El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, condenó a seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, a un ciudadano que había sido designado para cumplir funciones como primer suplente en las elecciones nacionales del 28 de octubre de 2007 y no se presentó a tiempo. Dicha pena esta prevista en el artículo 132 del Código Electoral Nacional, que establece que “se penará con prisión de seis meses a dos aí±os a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeí±o de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellasâ€.
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Condenan a prisión a un hombre por no Presentarse como Autoridad de Mesa en las Elecciones Nacionales de 2007
 Impulso Baires
5 de marzo de 2012Â
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº4, Ariel Lijo, dispuso una condena de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso a un hombre que no cumplió con las funciones que le habían sido designadas como primer suplente en las elecciones nacionales del 28 de octubre de 2007.
De esta manera, Juan José Martínez no se presentó como autoridad de mesa en el sufragio y deberá cumplir la condena por ser considerado autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional.
“Se penará con prisión de seis meses a dos aí±os a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeí±o de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellasâ€, sostiene la normativa.
El 21 de abril de 2008, a través de la solicitud efectuada por el Fiscal Electoral, Jorge Felipe Di Lello, se inició la causa para evaluar el posible incumplimiento por parte del ciudadano de lo fijado en el artículo mencionado con anterioridad.
Cabe recordar que el condenado había sido citado a desempeí±ar tareas como primer suplente de la mesa de sufragio Nº3803 en las elecciones nacionales llevadas a cabo el 28 de octubre de 2007 pero nunca se presentó.
Por otra parte, Martínez explicó lo siguiente en la primera audiencia del juicio: «yo volví de viaje el domingo de las elecciones alrededor de las 8.30. Cuando llegué a mi casa, la madre de mi actual pareja me dice ‘te llegó esto’. Alrededor de las 10 de la maí±ana me fui hasta la escuela y le dije al policía lo que había sucedido y me dijo que no había problema, que la mesa estaba conformada».
Lo condenaron por no presentarse como autoridad de mesa en las elecciones
MDZ
4 de Marzo de 2012Â
El juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, condenó este viernes a seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, por ser autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional.
Dicha norma establece que “se penará con prisión de seis meses a dos aí±os a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeí±o de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellasâ€.
La causa se había hincado el 21 de abril de 2008, en virtud de la solicitud efectuada por el Fiscal Electoral, Dr. Jorge Felipe Di Lello, a fin de evaluar el posible incumplimiento por parte de aquel ciudadano de las prescripciones del artículo 132 del Código Nacional Electoral, en relación con su incomparecencia, sin causa justificada, a desempeí±ar las tareas como primer suplente de la mesa de sufragio n° 3803 en las elecciones nacionales que tuvieron lugar el 28 de octubre de 2007, función para la cual había sido designado por la Junta Nacional Electoral.
Condena por faltar a la mesa electoral
La NAción
03 de marzo de 2012Â
En un fallo sin precedentes, un vecino de la ciudad de Buenos Aires fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por no presentarse como autoridad de mesa en las elecciones del 28 de octubre de 2007.
Se trata de Juan José Martínez, de 59 aí±os, a quien el juez federal Ariel Lijo le atribuyó el ilícito del artículo 132 del Código Nacional Electoral, que reprime a quien, debidamente citado para integrar una mesa de votación, falte sin justificación a la convocatoria.
En su defensa, Martínez -quien había sido designado primer suplente de la mesa 3803- dijo que fue citado sin la debida anticipación (la ley prevé el plazo de 30 días) y que el domingo de las elecciones volvía de un viaje a Córdoba.
Con esos argumentos, la defensa planteó la nulidad de las actuaciones, pero tanto el fiscal como Lijo destacaron que la notificación tardía no le impidió a Martínez saber sobre su designación, porque aquel día se presentó en el colegio a una cuadra de su domicilio y en la misma mesa para votar.
Lijo consideró que no hubo respuestas de la compaí±ía de transportes con la cual, según Martínez, viajó a Córdoba tres días antes de las elecciones para volver la maí±ana de los comicios.
«Se trata de una prueba de gran relevancia», expresó el magistrado y lamentó que Martínez «tampoco diera precisiones sobre el lugar donde se alojó, las actividades que realizó, los nombres de las personas que visitó ni demás circunstancias que verificarían dicho viaje».
Tras repasar los elementos de la causa, Lijo concluyó: «Se hace evidente la intención del imputado de abstraerse a la función que le fuera asignada».