El «voto joven» 5 años después

Mucho ha pasado desde que escribiéramos sobre la primera experiencia nacional del “voto joven” con Nicolás Cereijo en 2013. Al dato cuantitativo que agregan las PASO y elecciones generales del aí±o 2015, los cuales se pueden apreciar en la tabla adjunta, se suman aquellos cualitativos. Fundamentalmente, vemos que la legislación ha continuado permeando a nivel subnacional al punto de traspasar de tan sólo el derecho a elegir a también incorporar el de ser elegido en el caso de la Provincia de Neuquén.

“Los partidos polí­ticos y el Estado provincial deben promover la participación juvenil en la vida polí­tica y garantizar la representación en los cargos electivos provinciales y municipales. En las listas de candidatos a ocupar cargos legislativos, deben incorporar un cupo juvenil del dieciséis por ciento (16%) integrado por ciudadanos de hasta treinta y cuatro (34) aí±os al dí­a de su asunción en el cargo para el que fueron electos. Se debe garantizar la inclusión de un (1) representante juvenil entre las primeras seis (6) ubicaciones de la lista, debiendo repetirse esta distribución proporcional hasta completar el porcentaje estipulado. El cupo juvenil debe contemplarse desde el primero al último lugar en el orden numérico, para la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes” (Ley N° 3.053 art.70).

Neuquén representa en este momento entonces un nuevo parámetro en lo que refiere a la promoción de la participación juvenil, pero no podemos dejar de resaltar como ha permeado progresivamente la inclusión del sufragio de los menores a la normativa local. En la actualidad 20 provincias permiten explí­citamente el voto de los mayores de 16 aí±os, 22 si sumamos los casos de la provincia de Santa Cruz y Salta, las cuales por utilizar el padrón nacional como propio permiten el voto de los mismos de hecho. Solamente la provincia de Corrientes y Santa Fe, está última debido a que implica una reforma constitucional, no han incorporado está polí­tica de inclusión y participación polí­tica.

Evolución temporal de la Legislación distrital sobre voto de menores

2012 2013 2014 2015 2016 2017
Formosa Buenos Aires La Pampa Catamarca Córdoba Mendoza
Jujuy CABA Entre Rios
La Rioja Chaco
Misiones Chubut
Neuquén Rio Negro
San Juan San Luis
Santiago del Estero
Tucumán
Tierra del Fuego

 

Provincia de Buenos Aires

Las Leyes N° 14.456 y 14.470, sancionadas en noviembre de 2013 por la Legislatura provincial, adecuaron la legislación provincial en materia electoral con la nacional. Particularmente, la Ley N° 14.456 fue modificada para permitir el voto joven:

Artí­culo 2º: Son electores para las elecciones Provinciales, Municipales y de Consejeros Escolares:

  1. Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) aí±os de edad y los naturalizados desde los dieciocho (18) aí±os de edad […]

 

Provincia de Catamarca

Con la Sanción de la Ley N° 5.437, el 19 de mayo de 2015, se sustituye el Artí­culo 1° de la Ley N° 4.628, estableciendo: “Son electores provinciales, los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción, desde los dieciséis (16) aí±os y los naturalizados desde los dieciocho (18) aí±os de edad, ambos cumplidos a la fecha de la elección general, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones establecidas en la presente Ley”. 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Legislatura porteí±a aprobó la ley del voto a los 16 en abril de 2013, Ley N° 4.515, habilitando a votar a cargos locales a todos los ciudadanos nativos, por opción y extranjeros (no así­ a los naturalizados, ya que es un trámite que se realiza a partir de la mayorí­a de edad) desde los dieciséis aí±os de edad.

Artí­culo 1°.- Electores. Son electores en los procesos electorales y mecanismos de democracia semi directa, establecidos en el Titulo Segundo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los/as argentinos/as nativos/as y por opción, desde los dieciséis (16) aí±os de edad y los argentinos naturalizados/as desde los dieciocho (18) aí±os de edad; domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la normativa electoral vigente.

Art. 2°.- Reforma Ley 334.-Se modifica el primer párrafo del artí­culo 2° de la Ley 334, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Articulo 2°.- Los extranjeros y las extranjeras desde los dieciséis (16) aí±os de edad cumplidos están habilitados para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción voluntaria en el Registro de Electoras/es Extranjeras/os creado por esta ley cumpliendo con los siguientes requisitos:…”.

Art. 3°.- No emisión del voto. No se impondrá sanción al elector menor de dieciocho (18) aí±os que dejare de emitir su voto.

