Reformas al Código Electoral: se votará con una tarjeta y podrí­an votar los mayores de 16 años

La Presidente Cristina Fernández de Kirchner anunció la modernización del Documento Nacional de Identidad (DNI), el cual dejará de constar de una libreta, para pasar a ser una tarjeta. Esta modificación implica la necesidad de reformar el Código Electoral, ya que afecta la constancia del sufragio, el sello que le ponen al documento del ciudadano al votar. Por ello, el Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto que modifique el Código, «los padrones se van a hacer con troqueles para poder entregar la constancia absoluta de voto», adelantó la jefa de Estado. Por otra parte, los diputados Jorge Yoma y Diana Conti también presentaron un proyecto de reforma del Código Electoral. pero para permitir el voto voluntario de los jóvenes a partir de los 16 aí±os.

Crédito Foto: Hugo Passarello Luna

El PEN enviará al Congreso un proyecto para modificar el Código Electoral
Parlamentario
26 de marzo de 2012

Cristina Fernández de Kirchner anunció el enví­o al Congreso de la Nación de un nuevo proyecto de ley para modificar un Código. En este caso, será el Electoral, y la iniciativa se enmarca en la decisión de cambiar el formato del Documento Nacional de Identidad, que en el futuro no tendrá más el formato de libreta, sino que será cambiado por una tarjeta plástica.

En ese marco, el proyecto establece habilitar que la constancia del voto sea a través de la entrega de un «troquel» que reemplazará el sello que actualmente se estampa en el DNI.

En un nuevo discurso brindado en la Casa de Gobierno, la presidenta seí±aló que la libreta actual sólo sirve para votar, por lo cual le estamos dando una vuelta de tuerca, sintoní­a fina al sistema». Aclaró que «vamos a seguir votando cada dos aí±os, pero los padrones se van a hacer con troqueles para poder entregar la constancia absoluta de voto» a través del código de barras.

Es así­ que el PEN enviará al Congreso un proyecto de ley para reformar el Código Electoral y la presidenta dijo esperar una «pronta sanción» del mismo, dado que «no estamos en perí­odo electoral, así­ que espero que no haya inconvenientes».

La presidenta expresó que «no tiene sentido fabricar un documento (el formato libreta) que solamente es utilizado por los ciudadanos una vez cada dos aí±os: solo para votar», y agregó que «el formato del DNI libreta a nivel internacional sólo se usa en Sudáfrica» y que Italia que utilizaba una libreta la reemplazó recientemente por un soporte tarjeta.

«Vamos a ir a un proceso que nos permita reemplazar todos los documentos del paí­s a un solo formato, lo que otorgarí­a mayor seguridad al sistema evitando fraudes y sustitución de identidad», puntualizó la mandataria.

La resolución por el que se enviará este proyecto al Congreso, fue firmada por la Presidenta, por el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y por el ministro del Interior, Florencio Randazzo.

Presentan proyecto para permitir voto voluntario a partir de los 16 aí±os
Infobae
24 de marzo de 2012

Los diputados del Frente para la Victoria Jorge Yoma y Diana Conti elevaron una propuesta para modificar el Código Electoral Nacional, y así­ permitir el derecho al sufragio para los adolescentes de entre 16 y 18 aí±os. El objetivo es aplicar su contenido en las legislativas de 2013

Jorge Yoma y Diana Conti presentaron un proyecto de ley por el cual se propone la modificación del Código Electoral Nacional, para permitir el voto voluntario de los jóvenes de entre 16 y 18 aí±os.

El proyecto habí­a sido presentado en 2004, cuando Yoma era senador nacional, y debido a que perdió estado parlamentario, fue presentado ahora con el objetivo de que se pueda aplicar su contenido en las elecciones legislativas de 2013.

El autor de la iniciativa recordó que «aquella primera presentación -enla Cámaraalta- fue acompaí±ada por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner».

