Es Ley la Paridad de Género en Catamarca

Luego de una serie de debates, el pasado 14 de junio la Cámara de Senadores catamarqueña dio la sanción definitiva a la Ley de Paridad de Género. De esta manera, Catamarca se suma al conjunto de provincias que cuentan con una Ley de Paridad de Género para algún tipo de cargos electivos (Córdoba, Santiago del Estero, Rí­o Negro, Salta, Buenos Aires, Chubut y Neuquén) que ya constituyen un tercio de las provincias argentinas.

El proyecto que fue aprobado por unanimidad en el Senado bajo el N킺 5.539 y que habí­a obtenido media sanción en la Cámara de Diputados el 30 de mayo, no fue el primero en ser ingresado al Poder Legislativo de la provincia. En 2016, el diputado Rubén Herreraí‚ (FCS-Cambiemos) habí­a presentado un proyecto sobre Paridad de Género que obtuvo media sanción pero perdió estado parlamentario tras no ser tratado en el Senado.

Hace 21 años la provincia habí­a adherido a través de la Ley N킺 4.916 a la Ley nacional N킺 24.012 que establecí­a un cupo mí­nimo de 30% de mujeres en las listas de candidatos/as a cargos electivos. Con la nueva ley, se modifica el artí­culo 36 de la Ley Electoral de la Provincia de Catamarca y se establece que í¢â‚¬Å“las listas que se presenten para cargos públicos de representación parlamentaria, deberán conformarse con postulantes de ambos sexos en una distribución igualitaria del cincuenta por ciento para cada género entre la totalidad de los candidatos postulados para cargos a cubrir, integrándose las mismas de manera intercalada entre mujeres y varones, desde el/la primer/a candidato/a titular y hasta el/la último/a candidato/a suplenteí¢â‚¬Â. A su vez, las suplencias (por renuncia, fallecimiento, separación, inhabilidad) deberán ser por candidatos/as del mismo género. Las precandidaturas de las Elecciones Primarias deben cumplir con los mismos requisitos.

La ley recientemente aprobada, en concordancia con lo establecido en la Ley de Paridad de Género Nacional (N킺 27.412), afecta tanto al ámbito de representación parlamentaria como al ámbito de los partidos polí­ticos. En cuanto a estos últimos, la leyí‚ busca que se aplique del principio de la paridad en los cargos polí­ticos de los organismos de los Partidos Polí­ticos.

Mientras tanto en el resto de las provincias..

Actualmente se encuentran en tratamiento diversos proyectos que instalan la paridad de género en la elección de cargos subnacionales. Se podrí­a decir que la sanción de la Ley de Paridad de Género a nivel nacional ha dado el impulso necesario para la discusión de proyectos que estaban a la espera de ser tratados y, a su vez, la introducción de nuevas propuestas. En la provincia de Santa Cruz los diputados se encuentran debatiendo el proyecto de Ley 569 de Igualdad de Género que tiene como fin modificar la Ley 2052 de Cupo Femenino. En la provincia de Misiones hay actualmente tres proyectos de ley sobre paridad de género (de UNA, UCR y PRO). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se busca incorporar la paridad a través del Código Electoral (los proyectos aún no han sido tratados). Por otro lado, en Santa Féí‚ en el mes de mayo se dio media sanción al proyecto de paridad de género que alcanza a los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). De aprobarse estos proyectos, Argentina tendrí­a la mitad de sus provincias paritarias (al menos en la conformación de las listas electorales).

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