 

Provincia de Chaco

A partir de la enmienda efectuada al artí­culo 90 de la Constitución provincial y la Ley N° 7.234, modificatoria de la Ley N° 7.141, son electores provinciales y municipales los ciudadanos mayores de dieciséis aí±os, inscriptos en el Registro Cí­vico de la Nación y domiciliados en la Provincia. La Ley N° 7.232 de reforma de la constitución provincial establece:

Artí­culo: l derecho electoral con carácter uniforme para toda la provincia se ejercer de conformidad con las siguientes bases: […]

  • Son electores los ciudadanos mayores de dieciséis aí±os inscriptos en el Registro Cí­vico de la Nación y domiciliados en la Provincia.

 

Provincia de Chubut           

Chubut sancionó una Ley propia que incorporará la posibilidad de votar de los mayores de 16 aí±os, aplicando en la práctica lo solicitado por el Poder Ejecutivo Nacional de adherir a la normativa nacional: “Adhiérese la Provincia de Chubut en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.774, «LEY DE CIUDADANíA ARGENTINA», a partir de la promulgación de la presente Ley”.

 

Provincia de Córdoba

Uno de los casos más recientes se enmarca en una reforma mucho más profunda que tuvo tal vez como punto más discutido la incorporación de tecnologí­a al instrumento de sufragio. Pero en lo que respecta al tema del presente artí­culo, en el capí­tulo relativo a la Calidad, Deberes y Derechos del Elector se estableció: “Son electores provinciales los ciudadanos argentinos con domicilio en la Provincia de Córdoba, mayores de dieciséis (16) aí±os de edad hasta el dí­a de la elección y que reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley”.

 

Provincia de Corrientes

No hubo modificación, en la Legislatura de la Provincia son varios los proyectos de Ley para que se implemente el voto joven, principalmente promovidos por la oposición.

 

Provincia de Entre Rí­os

La Constitución Provincial establece en su art. 87 que tendrán voto en las elecciones provinciales los ciudadanos argentinos que se hallen inscriptos en el padrón electoral nacional, pero el Código Electoral Provincial especificaba la edad mí­nima de 18 aí±os para ser elector, por lo que no estaban habilitados los menores. Finalmente, en el aí±o 2015 se modificarí­a la Ley N° 2.988, estableciendo: “Los ciudadanos argentinos desde la edad de 16 aí±os que, con carácter voluntario, ejerzan su derecho polí­tico de voto.”

 

Provincia de Formosa

La Legislatura formoseí±a aprobó por unanimidad la ley del voto a los 16 en diciembre de 2012, a partir de la modificación del artí­culo 1º de la Ley Nº 152, por parte de la Ley N° 1.595, el cual establece actualmente:

Artí­culo 1º.- Son electores para todas las elecciones de la Provincia los mayores de 16 aí±os que figuren en el Registro Nacional de Electores, el cual regirá con arreglo a las prescripciones de la    Constitución Provincial de la presente Ley y de la Ley Orgánica Municipal.…

Artí­culo 8.- Quedan exentos de la obligación dispuesta por el artí­culo anterior: 1º.- Los electores menores de 18 aí±os y mayores de 70 aí±os.…

 

Provincia de Jujuy

Se aprobó en noviembre de 2012 la modificación, Ley N° 5.732, del Código Electoral Provincial (Ley N° 4.164) que posibilita el voto optativo a partir de los 16 aí±os para elecciones provinciales y municipales de los argentinos nativos y por opción.

Artí­culo 1º.- ELECTORES: son electores provinciales los argentinos de ambos sexos nativos o por opción, desde los dieciséis (16) aí±os cumplidos de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) aí±os cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta Ley.

La no obligatoriedad surge del artí­culo 12 del Código Electoral Provincial:

“… Serán exentos de esta obligación las personas enumeradas por la legislación nacional.”

 

Provincia de La Pampa

Son electores provinciales los argentinos de ambos sexos nativos y por opción desde los dieciséis aí±os cumplidos de edad, así­ como también los argentinos naturalizados desde los dieciocho aí±os cumplidos de edad. En la provincia no habí­a necesidad de reformas, ya que la Ley N° 1.593 -Ley Electoral Provincial- estableces en su artí­culo 13:

Para las elecciones que se realicen en la Provincia, cualesquiera fueran los cargos, se utilizará el padrón nacional.

