El Jefe de Gobierno envió, para su aprobación por la Legislatura, la propuesta de designación como titular de lo que será el primer organismo administrativo electoral con independencia y autarquía funcional de nuestro país.
Con la sanción del primer Código Electoral de la Ciudad, en 2018, se creó el Instituto de Gestión Electoral, un ente autárquico con independencia funcional del Poder Ejecutivo que tendrá a cargo la administración de los procesos electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La creación de un órgano administrativo independiente para ejercer funciones en materia electoral es una novedad en nuestro país, siendo este el primer ente de esta naturaleza con funciones electorales de la Argentina. í‚Â De acuerdo a su Ley de creación, 6.031, el Instituto de Gestión Electoral (IGE) ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura.
Para hacer efectiva las designaciones y como mecanismo para garantizar la independencia e imparcialidad del organismo, la Legislatura deberá prestar acuerdo con al menos dos tercios de sus miembros, previa audiencia pública. Este procedimiento de designación de la máxima autoridad de un ente autárquico es inédito siendo que involucra la conformidad de dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, para su aprobación. Tanto la Directora Titular como el Director Adjunto duran en su cargo cinco años, con posibilidad de volver a ser designados una nueva vez por el mismo plazo.
Alejandra Lázzaro es Doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y docente de dicha casa de estudios, además de ser una académica en materia electoral. Se desempeñaba hasta el momento como Secretaria de la Cámara Nacional Electoral.
La conformación del IGE es un punto central en la implementación del Código Electoral de la Ciudad, entre sus principales competencias se encuentran las de: organizar y administrar el proceso electoral; distribuir entre las agrupaciones el financiamiento público y el espacio de publicidad destinado a campaña electoral; proponer los establecimientos de votación a la justicia electoral; la auditoría y aprobación de las tecnologías electrónicas a ser incorporadas para los procedimientos de votación y escrutinio; diseñar las boletas y pantallas; organizar los debates públicos de candidatos; organizar el escrutinio provisorio; desarrollar políticas de accesibilidad electoral, entre otras. Todos sus actos serán pasibles de revisión por parte de la justicia electoral.
Imagen: INE