Esta semana la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a un planteo de un elector cordobés que sostenía que por no haberse actualizado la cantidad de diputados nacionales de acuerdo a los datos poblacionales, su voto valía menos que el de los electores de otras provincias.
La Justicia Electoral le dio la razón y en un fallo histórico instó al Congreso Nacional para que corrija esta situación y de cumplimiento al artículo 45 de nuestra Constitución Nacional, que obliga a actualizar el numero de representantes de acuerdo al ultimo censo realizado:
í¢â‚¬Å“La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputadoí¢â‚¬Â.
Los camaristas firmantes del histórico fallo; los Dres. Dalla Via y Corcuera, en sus fundamentos sostuvieron:
«(…) Cuanto más exacta sea la relación entre la población de la República y el número de sus diputados, más fielmente se respetará el sabio plan de organización del Poder Legislativo adoptado por la Constitución argentina«.
Recordemos que la actual composición de la cámara baja responde al censo del año 1980. Desde esa fecha, no se realizaron las correspondientes actualizaciones, perjudicando a los distritos que han visto incrementada su población en estas casi cuatroí‚Â décadas, como son Córdoba, Salta, Santa Fe y Buenos Aires.
A esta distorsión también se le suma la Ley 22.847/83, conocida como «Ley Bignone«, que establecía:
«El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputados ni inferior a la que cada distrito tenía al 23 de marzo de 1976».
Esta ley promulgada durante la ultima Dictadura pretendió «equilibrar» la representación entre las provincias más y menos pobladas, estableciendo esos mínimos, pero esta pretensión terminó desvirtuando la proporcionalidad que pretendía nuestro texto constitucional.
Vale aclarar que el reciente fallo de la Cámara Nacional Electoral nada dice respecto de esa ley. Las provincias sobrerepresentadas respiran aliviadas.
Proyectos de Adecuación
Actualmente sólo un proyecto mantiene estado parlamentario. Es el presentado por la diputada nacional por la agrupación Evolución Radical, Carla Carrizo.
Con este proyecto, la Cámara incorporaríaí‚Â 33 bancas más. De esta forma, Diputados pasaría a tener 290 diputados (actualmente son 257).
í‚¿Que provincias sumarían esas bancas?:
A Buenos Aires le corresponderían 97 diputados, en lugar de los 70 actuales.
A Córdoba le corresponderían 21 diputados, en lugar de los 18 actuales.
A Santa Fe 20 diputados, en lugar de los 19 actuales.
A Mendoza 11 diputados, en lugar de los 10 actuales.
A Salta le corresponderían 8 diputados, uno mas que en la actualidad.
Según el proyecto de la diputada Carrizo:
«(…) El número de diputados nacionales será en cada distrito de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500″.
«(…)í‚Â En ningún caso la representación política de los distritos puede ser menor de seis (6) diputados ni inferior a la que cada distrito tiene al 10 de diciembre de 1983«.
En resumen…
Han pasado tres censos nacionales y la población se ha incrementado durante estas décadas casi un 45%.
í‚¿Es válido el planteo de la Cámara Electoral?. Es válido, porque trata sobre el acatamiento de una manda constitucional, por lo tanto de ineludible cumplimiento.
La pregunta es si dada la coyuntura política actual, con la delicada situación económica que atravesamos, es un tema que puede incorporarse en agenda.
La Cámara advierte esto cuando dice:
«El número de integrantes de la Cámara de Diputados no necesariamente habría de variar en mucho, lo que denota lo innecesario de la modificación en la partida presupuestaria correspondiente para solventar el gasto que irrogaría la puesta en función de los eventuales nuevos cargos».
Si la actualización del numero de miembros de la Cámara Baja no implicaría un mayor gasto al Estado, habrá que esperar entonces la respuesta del Congreso frente esta resolución, porque sabemos: alguien deberá asumir el costo político de implementarla y quitarle a algunos lo que le corresponde a otros.
A las puertas casi de un nuevo proceso electoral, se podrá?.
Lic. Patricia De Vita
*Dejamos aquí elí‚Â fallo completo de la Cámara Nacional electoral: https://www.cij.gov.ar/nota-30992-La-C-mara-Electoral-requiri–al-Congreso-que-extreme-los-recaudos-para-actualizar-la-base-de-representaci-n-de-la-C-mara-de-Diputados-con-relaci-n-al-censo-de-poblaci-n.html