Sin embargo, en 2014 se avanzó en la adecuación de dicho artí­culo a través de la Ley N° 2.809 para evitar judicialización: “Son electores provinciales los ciudadanos argentinos con domicilio constituido en la provincia de La Pampa, con 16 aí±os de edad cumplidos al dí­a del comicio y que no se encuentren excluidos por el artí­culo 3º del Código Nacional Electoral.”

Asimismo, se incorpora el artí­culo 13 bis, “Para las elecciones que se realicen en la provincia, cuales quiera fuera los cargos, se utilizará el padrón electoral nacional. Los electores de 16 y 17 aí±os de edad podrán participar voluntariamente y de manera optativa en la elección de todas las categorí­as provinciales y municipales.”

 

Provincia de La Rioja

A partir de la Ley N° 9.301 aprobada en noviembre de 2012, la cual modifica la Ley N° 5.139, son electores a nivel provincial y municipal los ciudadanos nativos, por opción y naturalizados, los dos primeros desde los dieciséis aí±os de edad:

Artí­culo 1º.- Electores. Son electores provinciales, los ciudadanos argentinos, de ambos sexos, nativos o por opción desde los dieciséis (16) aí±os de edad y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) aí±os de edad, con domicilio en la provincia, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley y que están inscriptos en el padrón electoral provincial”.  “Artí­culo 1 º.- Sufragio. Todo elector tiene el derecho y el deber legal de votar cuantas elecciones provinciales se realicen.

Quedan exentos de esta obligación:

Los menores de dieciocho (18) aí±os de edad y los mayores de setenta (70) aí±os de edad”.

 

Provincia de Mendoza

La Constitución provincial impide el voto a los menores de 18 aí±os, ya que su artí­culo 50 establece que “el sufragio electoral es un derecho que le corresponde a todo ciudadano argentino mayor de dieciocho aí±os”.

Sin embargo, el voto joven ha ido avanzando, en primer lugar ví­a el decreto N° 1.183 de agosto de 2013: “Artí­culo 1° – En las elecciones convocadas por el Decreto N° 1182/2013 podrán votar cargos de legisladores provinciales, y concejales en caso de adhesión de los Municipios respectivos a dicha convocatoria, los ciudadanos argentinos que hubieren cumplido los dieciséis aí±os y que estén habilitados a votar según el Registro Nacional de Electores aplicable en las Elecciones Nacionales convocadas para el 27 de octubre de 2013, en las mismas condiciones establecidas para dicho acto electoral.”

Y en segundo lugar a través de la modificación de la Ley N° 8.619 (PASO) a través de la Ley N° 8.967 del 26 de abril de 2017: «Art.1- Son electores para todas las elecciones primarias y generales a nivel provincial, municipal y de convencionales constituyentes; quienes lo sean del Registro Nacional de las Personas de ambos sexos, nativos desde los dieciséis (16) aí±os y naturalizados desde los dieciocho (18) aí±os, siempre que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Electores y que no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas por la constitución de la provincia y la presente ley. El Poder Ejecutivo solicitará oportunamente del Juzgado Federal, copia autorizada del padrón, la que deberá remitir a la Junta Electoral. El incumplimiento de este deber no implicará sanción para los menores de dieciocho (18) aí±os. A los efectos de la debida acreditación de los electores, el o los documentos emitidos por la Dirección Nacional de Registro Civil y Capacidad de las Personas, declarados vigentes, son los habilitantes a los fines de esta ley, de conformidad al Código Electoral Nacional (Art. 10 de la Ley Nº 26.571).»

 

Provincia de Misiones

En 2012 se aprobó la denominada “Ley de la Juventud Misionera”, sustento de la modificación de la Ley Electoral (Ley XI – N° 6), la cual establece en su Artí­culo 2º que son electores:

  1. para las elecciones provinciales: los ciudadanos de ambos sexos mayores de dieciséis (16) aí±os de edad siempre que estén inscriptos en el padrón electoral de la Provincia vigente a la época de la elección respectiva, se domicilien en ésta y no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas exclusivamente en esta Ley. Para los ciudadanos mayores de dieciséis (16) aí±os de edad y menores de dieciocho (18) aí±os de edad el voto es optativo;

Por otra parte, es interesante remarcar que la “Ley de la Juventud Misionera” también contempla, entre otras medidas, la creación de un Consejo Provincial de la Juventud, que tendrá la responsabilidad de plantear polí­ticas públicas en cuestiones que interesen a los jóvenes.