El proyecto propone la modificación del artí­culo del Código Electoral Nacional -ley 19.945- para establecer que «electores son los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los 16 aí±os cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en ley»

«De acuerdo a encuestas realizadas en varias universidades se registró que un 40 por ciento de los jóvenes consultados manifiestan su apoyo a esta iniciativa, en tanto que el 20 por ciento solicitó mayor información», seí±aló Yoma en diálogo con Télam. «Las estadí­sticas indican que se incorporarí­an al Padrón Electoral alrededor de 1.5 millón de jóvenes; unos 750.000 por cada aí±o», precisó el titular de la comsión de Justicia dela Cámarabaja.

Yoma pidió «coherencia a quienes consideran que los menores de 16 aí±os son lo suficientemente maduros y capaces para reconocer la criminalidad de sus conductas, y han promovido su sanción con el régimen penal y carcelario de los adultos, pero les desconocen aptitud para discernir entre diferentes propuestas electorales». Remarcó también que «paí­ses como Brasil, Nicaragua, Cuba y Ecuador han consagrado el derecho de voto a partir de los 16 aí±os. Asimismo, en Bélgica el Partido í‰COLO se manifestó a favor del derecho de voto a partir de los dieciséis aí±os»

El proyecto fue girado a las comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales, presididas por los autores del proyecto, lo que le da amplias posibilidades de ser incluio en la agenda de trabajo legislativo.

Texto completo

El Senado y Cámara de Diputados…

Artí­culo 1°. Sustitúyese el artí­culo 1° del Código Electoral Nacional -ley 19.945-, por el siguiente:

«Artí­culo 1°.- Electores. Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis aí±os cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley».

Artí­culo 2°. Incorpórase como inciso f) del artí­culo 12 del Código Electoral Nacional -ley 19.945-, el siguiente texto:

«Artí­culo 12. – Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.

Quedan exentos de esa obligación:

……………

f) Los menores de dieciocho aí±os».

Artí­culo 3°. Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Seí±or presidente:

El proyecto en examen contiene una modificación al Código Electoral Nacional de mucha significación en lo referido al más importante derecho polí­tico de los ciudadanos como es el derecho al sufragio. Esta propuesta fue concebida en el aí±o 1997 (Expte. S. 1300/97), en los inicios de mi actividad parlamentaria, y reiterada en varias oportunidades (aí±os 1999, 2001, 2004 y 2010 mediante el expediente 5416/2010).

Con esta iniciativa se propone reducir a dieciséis (16) aí±os la edad mí­nima de los electores en el ámbito nacional. Asimismo, se dispone la no obligatoriedad de votar para los ciudadanos comprendidos entre los dieciséis y los dieciocho aí±os.

La edad de los electores siempre ha estado condicionada por la capacidad, nivel de información y educación de éstos para elegir sus representantes. En nuestra historia constitucional se evolucionó de la exigencia de tener 25 aí±os de edad y el voto calificado, a la actualmente vigente, del sufragio universal y de tener 18 aí±os de edad.

Fue en 1911, al comenzar a tratarse la «Ley Sáenz Peí±a», cuando en este Congreso se debatió sobre la conveniencia y procedencia del voto calificado. En ese momento se cuestionaba la instauración del sufragio universal defendido por el ministro del Interior en representación del gobierno. Entre los argumentos de los conservadores que pretendí­an el mantenimiento del voto calificado, se encuentra el de la imposibilidad de los analfabetos de estar adecuadamente informados y, en consecuencia, capacitados para votar.

Cierto es que la fijación de los dieciocho (18) aí±os cumplidos para habilitar a los sufragantes ha sido un parámetro arbitrariamente establecido. Hoy en dí­a, nuestros jóvenes de dieciséis (16) aí±os poseen un nivel de información tal, que los habilita ampliamente para poder formar su opinión; los provee de un grado de conocimiento de la realidad que les permite evaluar sus decisiones, y los capacita para efectuar sus elecciones conforme a los criterios de conveniencia personales y sociales previamente elaborados.

