Derogación í² sustitución de las PASO

Nuevamente se publicita la eventual suspensión, derogación y/o sustitución de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la preselección de candidatos a cargos públicos electivos.

Deberí­a aclararse que el espí­ritu, sano por cierto, del artí­culo 77 de nuestra Constitución Nacional que determina que: “Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos polí­ticos deberán ser aprobados por mayorí­a absoluta del total de los miembros de las Cámaras“ no solo se refiere a la mayorí­a – aun circunstancial – sino a verdaderos consensos construidos por las diversas ideologí­as o sectores polí­ticos partidarios. 

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires carece de una disposición similar.

En la actualidad la elección de los ciudadanos que ocuparán los cargos públicos electivos se realiza en dos tiempos, por un lado la preselección a realizarse en cada agrupación polí­tica (PASO) y luego la elección general de la cual surgen los ciudadanos y ciudadanas que habrán de ocupar las bancas pertinentes.

En estos dí­as hemos visto y leí­do las propuestas de suspensión o eliminación de las PASO en base a argumentos que podrí­amos sintetizar en lo siguiente.

  1. Los ciudadanos no proponen lí­neas contendientes que ameriten su mantenimiento.
  2. Las PASO se transforman en una costosa encuesta previa a la elección general y, por ende, se transformarí­a en un costo innecesario.
  3. En la situación económica que se produce en virtud del COVID19 hay que buscar los medios para efectuar una contención de gastos
  4. Beneficiarí­a a las minorí­as que encuentran un valladar insalvable con el piso que establece la legislación vigente.

Seguidamente haré un repaso sintético sobre los temas propuestos, a saber:

Los ciudadanos no proponen lí­neas contendientes que ameriten su mantenimiento

Al respecto debe resaltarse que cada elección es “única e irrepetible” incluso en lo que se refiere a conformación de alianzas y hasta de propuestas y ofertas electorales. Dicho ello debe seí±alarse que, hasta cincuenta dí­as antes de las elecciones no se tiene certeza de qué candidatos/as, y en definitiva, cuí ntas listas habrán de competir, electoralmente, en cada distrito o sección electoral. Y hasta 60 dí­as antes no resulta necesario conformar las alianzas o frentes electorales que, en definitiva, dan lugar a la presentación de candidaturas.

Las PASO se transforman en una dispendiosa encuesta previa a la elección general y, por ende, se transformarí­a en un costo innecesario

Cabe acá hacer una consideración similar y poner como ejemplo lo sucedido en las elecciones del 2017, en las cuales en las PASO obtuvo mayor cantidad de votos Unidad Ciudadana, pero en la elección general la mayorí­a fue lograda por el sector Cambiemos.

De manera que en modo alguno se transformó en una encuesta, más allá de las consideraciones que pueden hacerse respecto a los resultados y sin perjuicio de las contiendas electorales producidas en diversas provincias o comunas.

En la situación económica que se produce en virtud del COVID19 hay que buscar los medios para efectuar una contención de gastos.

Más allá de la necesidad de que, en esta excepcionalidad que marca la pandemia, o post pandemia según la opinión de cada cual, se realice una razonada contención del gasto público es lo cierto que, por imperio de lo establecido tanto en la Constitución Nacional como en la de la Provincia de Buenos Aires, el Estado debe contribuir al sostenimiento económico de las actividades de los partidos polí­ticos – instituciones fundamentales del sistema democrático – conforme lo dispuesto por los artí­culos  38, y 59 respectivamente.

A nadie se lo ocurrirí­a disponer la suspensión de los organismos legislativos basado en una cuestión meramente financiera o disminución de las actividades o funciones del Poder Judicial con el objetivo, loable por cierto, de realizar una contención de gastos del Estado. (Esto por ví­a del absurdo, como me enseí±ara mi Profesora de Matemáticas del Colegio Estrada).

De no ser así­, suspendiéndose las elecciones primarias abiertas deberán los partidos reformar sus respectivas cartas orgánicas, por intermedio de sus Convenciones y Congresos Partidarios en forma presencial o virtual, según sea el caso, con todos los inconvenientes que ello acarrea. Lo que no es poco.

En principio, si se mantuviesen elecciones cerradas (participan solo los afiliados de cada partido),  casi tres millones de ciudadanos tendrí­an derecho a participar en las elecciones bonaerenses, en las fechas en que cada partido lo disponga y, adelantemos la opinión, sin ningún tipo de control sanitario y, en caso contrario, con un costoso contralor. (Este sistema fue abandonado hace ya varios aí±os por motivos diversos).

Antes del establecimiento de las primarias muchos partidos polí­ticos habí­an establecido sistema de selección de candidatos en elecciones abiertas.

