La CíMARA NACIONAL ELECTORAL del PODER JUDICIAL DE LA NACIí“N publicó la cantidad mínima de afiliados o afiliadas requeridos para el mantenimiento de la personalidad de un partidos políticos en base a los criterios establecidos por los artículos 7 bis “a†y 7 ter de la Ley 23.298 -Ley Orgánica de Partidos Políticos-.
Cabe destacar que los distritos con más de 1.000.000 de electores sólo se requerirá un mínimo de 4.000 afiliados o afiliadas (son los casos de Buenos Aires, CABA, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Salta y Tucumán). En Tierra del Fuego sólo son necesarias 531 afiliaciones.
ARTICULO 7º bis – Para obtener la personería jurídico-política definitiva, los partidos en formación, deben acreditar:
a) Dentro de los ciento cincuenta (150) días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000), acompaí±adas de copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria;
b) Dentro de los ciento ochenta (180) días, haber realizado las elecciones internas, para constituir las autoridades definitivas del partido;
c) Dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a que se refiere el artículo 37, a los fines de su rúbrica.
Todos los trámites ante la justicia federal con competencia electoral hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.
ARTICULO 7º ter – Para conservar la personería jurídico-política, los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público Fiscal, de oficio, o a instancia del juzgado federal con competencia electoral, verificará el cumplimiento del presente requisito, en el segundo mes de cada aí±o, e impulsará la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda.
Previo a la declaración de caducidad el juez competente intimará el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo improrrogable de noventa (90) días, bajo apercibimiento de dar de baja al partido del Registro así como también su nombre y sigla.
La Cámara Nacional Electoral publicará antes del 15 de febrero del aí±o siguiente al cierre anual, el número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería jurídico-política de los partidos de distrito.