La formación de los «menores adultos», tal como define el Código Civil de la Nación a quienes tienen entre 14 y 18 aí±os de edad, se encuentra -en la actualidad- sumamente condicionada por el exceso o la sobreabundancia de información. En efecto, los medios masivos de comunicación – radio y televisión- tienen un alto grado de expansión en el territorio nacional. Cabe destacar que la Argentina es uno de los paí­ses con mayor nivel de penetración de la televisión por cable.

Por lo demás, se observa que los temas sociales, polí­ticos y económicos de la actualidad nacional no sólo forman parte de programas especializados, sino que también se insertan en espacios de interés general, o dedicados a entretenimientos. El crecimiento del desempleo y de la pobreza en nuestro paí­s empujó en nuestros distritos, a los más jóvenes a proveer de sustento a sus familias e insertarse tempranamente en la realidad laboral. Estas circunstancias los han hecho interesarse por debates vinculados a las decisiones en materia polí­tica y económica que toman los gobernantes. Tampoco cabrí­a entonces, argumentar que los jóvenes no consumen la programación de los medios destinada a la formación del criterio electoral de los ciudadanos.

Por otra parte, en pleno desarrollo de la Sociedad del la Información y de la llamada Era del Conocimiento, en la cual es vital el acceso y manejo de las tecnologí­as de la comunicación y de la información (TICs), los jóvenes corren con grandes ventajas con relación a otras generaciones, en la medida en que han sido más permeables a la incorporación del uso de Internet y de los servicios que ésta proporciona. La proliferación de blogs y espacios en redes sociales para expresar opiniones, tiene como centrales partí­cipes al sector de los jóvenes y adolescentes.

Corresponde destacar que la nuestra, no es una discusión aislada. En nuestro continente paí­ses como Brasil, Nicaragua, Cuba y Ecuador han consagrado el derecho de voto a partir de los 16 aí±os.

Asimismo, tanto el Partido Laborista inglés, como el Partido Socialista en Francia, escandalizaron en su momento a los sectores más conservadores de sus respectivos paí­ses, cuando Tony Blair y Lionel Jospin reflexionaron sobre las bondades de bajar la edad a partir de la cual se reconozca el derecho al sufragio.

En Bélgica el Partido í‰COLO se manifestó a favor del derecho de voto a partir de los dieciséis aí±os. En igual sentido, el Partido Socialista espaí±ol, sumó esta propuesta al debate sobre la reforma a la ley electoral espaí±ola iniciado en el aí±o 2008.

En Austria, tras la reforma legal del 1° de julio de 2007, el ejercicio del sufragio en las elecciones legislativas y para el Parlamento Europeo, se ha otorgado a partir de los 16 aí±os, edad en la que también lo han establecido en cantones suizos como Glarus, desde mayo de 2007, y en dos estados de Alemania para el ámbito comunal.

Más reciente aún, es el caso de Ecuador donde se aprobó en septiembre de 2008 una reforma constitucional que otorga la opción a los menores de entre 16 y 18 aí±os para poder votar.

En otro orden de ideas, cabe destacar que esta reforma fomentará el que los partidos polí­ticos incorporen en su plataforma electoral proyectos dirigidos a los jóvenes. Se hará más hincapié en la elaboración de propuestas que versen sobre temáticas relativas a sus espacios culturales, educacionales, de esparcimiento y laborales, con la finalidad de comprometerse con este sector del electorado y captar su voto.

Por último, se reclama coherencia a quienes consideran que los menores de 16 aí±os son lo suficientemente maduros y capaces para reconocer la criminalidad de sus conductas, y han promovido su sanción con el régimen penal y carcelario de los adultos, pero les desconocen aptitud para discernir entre diferentes propuestas electorales.

Finalmente, serí­a conveniente incorporar a este debate las exposiciones del debate parlamentario generado con relación a la modificación de la mayorí­a de edad en el Código Civil, aprobada mediante la ley 26.579.

En base a lo expresado, espero contar con el apoyo de los seí±ores legisladores a fin de obtener la aprobación de este proyecto de ley.

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