 

Provincia de Neuquén

El 13 de diciembre la Legislatura Provincial del Neuquén aprobó las Leyes Provinciales Nº 2.831 y 2843, las cuales modificaban el Código Electoral provincial -Ley N° 165- estableciendo que son electores provinciales, y en los municipios que adhieran, los ciudadanos argentinos desde los dieciséis aí±os de edad:

Artí­culo 1o: Son electores provinciales: los ciudadanos nativos, por opción y los naturalizados, desde los dieciséis (16) aí±os cumplidos de edad, sin distinciones de sexo y siempre que estén inscriptos en el padrón electoral.…

Artí­culo 12o: Todo elector tiene el deber de votar en las elecciones provinciales o municipales que se realicen en la Provincia.

Quedan exentos de este deber

…5) Los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) aí±os de edad cumplidos sin distinciones de sexo.

Neuquén es un caso particular ya que aprobó el voto a los 16, pero la norma estarí­a en contradicción con la Constitución Provincial la cual fija en 18 aí±os la edad mí­nima para votar (artí­culo 301 inciso 2). Por tal motivo, la justicia electoral no permitió en las elecciones de 2013 que los menores pudieron votar, aplicándose por primera vez recién en el aí±o 2015 para las elecciones a Gobernador.

 

Provincia de Rio Negro

La provincia adhirió a la Ley Nacional N° 26.774, modificando su Código Electoral y de Partidos Polí­ticos.

“Son electores provinciales los ciudadanos argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) aí±os de edad y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) aí±os de edad, cumplidos hasta el dí­a de los comicios inclusive, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en esta ley y que se domicilien en la Provincia de Rí­o Negro.»

 

Provincia de Salta

Otro caso particular, ya que para que los jóvenes puedan votar a partir de los 16 aí±os no hizo falta sancionar una ley, ya que su padrón electoral provincial es el mismo que el nacional. En este sentido, el Tribunal Electoral de la provincia de Salta estableció en su Resolución “elecciones primarias, abiertas, simultaneas – aí±o/2013”:

“…Al respecto y tal como se seí±ala en los considerandos de los decretos ° 892/13 y 894/17 emanados del Poder Ejecutivo Provincial, de Convocatoria a Elecciones Primarias  Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y a elecciones generales, respectivamente, quedan incorporadas al derecho público provincial por imperio del Régimen electoral provincial (art. 2o)  -sin  necesidad de dictar una norma en particular- las previsiones de la mencionada Ley Federal N° 2.677 en lo relativo a la conformación del cuerpo electoral.”

 

Provincia de San Juan

La primera provincia en establecer en su Código Electoral provincial que son electores los ciudadanos mayores de dieciséis aí±os para las elecciones provinciales y municipales. En octubre de 2012, antes de la sanción de la ley nacional, el proyecto presentado por el oficialismo de la provincia consiguió la aprobación con amplio respaldo bajo el nombre de “Ley de Profundización de la Democracia”.

Artí­culo 2º.- Son electores los ciudadanos mayores de dieciséis (16) aí±os que reúnan las condiciones previstas por la Constitución y por la presente Ley.

Artí­culo 13°.- El voto será obligatorio salvo los casos en que la Constitución Provincial o una Ley establezca lo contrario. Quedan exentos de esa obligación: …

  1. Los electores de 16 y 17 aí±os.

Cabe destacar que a pesar de que hizo falta una Ley modificatoria, la Constitución de San Juan ya contemplaba la posibilidad de llevar la edad para votar hasta los 16 aí±os.

 

Provincia de San Luis

El 22 de mayo de 2013 se modificó la Ley provincial, estableciendo que constituyen el cuerpo electoral provincial los ciudadanos argentinos, nativos o por opción, desde los dieciséis aí±os de edad y los argentinos naturalizados desde los dieciocho aí±os de edad, siempre que sean hábiles y estén inscriptos en el Registro Electoral Nacional o Provincial. El Digesto XI 0345 – 2004 – Ley Electoral Provincial – queda redactado de la siguiente manera:

ARTíCULO 1º.- Constituyen el Cuerpo Electoral Provincial, en calidad de electores, los ciudadanos argentinos nativos o por opción, sin distinción de sexos desde los DIECISí‰IS (16) aí±os de edad.

