El 16 de agosto la Cámara Nacional Electoral emitió la Acordad número 66, la cual aborda la problemática de las noticias falsas digitales (Fake News), determinando medidas para contribuir a verificar la autenticidad de las fuentes de información en materia electoral y de partidos políticos.
En el cuerpo de la Acordad la Cámara reitera la vital importancia de propender al “voto informado†del elector, advirtiendo el impacto y los nuevos desafíos que representa el auge de las plataformas y entornos digitales. En este sentido, las estadísticas recabadas en el aí±o 2017 muestran que el 28% de los encuestados se informan de cuestiones políticas por medio de las plataformas de referencia, como Facebook y Twitter, mientras que un 33% lo hace a través de la radio y solo un 20% continúa informándose por los medios gráficos (cf. Informe 2017, Corporación Latinobarómetro, disponible en www.latinobarometro.org). Asimismo, los recursos destinados a la propaganda de las agrupaciones en tales plataformas pasó del 4.71% en 2011 al 31.01% en las elecciones legislativas del aí±o 2017.
En este novedoso marco, se ha acentuado la preocupación por el desempeí±o de tácticas de manipulación y desinformación en línea en las últimas elecciones de una diversidad de países de distintas regiones del mundo, información que a su vez es multiplicada en diversas plataformas mediante la acción de comentaristas pagos que utilizan perfiles falsos, conocidos como trolls, y de cuentas denominadas bots, que actúan en coordinación de modo automatizado y programado para amplificar tal información.
Por ello, para ayudar a contrarrestar la manipulación de contenido y restaurar la confianza en las redes sociales -sin socavar la libertad en Internet y de los medios- se plantean 5 medidas concretas:
1°) Publicar en los sitios web del Tribunal los resultados del monitoreo de redes sociales y propaganda electoral en Internet;
2°) Crear un “Registro de cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de los
candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidariasâ€;
3°) Hacer saber a los partidos políticos reconocidos en todo el país que a partir de
las elecciones nacionales del próximo aí±o, junto con la documentación respaldatoria de los informes finales de campaí±a (cf. arts. 36 y 37 de la ley 26.571 y art. 58 de la ley 26.215), los presentantes deberán acompaí±ar el material audiovisual de las campaí±as en Internet y redes sociales;
4°) Instruir al Cuerpo de Auditores Contadores del Tribunal para que al momento de recabar información de las consultoras, agencias publicitarias y demás operadores que actúen en el ámbito de las redes sociales, soliciten –además de los datos de facturación- los elementos visuales que den cuenta de las actividades desarrolladas;
5°) Solicitar la colaboración del Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para evaluar la conveniencia de desarrollar una campaí±a de concientización y formación cívica para el buen manejo ciudadano de la información política electoral en redes sociales y otros entornos digitales, en el marco del proceso electoral nacional del aí±o próximo.