HISTORIA Y ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL |
La atribución de competencia electoral a los jueces federales cuenta con numerosos antecedentes que datan de hace más de ciento cincuenta aí±os.Entre ellos, puede mencionarse la ley de la Confederación Nº 140 -de 1857- que establecía el “Régimen Electoral Nacional†y preveía la existencia de “juntas calificadoras†integradas por un juez civil como presidente, el intendente de policía y el síndico procurador o, en su defecto, el defensor de pobres.
En 1903, la ley 4.161 preveía la existencia de “juntas electorales†compuestas por el juez federal más antiguo, el presidente del tribunal de justicia local y el presidente de la legislatura. La primera Secretaría Electoral comenzó a funcionar en el aí±o 1909 en el juzgado federal de la Capital Federal competente en materia de otorgamiento de cartas de ciudadanía. La ley 8.130 -de 1911- instituía a los jueces federales como los “funcionarios encargados de la formación del padrón electoralâ€. Al aí±o siguiente, al sancionarse en 1912 la ley Sáenz Peí±a -ley 8.871-, se establecieron las denominadas “juntas escrutadoras†como antecedente de las actuales juntas nacionales electorales. Era función de estas juntas distribuir los útiles electorales, mandar imprimir y fijar los carteles con información sobre la ubicación de las mesas y llevar a cabo el escrutinio. Según han expuesto diversos autores, uno de los puntos que formó parte de los ejes centrales de la reforma propiciada fue la de asignar a los jueces federales atribuciones relativas a la ejecución de la ley electoral. En el aí±o 1927 entró en vigencia la ley 11.387, de “Formación y Contralor del Registro Electoralâ€. Esta norma dispuso la creación de una Secretaría Electoral en cada una de las secciones judiciales de la justicia federal. En el caso de los territorios nacionales, se preveía que la secretaría de registro estaría a cargo del juez letrado más antiguo, considerando exclusivamente a los “residentes en su Capitalâ€. Tal situación perduró hasta que el decreto 9548/43 dispuso -con fundamento en la conveniencia de “la centralización de las funciones electorales en un solo magistrado por distrito para afrontar con más eficiencia las tareasâ€- que habría un único registro de electores en cada distrito y, por ende, una sola Secretaría Electoral. En el aí±o 1945, el gobierno de facto aprueba el “Estatuto Orgánico de los Partidos Políticosâ€, que preveía la creación de una “Corte Federal Electoralâ€, encargada de su aplicación. Como consecuencia de los sucesos políticos del 17 de octubre de ese aí±o, el referido Estatuto fue derogado y la Corte Federal Electoral fue, en consecuencia, disuelta. En 1949, la ley 13.645 estableció un nuevo régimen de partidos políticos. Esta norma atribuyó su aplicación a los “tribunales competentes en materia de leyes electorales†y las cuestiones relativas al reconocimiento y disolución de esas entidades, al juez federal del registro, con apelación ante la cámara federal respectiva. Dos aí±os más tarde, se sancionó la ley 14.032 -Ley de Elecciones Nacionales- que reguló las “jurisdicciones electoralesâ€, estableciendo que en la Capital de la Nación y en cada capital de provincia y territorio nacional habría un juez electoral. Posteriormente, el gobierno de facto resultante del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955, dictó el decreto-ley 19.044/56 que atribuía “jurisdicción en cada distrito electoral al juez nacional encargado del respectivo registroâ€. En 1957, mediante el decreto-ley 4.034/57, se instituyó un nuevo régimen electoral y se encomendó a los “jueces electorales†la formación y fiscalización del registro de electores, previendo también la actuación de “juntas electorales†-con funciones similares a las de las actuales juntas electorales nacionales- que debían constituirse y comenzar sus tareas dentro de los diez días de publicada la convocatoria a elecciones. Un mes más tarde, mediante decreto-ley 5.054/57, se estableció el régimen de designación y remoción de los funcionarios y empleados de las secretarías electorales. En el aí±o 1962, se instituye finalmente la Justicia Nacional Electoral como un fuero independiente, mediante el decreto 7.163/62. El artículo 17 del decreto 7163/62, disponía que “en la Capital Federal y en cada Capital de Provincia, habrá un Juzgado Nacional Electoralâ€. Sin embargo, la misma norma preveía que “hasta tanto se designen los nuevos Jueces electorales, sus funciones serán ejercidas por los Jueces Nacionales en lo Federal que actualmente tengan competencia electoral, con apelación ante