En ellas podí­an participar la totalidad de los afiliados y el resto de los ciudadanos, afiliados o no, con lo cual aproximadamente los 15.000.000 de habilitados a votar en la Provincia podrí­an participar en las elecciones partidarias. Caso contrario podrí­an participar los afiliados a cada partido excluyéndose del padrón general los afiliados a otras asociaciones polí­ticas, pero siempre la cantidad de votantes nos darí­a una cifra muy cercana a la totalidad de los inscriptos en el padrón general.

Digamos entonces que cada partido convocará a elecciones, luego de que sus convenciones o congresos dispongan en el marco de sus respectivas autonomí­as los sistemas de selección, en las fechas y oportunidad que más les resulte conveniente. Todo ello en base a su autonomí­a y en base a sus respectivas Cartas Orgánicas, ley fundamental de las fuerzas polí­ticas. Podrán adoptar, o no, sistemas de prevención sanitaria de acuerdo a las modalidades y experiencias vistas en el Planeta.

Beneficiarí­a a las minorí­as que encuentran un valladar insalvable con el piso que establece la legislación vigente.

Es esta otra liviana aseveración, tanto en el sistema proporcional D`Hondt fijado para la elección de Diputados Nacionales como el de coeficiente de la ley electoral provincial, en definitiva establecen un piso de hecho o de derecho para acceder a la representación para la adjudicación de bancas (art. 160 CEN y 109 ley 5109), por lo que también este aparente fundamento es insostenible.

Los sostenedores del sistema de las PASO, entre otros fundamentos – acertados por cierto – sostienen que las PASO han ido favoreciendo la conformación de alianzas o frentes electorales. Me permito ilustrar lo sucedido, al menos en la Provincia de Buenos Aires, desde 1983 hasta el presente. (Ver Gráfico adjunto).

De ello se sigue que, en realidad, las alianzas o frentes electorales se han ido conformando y resolviendo a lo largo de nuestra historia, según las resoluciones e intereses y acuerdos programí ticos pertinentes (legí­timos por cierto) entre ellos. Pero es lo cierto que los partidos han disminuido en su participación individual y han dispuesto integrar alianzas. Incluso, la Unión Cí­vica Radical, que históricamente defendió su individualidad partidaria, ha quedado integrando una coalición electoral, luego de la anterior experiencia a partir de la “Alianza para el Trabajo, Justicia y Participación” del aí±o 1991 y posteriores.

Digamos, como promedio, anualmente se han encontrado en condiciones de participar entre 45 y 50 partidos polí­ticos provinciales más una cantidad importante de partidos municipales. Y se han unido, temporalmente o con algún grado de permanencia polí­tica, pues es sabido que los frentes electorales fenecen al terminar el proceso electoral.

De la información que acompaí±amos, (tomada de la página web oficial de la H. Junta Electoral de Buenos Aires) se advierte que ya sea con el sistema de selección cerradas o abiertas, incluso de primarias abiertas vigente en dos turnos electorales, como las PASO desde 2011 a la fecha, no ha sido producto de la legislación vigente que los partidos tendí­an a conformar frentes o alianzas. Aún cuando hubiese disminuido su participación individual, tal vez este un fin no previsto o querido por la ley, lo hací­an sea cual sea la legislación.

Cuatro párrafos finales:

  1. Con motivo de la crisis del 2001, una reconocida ONG local (CIPPEC) nos convocó a diversos académicos y expertos a fin analizar y realizar propuestas en materia electoral. Entre ellas sostuvimos en aquella oportunidad que  resultaba convenientes realizar reformas en materia electoral en aí±o no electoral. Digamos que estando virtualmente en noviembre del aí±o en curso los debates deberí­an hacerse sobre el filo de terminación del aí±o y, eventualmente, el aí±o próximo y cercenando el derecho de participación y consultas que resultarí­a necesario realizar (más allá de la innegable e indelegable competencia de los legisladores)
  2. Digamos también que el remanido tema del aí±o no electoral (al cual ni yo puedo sustraerme) es una suerte de quimera, puesto que dado nuestro sistema de renovación bianual de representantes, determina que los aí±os no electorales son tan electorales unos como otros. (salvo los primeros sesenta dí­as de los aí±os pares) 
  3. En segundo lugar que cualquier reforma en tal sentido requerirí­a una mayorí­a agravada (Cfr. art 77 de la Constitución Nacional) y en el caso de la Provincia de Buenos Aires que carece de una disposición similar tornarí­a prudente, cuanto menos, un consenso adecuado. (En sentido concordante dictamen Comité de Expertos CIPPEC aí±o 2003)
  4. Y finalmente, y en esto si me permito resaltar su demostrada importancia, que las reformas electorales deberí­an respetar, al menos, un periodo de carencia estimado en un turno electoral. Salvo situaciones excepcionales que así­ lo impongan.

 

Emilio Augusto Raffo
Experto en Derecho Electoral

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