribunal Superior de Justicia – CABA
Defensorí­a del Pueblo de la CABA

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó el miércoles 14 de enero, en su sede de la calle Cerrito 760, una Audiencia Pública para definir la constitucionalidad de diversos artí­culos del Anexo II de la Ley N° 4894 y de su decreto reglamentario 441-GCBA-2014, vinculados con la facultad otorgada al Poder Ejecutivo de incorporar tecnologí­as electrónicas en el proceso electoral.

La audiencia tuvo lugar en el marco del expediente caratulado “Unión Cí­vica Radical c/GCBA s/Electoral-otros”, en el cual la UCR de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (distrito Capital Federal) solicita al Tribunal que declare la inconstitucionalidad de los artí­culos 23, 24 y 25 del Anexo II de la Ley N° 4894 y de los artí­culos 3, 4, 6, 14, 23 y 24 del Decreto N° 441-GCBA-2014; y subsidiariamente de los incisos h y j del artí­culo 3 del citado decreto.

El Tribunal convocó para esta audiencia a las partes intervinientes, al Ministerio Público Fiscal y a los partidos polí­ticos con personerí­a jurí­dico-polí­tica definitiva para que expongan sus argumentos y formulen sus conclusiones.

Luego de las exposiciones formuladas en el dí­a de hoy, el Tribunal tiene un plazo máximo de 15 dí­as para resolver si finalmente el (mal) llamado sistema de voto electrónico (en realidad, se trata de una Boleta íšnica Electrónica –BUE–) se implementará en los comicios locales a realizarse en abril y julio próximo.

Al iniciarse la audiencia, y luego de un cuarto intermedio inicial, el Tribunal -con sus cinco jueces presentes durante toda la audiencia- escuchó la postura de la UCR porteí±a, a través de su Apoderado, Dr. Luis Mariano Genovesi, quien sostuvo principalmente que el artí­culo 23 del Anexo II de la Ley N° 4894, en tanto faculta al Poder Ejecutivo a incorporar tecnologí­as electrónicas en el procedimiento electoral “constituye una delegación constitucionalmente prohibida de la Legislatura al Poder Ejecutivo de las competencias en materia electoral y derechos polí­ticos”.

Acto seguido, el Gobierno de la Ciudad, a través de su Procurador General, Dr. Julio Conte Grand, rechazó los planteos de esa demanda por considerar que “no son mecanismos de delegación sino más bien, mecanismos de reglamentación” los que se exponen en el decreto cuestionado. Por su parte, valiéndose de una cuestión semántica, sostuvo que la ley votada por la Legislatura en diciembre del 2013 (Ley N° 4894), no trata de implementar un sistema de voto electrónico, sino más bien en su texto se hace mención a la incorporación de una “boleta única con tecnologí­as electrónicas”.

Por su parte, el Fiscal General de la Ciudad, Dr. Martí­n Ocampo, coincidió con el rechazo a la demanda de la UCR, al sostener que en la misma “no se demuestra la afectación concreta de derechos o el interés directo conculcado por las normas atacadas”.

Por último, fue el turno de los partidos polí­ticos con personerí­a jurí­dico-polí­tica definitiva, los cuales fueron acreditados previamente para exponer su posición en la audiencia pública. Se presentaron un total de 32 fuerzas polí­ticas, aunque no todas ellas hicieron uso de la palabra.

Si bien las opiniones fueron muy disí­miles, la mayorí­a de las intervenciones giraron acerca si hubo delegación legislativa a favor del Ejecutivo en materia electoral o no, y también muchos ex legisladores (hoy Presidentes de sus Partidos) le dejaron en claro al Tribunal que lo que se habí­a votado la Legislatura, el pasado 9 de diciembre, era la Boleta íšnica tradicional al estilo cordobés o santafesino; nunca se habí­a pensado en la implementación de una boleta única electrónica similar a la de la provincia de Salta. Incluso, muchos le solicitaron al Tribunal que consulten las versiones taquigráficas de aquella sesión, donde el miembro informante de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Dr. Helio Rebot (miembro del PRO), deja en claro esta misma posición acerca de la boleta única tradicional.