la Cámara Nacional Electoralâ€. Bajo la vigencia de esas normas -y sus modificatorias y ratificatorias-, se produjo la única designación de un juez federal de primera instancia con competencia electoral exclusiva de que se tiene conocimiento en nuestro sistema en el distrito Buenos Aires. Al aí±o siguiente, se dispuso –por decreto-ley 6.407/63- que la Justicia Nacional Electoral “integrase el Poder Judicial de la Nación, como un fuero especializado en materia jurídico-político y electoral. Se estableció, asimismo, a la Cámara Nacional Electoral como “tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales electoralesâ€. En virtud del golpe de Estado del 28 de junio de 1966, se decretó la disolución de los partidos políticos. Meses después se dictó la ley 17.014 que determinó la supresión legal de la Cámara Nacional Electoral y dispuso dejar “sin efecto la creación de juzgados electorales en la Capital Federal y provincias, exceptuándose el Juzgado Nacional Electoral de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto se dispusiera por ley su destino y competencia. Esta circunstancia anticipaba su acotada supervivencia, pues el mismo artículo 5° preveía su mantenimiento “hasta tanto se disponga por ley su destino y competenciaâ€. En el aí±o 1971, se consideró nuevamente “indispensable prever la existencia de órganos jurisdiccionales específicos, dotados de competencia y atribuciones suficientesâ€. Se dicta, entonces, la ley 19.108 que dispone crear una “Sala Electoral†dentro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal. Posteriormente, en virtud del dictado de la ley 19.277, y con anterioridad a que sean designados sus integrantes, la “Sala Electoral†es transformada en la Cámara Nacional Electoral, con su estructura actual de tres jueces conformando una única sala.
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INTEGRANTES DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL |
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CíMARA NACIONAL ELECTORAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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JUZGADOS FEDERALES CON COMPETENCIA ELECTORAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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DELEGADOS DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL |
La Justicia Nacional Electoral- encabezada por la Cámara Nacional Electoral- es la encargada de aplicar las normas que garantizan a la ciudadanía el pleno goce de sus derechos políticos, asegurando de esa forma la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular a través del sufragio.En ese orden de ideas y, teniendo como objetivo la optimización de los procesos electorales en salvaguarda de los referidos derechos, es que el Tribunal, en ejercicio de su rol rector, recomendó a las juntas electorales del país (mediante Ac. N° 57/09) la designación  de “delegados†en los locales de votación con el objeto de asistir en la constitución puntual de las mesas y cooperar con los electores y las autoridades de mesa en todo aquello que resulte necesario.
En virtud de los resultados positivos que generó dicha medida en los distritos en que se implementó, la Cámara Nacional Electoral (por Ac. N° 86/11),  encomendó a los jueces federales con competencia electoral la designación de un delegado en cada local de votación, a fin de colaborar con las tareas de distribución de las boletas previstas en la segunda parte del artículo 66, inciso 5º del Código Electoral Nacional, como así también de que se encuentren presentes en el establecimiento el sábado anterior a la elección a efectos de recibir los materiales y documentación electoral enviada por el correo, con el correspondiente acondicionamiento del cuarto oscuro accesible. En tal sentido, se puede definir al Delegado de la justicia Nacional Electoral como aquel ciudadano designado por el Juzgado Federal con competencia electoral para actuar –durante el proceso electoral- como nexo entre dicho juzgado y las autoridades de mesa, fiscales partidarios, ciudadanía y personal de seguridad. Así, en las elecciones primarias del 14 de agosto de 2011, sobre un total de 12.544 establecimientos, fueron designados 6.146 delegados,  mientras que para los comicios generales del 23 de octubre, el número de ciudadanos designados fue incrementado en aproximadamente un 17%, con excepción de los distritos Corrientes y La Pampa que no implementaron la figura en ninguno de los mencionados procesos. Cabe destacar, que  los resultados positivos arriba mencionados pueden traducirse, según manifestaciones de los propios