Cómo denunciar irregularidades en la jornada electoral

La Fiscalí­a Nacional Electoral dispuso una serie herramientas para que la ciudadaní­a pueda informar a las Fiscalí­as con competencia electoral del paí­s en caso de ser necesario en a los próximos comicios.

Ví­as disponibles para formular una denuncia durante el desarrollo de los comicios

  • Personalmente en: Comodoro PY 2002, piso 5to, CABA (en el horario de 8 a 18 hs)
  • Por teléfono: 011 4314-2908
  • Utilizando los formularios en este sitio web denunciaselectorales.mpf.gov.ar

Se copia la información disponible en el sitio de referencia:

 

Faltas y Delitos Electorales (según Código Electoral Nacional)

Portación de armas. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios.í‚ Se impondrá prisión de hasta quince (15) dí­as o multa de hasta quinientos pesos ($ 500) a toda persona que violare la prohibición impuesta por el artí­culo 71 inciso e) de la presente ley.

Actos de proselitismo. Publicación de encuestas y proyecciones.í‚ Se impondrá multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000) a toda persona fí­sica o jurí­dica que violare las prohibiciones impuestas por el artí­culo 71 en sus incisos f) y h) de la presente ley.

Publicidad en medios de comunicación.

  • í‚ a) El partido polí­tico que incumpliera los lí­mites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones.
  • b) La persona fí­sica o jurí­dica que incumpliera los lí­mites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos será pasible de una multa de entre diez mil ($ 10. 000) y cien mil pesos ($ 100.000).
  • c) La persona fí­sica o jurí­dica que explote un medio de comunicación y que violare la prohibición establecida en el artí­culo 64 ter de la presente ley será pasible de la siguiente sanción:
    • 1. Multa equivalente al valor total de los segundos de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) dí­as, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio televisivo o radial.
    • 2. Multa equivalente al valor total de los centí­metros de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) dí­as, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio gráfico.

Actos de campaña electoral.í‚ La agrupación polí­tica, que realice actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del plazo establecido en el Artí­culo 64 bis del presente Código, será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones. La persona fí­sica que realizare actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del perí­odo establecido por el presente Código, será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) módulos electorales, de acuerdo al valor establecido anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

Reunión de electores. Depósito de armas.í‚ Todo propietario de inmueble situado dentro del radio de ochenta metros (80 m.) del lugar de celebración del comicio, así­ como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el dí­a del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:

  • 1. De prisión de quince dí­as a seis meses si admitieren reunión de electores
  • 2. De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito.

Espectáculos públicos – Actos deportivos.í‚ Se impondrá prisión de quince dí­as a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artí­culo 71, inciso b).

No concurrencia o abandono de funciones electorales.í‚ Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.

Publicidad de actos de gobierno.í‚ Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artí­culo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.

Detención, demora y obstaculización al transporte de urnas, y documentos electorales.í‚ Se impondrá prisión de seis meses a dos años a quienes detuvieran, demoraran y obstaculizaran por cualquier medio a los correos, mensajeros o encargados de la conducción de urnas receptoras de votos documentos u otros efectos relacionados con una elección.

Juegos de azar.í‚ Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.

Expendio de bebidas alcohólicas.í‚ Se impondrá prisión de quince dí­as a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

Inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso. Retención indebida de documentos cí­vicos.í‚ Se impondrá prisión de seis (6) meses a tres (3) años, si no resultare un delito más severamente penado, al elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso.

Serán pasibles de la misma pena quienes retengan indebidamente documentos cí­vicos de terceros.

Falsificación de documentos y formularios.í‚ Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años a los que falsifiquen formularios y documentos electorales previstos por esta ley, siempre que el hecho no estuviere expresamente sancionado por otras disposiciones, y a quienes ejecuten la falsificación por cuenta ajena.

Delitos. Enumeración.í‚ Se penará con prisión de uno a tres años a quien:

  • a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio:
  • b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada;
  • c) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio:
  • d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho:
  • e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
  • f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
  • g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare:
  • h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección:
  • i) Falseare el resultado del escrutinio.

Inducción con engaños.í‚ Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.

Violación del secreto del voto.í‚ Se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio.

Revelación del sufragio.í‚ Se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo.

Falsificación de padrones y su utilización.í‚ Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que falsificare un padrón electoral y al que a sabiendas lo utilizare en actos electorales.