 

Provincia de Santa Cruz

Cabe destacar que Santa Cruz se rige por la ley electoral nacional, aún para elecciones provinciales, por lo que pueden votar a cargos provinciales y municipales todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, los dos primeros desde los dieciséis aí±os de edad cumplidos hasta el dí­a de la elección, que estén incluidos en el padrón electoral. La Constitución Provincial establece en su Artí­culo 78:

Se sancionará una ley electoral uniforme para toda la Provincia, de acuerdo a las siguientes bases:

Las elecciones se realizarán conforme al padrón electoral de la Nación vigente a la época de la elección respectiva…

Si bien no es necesario, no podemos dejar de recordar que desde la Cámara Electoral Nacional hicieron saber a los organismos provinciales que era recomendable que aprobarán algún instrumento normativo que asentara la adhesión al régimen de manera concreta.

 

Provincia de Santa Fe

El artí­culo 29 de la Constitución Provincial establece que son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la edad de 18 y se hallen inscriptos en el Registro Cí­vico Provincial.

Cabe destacar que las próximas elecciones del aí±o 2107 se repetirá lo realizado en el aí±o 2013, cuando las elecciones provinciales fueron simultaneas a las nacionales, sin registrarse inconvenientes para discriminar a los electores debido a que también hay diferentes urnas para las elecciones provinciales, razón de la incompatibilidad del sistema de boletas, boleta única en el caso municipal y provincial, boleta partidaria en el nacional.

 

Provincia de Santiago del Estero

La Ley N° 7.102, sancionada en diciembre de 2012, modificada la Ley N° 6.908 -Código Electoral provincial- estableciendo que son electores provinciales y municipales los ciudadanos, nativos o por opción, desde los dieciséis aí±os de edad.

Artí­culo 1°.- Aplicación-Electores. La presente ley será de aplicación para toda elección provincial y/o municipal según los casos. Son electores provinciales los ciudadanos y ciudadanas, nativos o por opción desde los dieciséis (16) aí±os de edad y, los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) aí±os de edad que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.…

Cabe destacar que Santiago fue la única provincia que en el 2013 eligió gobernador, elecciones de las que los jóvenes pudieron participar, convirtiéndose en la primera que permitió la aplicación para la elección de un Ejecutivo provincial.

 

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

La Ley que habilita el voto joven fue sancionada en diciembre de 2012. El Código Electoral provincial, modificado por la Ley N° 914, establece que son electores a nivel provincial y municipal los ciudadanos argentinos desde los dieciséis aí±os de edad:

Artí­culo 4º.- Son electores los ciudadanos argentinos, desde los dieciséis (16) aí±os de edad, cumplidos hasta el dí­a de los comicios inclusive, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial y en la presente ley, que se encuentren domiciliados en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur e incorporados en el padrón electoral.

Artí­culo 13.- Todo elector tiene el deber de votar en una elección que se realice en su distrito, quedando exceptuados de esta obligación:

los jóvenes entre los dieciséis (16) y diecisiete (17) aí±os y los mayores de setenta (70) aí±os.

 

Provincia de Tucumán

Fue el segundo distrito en aprobar el voto joven después de San Juan. Pese a que la Constitución provincial seí±ala que el derecho a voto es a partir de los 18 aí±os de edad, fue enmendada por la Ley N° 7.232; asimismo se reformó el Código Electoral provincial, que ahora establece que son electores los ciudadanos nativos, por opción y naturalizados desde los dieciséis aí±os en todos los comicios que se realicen para elegir gobernador, vicegobernador, legisladores provinciales, convencionales, constituyentes, intendentes municipales, concejales y/o comisionados comunales en los municipios y comunas en que se encuentren domiciliados.

Artí­culo 1.- Son electores los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, domiciliados en la Provincia, desde los dieciséis (16) aí±os cumplidos, que no se encuentren comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artí­culo 39 de esta Ley.

Los extranjeros, desde los dieciséis (16) aí±os cumplidos …

Art. 9.- Todo elector tiene el deber de votar, según corresponda, en cuanta elección provincial, municipal o comunal sea convocado a tal efecto.

Quedan exentos de esta obligación: […]

  1. Los electores de 16 y 17 aí±os”.

No es menor remarcar que Tucumán renueva sus cargos locales de forma completa cada 4 aí±os, por lo cual hasta 2015 no tení­a elecciones. Sin embargo, dicho aí±o los jóvenes no podrí­an votar debido a que la sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo habí­a declarado inconstitucional la Ley N° 8.532. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia provincial descartó el fallo de Cámara pocas horas antes de las elecciones, debido a ello no se implementó en 2015 ya que no hubo tiempo para modificar el padrón.

 

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