jueces, en que la figura del delegado brindó confianza a las autoridades de mesa, permitió unificación de criterios, sirvió para aliviar las tareas de la Secretaría Electoral, logró celeridad en las tareas del comicio, dio respuestas inmediatas, actuó como amigable componedor de conflictos, etc. Es por ello, la necesidad de continuar con la tarea emprendida, mediante la creación de un Registro de Delegados de la Justicia Nacional Electoral, con el objetivo final de formar un cuerpo profesional de delegados, dotando a sus inscriptos de los conocimientos necesarios vinculados a la función a desempeí±ar, así como propender al desarrollo de programas de capacitación y actualización que permitan afrontar aquellas funciones que la normativa pudiera encomendar al fuero. |
INTEGRANTES DE LA CíMARA NACIONAL ELECTORAL |
Presidente:Â Dr. Alberto Ricardo Dalla Via |
Vicepresidente:Â Dr. Rodolfo Emilio Munné |
Juez de Cámara:Â Dr. Santiago Hernán Corcuera |
Secretario de Actuación Electoral:Â Dr. Sebastián Schimmel |
Secretario de Actuación Judicial: Dr. Hernán Goní§alves Figueiredo |
Secretaria de Cámara:Â Dra. Alejandra Lázzaro |
Prosecretaria de Cámara:Â Dra. Elena Gómez |
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HISTORIA DE LA CíMARA NACIONAL ELECTORAL |
En la República Argentina el conocimiento de la materia electoral ha sido confiado al Poder Judicial de la Nación.Con anterioridad a la creación de la Cámara Nacional Electoral en 1962, se dictó el decreto 11.976/45, durante el gobierno de facto, que aprobó el “Estatuto Orgánico de los Partidos Políticos y establecía la creación de la “Corte Federal Electoralâ€.
No obstante ello, el referido Estatuto fue derogado y la Corte Federal Electoral -cuyos integrantes habían renunciado en pleno dos días antes- fue disuelta. Ya en el aí±o 1962, mediante decreto 7.163/62 se crea la Cámara Nacional Electoral. Esta norma ponía especial énfasis en la “conveniencia de que fuese un fuero especializado el encargado de resolver las cuestiones que se suscitan con motivo de la aplicación de las leyes electorales y de partidos políticosâ€. De ese modo y aun con algunas diferencias con el régimen actual, surge la Cámara Nacional Electoral. En esa oportunidad, el Tribunal estaba integrado por cinco jueces y un procurador general, y su presidencia tenía carácter permanente. Al aí±o siguiente, se dispuso -por decreto-ley 6.407/63- que la Justicia Nacional Electoral “integrase el Poder Judicial de la Nación, como un fuero especializado en materia jurídico-política y electoralâ€. Se estableció, asimismo, que la Cámara Nacional Electoral actuaría como “tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales electoralesâ€. La creación del fuero electoral fue ratificada posteriormente por ley 16.478 –que dispuso que continúen en vigencia los decretos dictados con fuerza de ley por el gobierno de facto, entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963†y, fundamentalmente, mediante la sanción de la ley 16.652. Esta ley de 1964 preveía la intervención de la Justicia Nacional Electoral en todo lo relativo a la organización, reconocimiento, funcionamiento y caducidad de los partidos políticos, así como también en todas las cuestiones contenciosas que se suscitaran en virtud de la aplicación de dicha ley. Corresponde recordar que en virtud del golpe de Estado del 28 de junio de 1966, se decretó la disolución de los partidos políticos. Meses después se dictó la ley 17.014 que determinó la supresión legal de la Cámara Nacional Electoral. Los magistrados de la Cámara Nacional Electoral pasaron a desempeí±arse como jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Las secretarías electorales cambiaron su denominación por la de “Secretarías de Registros de Enrolados†y el por entonces, Fichero Nacional de Enrolados así como también el Registro de Cartas de Ciudadanía quedaron a cargo del Juzgado Nacional de primera instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de la Capital Federal. En el aí±o 1971, se dicta la ley 19.108 que dispone crear una “Sala Electoral†dentro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal. Posteriormente, en virtud del dictado de la ley 19.277, y con anterioridad a que sean designados sus integrantes, la “Sala Electoral†es transformada en la Cámara Nacional Electoral, con su estructura actual de tres jueces conformando una única sala. |
Cámara Nacional Electoral |
Dirección: 25 de Mayo 245 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina |
Conmutador: (+54) (11) 4370-2500 / (+54) (11) 4331-8421 / 8429 |
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