Para los comicios de 2019 rige la ley 27.504 sobre financiamiento de los partidos políticos sancionada en mayo de este aí±o, que establece, entre otras cosas, la bancarización de los aportes y habilita a las empresas a aportar dinero para el período de la campaí±a electoral, vedado por la anterior normativa que sólo lo autorizaba para la instancia del desenvolvimiento institucional.
La Cámara Nacional Electoral puso a disposición de las agrupaciones una plataforma para que puedan informar sobre las donaciones que reciben. Esta información se encuentra on line para que cualquier persona interesada pueda realizar una consulta pública de aportes. Si bien la declaración contenida en esta plataforma no constituye un control de legalidad del origen y destino de los fondos, esta publicidad permite hacer un seguimiento casi en tiempo real de todos los aportes que van informando los partidos: conocer los datos del aportante, el destino del aporte, la fecha de la declaración, el distrito para el cual aporta, el nombre de la agrupación receptora, los montos depositados y el banco de origen de los fondos.
La carga viene lenta
Faltando una semana para los comicios, la plataforma muestra que para item “PASO-Campaí±a Presidencial†de las diez fórmulas presidenciales autorizadas a competir, sólo tres han declarado aportes:
En este link se puede acceder a la información de todas las agrupaciones para el resto de las categorías en juego: https://aportantes.electoral.gob.ar/
Limites al gasto
La autoridad electoral, de acuerdo a la ley 26.215 estableció como límite de gasto de campaí±a para la categoría Presidente, distrito único, la suma de $231.024.690. El valor del módulo electoral 2019 lo fijó en $13.50.
Arts. 45 de la ley 26215 Límite de gastos. En las elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaí±a electoral para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores habilitados, por un (1) módulo electoral de acuerdo al valor establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del aí±o respectivo. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considerará que ningún distrito tiene menos de quinientos mil (500.000) electores. El límite de gastos previstos para la segunda vuelta será la mitad de lo previsto para la primera vuelta. (Artículo modificado por art. 60 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009).
Para el resto de las categorías en juego, los límites de gasto de campaí±a segun cada distrito, son los siguientes:
Art. 33 de la Ley 26571 Los gastos totales de cada agrupación política para las elecciones primarias, no pueden superar el cincuenta porciento (50%) del límite de gastos de campaí±a para las elecciones generales. Las listas de cada una de las agrupaciones políticas tendrán el mismo límite de gastos, los que en su conjunto no podrán superar lo establecido precedentemente. Por la lista interna que excediere el límite de gastos dispuesto precedentemente, serán responsables solidariamente y pasibles de una multa de hasta el cuádruplo del monto en que se hubiere excedido, los precandidatos y el responsable económico-financiero designado.