Por último, todos los partidos alineados al kirchnerismo (PJ, de la Victoria, Nueva Dirigencia y otros más –con la excepción de Aní­bal Ibarra y su Frente Progresista y Popular–) dieron su apoyo tácito a la implementación de la BUE, ya que es una norma vigente, y aunque estuvieron en contra en aquella sesión al momento de votarse la norma, no están de acuerdo con la judicialización de la polí­tica. “Siempre hay que aceptar los resultados, aún cuando nos toca perder en el recinto”, sostuvo Gabriela Alegre, una de las expositoras y referentes de este espacio.

Sin embargo, mostraron su preocupación por lo cercaní­a que hay hasta el 26 de abril, dí­a de las PASO en la Ciudad, y recalcaron el muy poco tiempo disponible para la contratación, pruebas del sistema, capacitación a autoridades, actores polí­ticos, y ciudadanos, pone en riesgo la confianza y legitimidad de los comicios. Por esto, Ví­ctor Santa Marí­a, Presidente del PJ de la Ciudad, afirmó que “este eventual riesgo no lo iban a asumir los partidos polí­ticos, sino que era responsabilidad únicamente del Gobierno porteí±o”

Las principales posiciones en contra del voto electrónico fueron representadas por los representantes de los partidos de izquierda (y todo su amplio abanico de opciones). Uno de ellos, fue el Dr. Luis Zamora, de Autodeterminación y Libertad, quien sostuvo que “la participación de la Legislatura es obligatoria para la aplicación de los medios electrónicos de votación”.

Por su parte, el actual legislador Alejandro Bodart fue otra de las voces en contra y uno de los que apuntó a “un nuevo pacto entre macristas y kirchneristas, desvirtuando así­ la ley de boleta única que aprobó la Legislatura. Si no que se vote con la boleta única, porque este sistema es peor que la lista sábana”, denunció con su habitual vehemencia.

Por último, el Frente Renovador en la Ciudad, representado por el ex legislador Diego Kravetz, sintetizó que, de haber pasado por el parlamento porteí±o, “el voto electrónico no tendrí­a los 40 votos necesarios para ser implementado”.

Cercana las 16.00 hs, la Secretaria Electoral, Dra. Alejandra Tadei, leyó a viva voz el acta de cierre, e invitó a los representantes de los partidos polí­ticos presentes (muchos ya se habí­an retirado) para la firma de la misma.

El Presidente del Tribunal, Dr. José Casas, agradeció la presencia de todas las partes intervinientes y sostuvo que a la brevedad se iba a reproducir todo el contenido de la audiencia en el sitio web del Organismo a su cargo.

También estuvieron presentes, además de la Dirección de Derechos Polí­ticos y Observatorio Electoral (DDPyOE) de la Defensorí­a del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representantes de otras ONG´s dedicadas a la temática electoral como Poder Ciudadano y Transparencia Electoral.

Respecto de la incorporación de nuevas tecnologí­as en el proceso electoral, con fecha 22 de diciembre de 2014, la Dirección de Derechos Polí­ticos y Observatorio Electoral advirtió sobre el escaso tiempo disponible para la necesaria capacitación dirigida a los ciudadanos, y a las autoridades de mesa y fiscales partidarios.

La utilización de un nuevo sistema para la emisión del voto, que reemplaza las tradicionales boletas partidarias en papel y el uso del cuarto oscuro, requiere cierta familiaridad en la interacción con la pantalla táctil y además modifica la visualización de la oferta electoral.

Por todo lo expuesto, merece especial atención y cuidado la incorporación de nuevas tecnologí­as, especialmente cuando está involucrado el ejercicio de los derechos polí­ticos y electorales, pues es crucial para la vida democrática de la Ciudad garantizar la transparencia y la confianza que brinden legitimidad al proceso electoral.

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