Como parte de la Accesibilidad Electoral, que implica garantizar que todos los electores tengan iguales oportunidades y condiciones para ejercer su derecho al voto, se incorpora la figura del Voto Asistido.  Con la ley 26.571/09, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral se ha dado un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Qué es la Accesibilidad Electoral?
Son las acciones, normativas y procedimientos que se implementan con la finalidad de promover y garantizar el pleno e integral acceso de la población a los múltiples aspectos que constituyen el proceso político y electoral, detectando y resolviendo las barreras existentes, ya sean éstas físicas, comunicacionales o socioculturales.
La identificación y eliminación de las barreras que limitan las posibilidades de participación promueven la INCLUSION.
Accesibilidad e Inclusión en la Ley Electoral
Con la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, del aí±o 2009, se ha dado un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por un lado, se eliminaron situaciones discriminatorias en relación con la exclusión para el ejercicio del voto y por el otro se dispone que los órganos involucrados en la administración y organización electoral – así como también las agrupaciones políticas – implementen medidas que garanticen la accesibilidad y la inclusión.
Las medidas no sólo están referidas a cuestiones operativas y a la mecánica en los comicios. El avance se verifica en la exigencia de accesibilidad en todos los componentes del proceso electoral: facilitación en la información, en el conocimiento de propuestas, en la incorporación a la vida política y a una ciudadanía plena.
Estas medidas constituyen un avance sin precedentes para garantizar que todos los electores tengan iguales oportunidades y condiciones para ejercer efectivamente el derecho al voto.
Sin embargo, la reforma no se detuvo aquí, sino que se profundizó con la sanción de la Ley N° 26.774 del 2012 de Ciudadanía Argentina, art. 94, que incorpora la figura del Voto Asistido.
Entre las medidas de accesibilidad previstas por la normativa para el ejercicio de los derechos políticos de este colectivo, se pueden mencionar:
La inclusión al cuerpo electoral de aquellas personas que, sin tener declaración judicial de insanía, se encuentren recluidas en establecimientos públicos.
La incorporación al cuerpo electoral de los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.
La implementación, por parte de los órganos involucrados en la administración y organización electoral, de políticas de acción positiva en materia de accesibilidad electoral, confidencialidad e intimidad, debiendo adecuar para ello procedimientos, instalaciones y materiales electorales.
La subtitulación de los mensajes publicitarios que las agrupaciones políticas transmiten en los espacios televisivos, asignados con fines electorales por la Dirección Nacional Electoral.
El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa.
¿Quiénes son destinatarios de estas medidas?
Los destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad – motriz, sensorial, mental o visceral – como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.
Se incluye de este modo – entre otros – a los adultos mayores, las mujeres embarazadas, las personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y las personas con diversas «discapacidades invisibles» (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otros)
Es decir:
Personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad.
Personas ciegas y/o con disminución en su capacidad visual.
Personas sordas y/o con disminución en su capacidad auditiva.
Personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones legales).
¿Cómo se garantiza la Accesibilidad Electoral?
Desde el aí±o 2006, el Ministerio del Interior fue elaborando progresivamente varias medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso electoral. A partir de la especificidad de lo reglado en las nuevas normas electorales, las mismas adquieren una obligatoriedad y una dimensión inclusiva y transformadora en esta materia.
Las acciones no se limitan al día de la votación, sino a todo el proceso que culmina en esa jornada.
Acciones previstas para las Elecciones 2013
Previas al acto eleccionario
PUBLICIDAD ELECTORAL ACCESIBLE: En la publicidad electoral, que se difundirá en los espacios cedidos por el Gobierno Nacional a las Agrupaciones Políticas se deberán aplicar herramientas de accesibilidad: subtitulación visible u oculta (close caption) y mención en audio y en imagen del nombre de la agrupación política, número de lista y nombre del/la primer candidato/a.
INFORMACION CIUDADANA ACCESIBLE: Las páginas de información y capacitación electoral en las que intervenga la Dirección Nacional Electoral respetarán en sus diseí±os, los requisitos y normas vigentes sobre accesibilidad web.
CONSULTA AL PADRí“N ACCESIBLE: Las consultas del padrón electoral se harán por vías de comunicación accesible: página web con audio, 0800 gratuito y mensajes de texto. Para más información, clickear aquí.
EDUCACIí“N CíVICO-ELECTORAL ACCESIBLE: Se implementarán diversas modalidades de capacitación para autoridades electorales en relación a la calidad de atención, características y necesidades de apoyo diferenciadas.
Para el acto eleccionario
ESTABLECIMIENTOS ELECTORALES ACCESIBLES: Se promoverá la selección preferente de establecimientos accesibles, es decir, que no posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto al ingreso como la circulación y el desplazamiento de los votantes dentro de los mismos.
CUARTO OSCURO ACCESIBLE (COA): Se propone la instalación de un cuarto oscuro accesible por establecimiento, para ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y además, por los electores con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento.
Estos cuartos estarán adecuadamente seí±alizados e identificados como tal, se encontrarán ubicados en el lugar más accesible del establecimiento y podrán ser utilizados por personas con discapacidad motriz, limitación en su movilidad y discapacidad visual.
DISPOSITIVO DE VOTO PARA PERSONAS CIEGAS O CON VISION REDUCIDA: En el COA estará disponible el dispositivo para el voto de personas con discapacidad visual que permitirá identificar mediante el tacto las diferentes opciones de boletas electorales.
Se facilitará el procedimiento de votación para electores con discapacidad o limitaciones en su movilidad y/o comunicación que así lo requieran, mediante autoridades electorales capacitadas en la temática.
VOTO ASISTIDO: El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa. En caso de ser asistido por un acompaí±ante de su confianza, la autoridad de mesa deberá pedirle a éste que acredite su identidad, permitirle el acceso al cuarto oscuro y dejar asentados los datos del asistente (Nombre, Apellido y DNI) en el sector del padrón previsto para Observaciones.
Si el elector requiere apoyo para la firma del padrón, la autoridad de mesa deberá consultarle de qué manera puede ayudarlo implementando las medidas necesarias para facilitar el registro. De resultar necesario podrá acercarle el padrón.
En caso de que el elector no pueda o no sepa firmar, el presidente de mesa firmará el padrón y anotará esta circunstancia en el sector previsto para Observaciones.
Si un elector con discapacidad se presenta acompaí±ado por un perro guía o de asistencia, las autoridades electorales deberán permitirles el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro.
Se recomendará restringir el estacionamiento frente a los establecimientos de votación, posibilitando así el acceso de personas con discapacidad. Se promoverá la prioridad en el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o con movilidad y comunicación reducida.
Información sobre accesibilidad electoral
Para obtener mayor información sobre accesibilidad electoral, contactarse:
Telefónicamente, llamando a:
(011) 4346-1716
Enviando un correo electrónico a:
accesibilidadelectoral@mininterior.gov.ar
Por correo postal a:
25 de Mayo 101, 3º Piso
C1002ABC – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
*Con información de la Dirección Nacional Electoral – Ministerio del Interior y Transporte.