La Cí mara Nacional Electoral dejí² así¬ habilitada esta modalidad mediante la acordada extraordinaria 51/20.
Con motivo de las actuales circunstancias impuestas por el aislamiento obligatorio, se han exigido incluso a las máximas autoridades constitucionales de los distintos poderes del Estado adoptar previsiones ad hoc para la celebración de sus sesiones y reuniones bajo la modalidad í¢â‚¬â€œtotal o parcialí¢â‚¬â€œtelemática o no presencial.
Para el caso de los Partidos Polí¬ticos, ya la CNE habia dictado varias acordadas en esa lí¬nea para ajustar la modalidad de trabajo a la particularidad del contexto producto de la pandemia y del aislamiento obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a saber:
- En la Acordada CNE 22/20 se les hizo saber a las agrupaciones políticas que los estados contables anuales y toda su documentación de respaldo debian ser presentados exclusivamente en formato digital (punto 3í‚°).
- A través de la Acordada CNE 24/20 se dispuso que todos los elementos que debí¬an acompañarse para el reconocimiento de los partidos políticos, la conservación de su personalidad política, y el desenvolvimiento de su actividad, podí¬an ser presentados exclusivamente en formato digital (punto 1í‚°).
En la reciente Acordada Extraordinaria 51/20 se les hace saber a los Partidos Politicos que:
«Cuando no fuera posible la celebración de reuniones en forma presencial, el funcionamiento de sus órganos colegiados podrá llevarse a cabo por medios virtuales o remotos y tendrá la misma validez, en tanto observen las siguientes pautas mínimas:
a) Notificación anticipada de las convocatorias alos miembros del organismo colegiado, por mediosí‚Â eficaces y comprobables;
b) Previsiones relativas al procedimiento aplicable en caso de que alguno de los convocados comunique, de modo fehaciente y con suficiente antelación, que careciera de losmedios imprescindibles para participar de la reunión (vgr.conectividad, software o dispositivos deí‚Â hardware);
c) Acreditación de identidad de los miembros participantes, al inicio de las reuniones y durante su
desarrollo, en los términos de lo previsto en el punto resolutivo 5í‚° de la presente;
d) Correcto, preciso y comprobable cómputo del quórum necesario para dar inicio a la reunión y/o al momento de adoptar alguna decisión en particular para la que se requiera un quórum específico;
e) Procedimiento de votación, de cómputo y de registro del resultado de cada votación, y del sentido de cada voto en el caso de las votaciones nominales;
f) Cumplimiento de las mayorías -generales o especiales- requeridas para cada supuesto, garantizando el correcto cómputo de la totalidad de las expresiones de voluntad;
g) Grabación audiovisual de toda la reunión y acta con transcripción de lo ocurrido;
h) Previsiones relativas a su funcionamiento o desarrollo de la reunión, contemplando aspectos tales como los horarios de inicio o finalización í¢â‚¬â€œo su duración-; la participación o no de uno o más moderadores; las etapas; la determinación del orden del día; el orden o extensión de las intervenciones; y cualquier otra previsión necesaria para su adecuado desarrollo, conforme lo que se requiera para cada órgano partidario;
i) La posibilidad de transmisión o difusión, de modo público o restringido, en virtud del principio de publicidad de los actos partidarios;
j) Previsiones relativas a los procedimientos de respuesta a eventuales contingencias, tales como í¢â‚¬â€œentre otraspérdidas de conectividad, falta de suministro eléctrico, interrupción o falla de los sistemas utilizados, que afectaran a uno o más participantes, de modo que se garantice í¢â‚¬â€œincluso en
esas circunstancias- el pleno ejercicio de sus derechos partidarios;
k) Posibilidad de que, en los casos en que fuera requerida y dispuesta por el juzgado federal electoral competente, participen de la reunión veedores designados».
Texto completo de la Acordada Extraodinaria AQUI