Accesibilidad en las elecciones

La Dirección Nacional Electoral elaboró una serie de indicaciones para informar sobre la accesibilidad al proceso eleccionario para personas con capacidades diferentes.



Folleto en Formato PDF

Folleto página 1
Folleto página 2
Folleto página 3
Folleto página 4

FOLLETO DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Y A LAS
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

QUE LAS NUCLEAN O REPRESENTAN

í¼       MINISTERIO DEL INTERIOR

í¼       CONADIS
– (
Comisión Nacional Asesora para

la Integración de
Personas Discapacitadas)

 

Información para
Ciudadanos con Discapacidad


Las elecciones son
la mejor expresión de

la
Democracia.

Todos tenemos que hacer nuestra
parte.

 

UNIVERSAL   
IGUAL      SECRETO     
OBLIGATORIO

Nuestra Constitución
Nacional, en su art. 37° expresa: “El sufragio es
universal, igual, secreto y obligatorio”.

 

  • UNIVERSAL: Deben votar
    todos los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados,
    desde los dieciocho aí±os cumplidos de edad, independientemente de su sexo,
    raza, religión, etc.

  • IGUAL: Todos los votos
    tienen el mismo valor: "un ciudadano, un voto".

     

  • SECRETO: El voto debe
    emitirse en tales condiciones que impidan conocer qué ha votado cada
    elector.

     

  • OBLIGATORIO: Todo ciudadano
    habilitado para votar, tiene la obligación de hacerlo.

     

Quien esté incluido en
el padrón y presente su documento de identidad TIENE DERECHO Y OBLIGACIí“N DE
VOTAR.

 

Según

la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) “la discapacidad es un
concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás". (Preámbulo inciso e).

 

El Artí­culo 29 de la
misma Convención establece que: "Los Estados Partes garantizarán a las
personas con discapacidad los derechos polí­ticos y la posibilidad de gozar de
ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

 

a) Asegurar que las
personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida
polí­tica y pública…".

 

El sistema electoral
vigente procura disminuir los obstáculos a fin de garantizar la plena vigencia
de la democracia, a través del resguardo de uno de sus principales elementos:
el derecho al sufragio.

 

¿COMO SABER Dí“NDE
VOTAR?:

  • Llamando al servicio
    permanente de consulta: 0800-999-7237

     

  • Enviando: Voto (dejar
    espacio) número de DNI (dejar espacio) letra del sexo correspondiente: F o
    M  al número: 64646.  El mensaje puede escribirse
    indistintamente en mayúscula o minúscula.

     

¿Cí“MO CONOCER LAS LISTAS
DE CANDIDATOS ?

 

  • Se ha recomendado a las
    agrupaciones polí­ticas que en su publicidad prevean el subtitulado y audio
    para las personas con discapacidad sensorial (sordas ó hipoacúsicas;
    ciegas ó disminuidas visuales).

     

CONDICIONES GENERALES PARA VOTAR:

 

Téngase en cuenta que el
voto es secreto y que todo ciudadano/a debe:

  • Estar incluido en el padrón

  • Tener el documento de
    identidad en regla (completo, legible).

  • Emitir el voto a solas
    dentro del cuarto oscuro (excepto los alcanzados por el art. 94 del Código Electoral Nacional).

     

Los art.
1° y 88° del Código Electoral Nacional establecen que todo aquel que sea mayor
de edad, no tenga inhabilitaciones previstas en esta ley, figure en el padrón
electoral y exhiba su documento cí­vico tiene derecho a votar y nadie podrá
cuestionarlo en el acto del sufragio, a excepción que sea alcanzado por los
incisos del Art. 3° del mismo Código (este inciso establece que no podrán votar
las personas con dificultades en la audición y en el habla que no sepan hacerse
entender por escrito, personas que hayan sido declarados incapaces
judicialmente y personas que se encuentren recluidas en establecimientos
públicos).

 

SI USTED ES UN CIUDADANO QUE EXPERIMENTA ALGUNA LIMITACIí“N PARA EL ACTO
ELECCIONARIO, LE SUGERIMOS CONSULTAR LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

 

PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

 

El Art. 94° del Código
Electoral Nacional regula la emisión del voto y en su tercer párrafo establece:

“Los no videntes serán
acompaí±ados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se
retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas
boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya”.

 

SI
NECESITA APOYO, SE SUGIERE:

 

  • Solicitarlo a las fuerzas
    de seguridad o a las autoridades del comicio.

  • Explicarles claramente su
    necesidad, por ejemplo, que lo acompaí±en a la mesa,

    que lo ayuden con el documento, que le indiquen en el
    cuarto oscuro la ubicación de las boletas u otro aspecto que requiera.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

 

SI NECESITA APOYO, SE
SUGIERE:

 

  • Prever que quizás deba
    comunicar sus necesidades o responder preguntas por escrito.

  • Solicitarlo a las fuerzas
    de seguridad o a las autoridades del comicio

PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O MENTAL

 

PREVIO A

LA ELECCIí“N, SE SUGIERE:

  • Interiorizarse sobre las
    listas y candidatos que se presentan el dí­a de la elección.

     

  • Definir a quién desea
    votar.

     

  • Conocer cual es el número
    de lista que desea votar.

     

  • Conocer cómo es el
    procedimiento de corte de boleta si desea votar a diferentes listas.

     

  • De resultar necesario,
    pedir apoyo a conocidos o familiares.

SI NECESITA APOYO EN EL
COMICIO, SE SUGIERE:

 

  • Solicitarla a las fuerzas
    de seguridad o a las autoridades del comicio.

     

  • Explicar claramente la
    necesidad, por ejemplo, que lo acompaí±en a la mesa, que lo ayuden en el
    reconocimiento de las boletas u otro aspecto que requiera.

     

PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA Y/O CON MOVILIDAD
REDUCIDA

 

El Art. 94° del Código
Electoral Nacional expresa en su cuarto párrafo que “las personas que tuvieren
imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos movimientos propios para
sufragar, serán acompaí±ados por el presidente de mesa al cuarto oscuro, donde,
a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la
introducción de voto, en la medida que la discapacidad lo requiera”.

 

POR LO TANTO:

 

  • Si encuentra obstáculos
    para el acceso al establecimiento o a la mesa electoral (escaleras,
    ascensor descompuesto, etc.), podrá solicitar asistencia a las autoridades
    del comicio. Ellos
    resolverán si trasladan la urna hasta la planta baja, utilizando un cuarto
    de la mesa más próxima a la entrada del establecimiento. La urna no puede
    traspasar la puerta del establecimiento.

     

  • Si necesita asistencia para
    emitir el voto, puede solicitarla a las autoridades de mesa, quiénes
    deberán acompaí±arlo al cuarto oscuro donde se encuentran las boletas.

     




Deja una respuesta

*