Comportamiento malicioso o temerario.í‚ Si el comportamiento de quienes recurran o impugnen votos fuere manifiestamente improcedente o respondiere claramente a un propósito obstruccionista del desarrollo normal del escrutinio, así­ como cuando los reclamos de los artí­culos 110 y 111 fueren notoriamente infundados, la Junta Electoral Nacional podrá declarar al resolver el punto, temeraria o maliciosa la conducta de la agrupación polí­tica recurrente y la de sus representantes.

Sanción accesoria y destino de las multas.í‚ Se impondrá como sanción accesoria, a quinenes cometen alguno de los hechos penados en esta ley, la privación de los derechos polí­ticos por el término de uno (1) a diez (10) años.

La Fiscalí­a Nacional Electoral, en el marco de sus funciones, recibirá las denuncias sobre faltas y/o delitos electorales formuladas por este medio; en forma personal durante el desarrollo de los comiciosí‚  (25 de octubre del corriente en el horario de 8 a18 hs.) en el Edificio sito en Comodoro PY 2002, piso 5to, CABA, telefónicamente al 011 4314-2908 en el mismo horario, o bien, posteriormente al desarrollo al acto electoral de Lunes a Viernes de 07:30 a 13:30 hs en la misma sede.

 

Fiscalias Electorales

BUENOS AIRES. Fiscalí­a Federal N킺 1 de La Plata
Domicilio: Calle 55 Ní‚° 686 entre 8 y 9 Ciudad de La Plata
Tel: 0221 483-1934 / 489-6738
Mail: fisfed1-lpt@mpf.gov.ar

CAPITAL FEDERAL. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de Cap. Fed.
Domicilio: Comodoro Py 2002 – 5킺 P CABA
Tel: 011 4314-2943/ 4314-2908/
Mail: fiscrf1-nac@mpf.gov.ar

CATAMARCA. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de Catamarca
Domicilio: Salta 499 Planta Alta – esquina Esquiú Catamarca
Tel: 0383-442-4959

CORDOBA. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de Córdoba
Domicilio: Av. C. Arenal 690 4í‚° P Córdoba
Tel: 0351-460-9594
Mail:fisfed1-cor@mpf.gov.ar

CORRIENTES. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de Corrientes
Domicilio: Rioja 632 Corrientes
Tel: 0379-442-4585
Mail: fisfed-crr@mpf.gov.ar

CHACO. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de Resistencia
Domicilio: Belgrano 155 í¢â‚¬â€œ 1í‚° Piso, Dpto. A Resistencia
Tel: 0362-443-6744/46
Mail: fisfed-res@mpf.gov.ar

CHUBUT. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de Rawson
Domicilio: 9 de Julio 89 Rawson
Tel: 0280-448-1957

ENTRE RIOS. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de Paraná
Domicilio: 25 de Mayo 256 Paraná
Tel: 0343-421-9559/423-5077
Mail: fisfed-pna@mpf.gov.ar

FORMOSA. Fiscalí­a Federal Ní‚°2 de Formosa
Domicilio: Bartolomé Mitre 1020/1032 Formosa
Tel: 0370-442-4185
Mail: fisfed2-fms@mpf.gov.ar

JUJUY. Fiscalí­a Federal Ní‚°2 de Jujuy
Domicilio: Senador Pérez 319 5í‚° Piso B Jujuy
Tel: 0388-422-9352
Mail: fisfed2-juy@mpf.gov.ar

LA PAMPA. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de Santa Rosa
Domicilio: Av. San Martin Oeste 369 PB Santa Rosa
Tel: 0295-442-7007

LA RIOJA. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de La Rioja
Domicilio: Joaquí­n V. González 85 – 3í‚° P La Rioja
Tel: 0380-442-3743/6144
Mail: fisfed-lrj@mpf.gov.ar

MENDOZA. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de Mendoza
Domicilio: Av. España y Pedro Molina í¢â‚¬â€œ 4í‚° P Mendoza
Tel: 0261-429-6726

MISIONES. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 Posadas
Domicilio: Entre Rí­os 2153, PA
Tel: 0376-44-6681
Mail: fisccof-pos@mpf.gov.ar

NEUQUEN. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de Neuquén
Domicilio: Elordi 176 PB Neuquén
Tel: 0299-448-9672/442-7671
Mail: fisfed-nqn@mpf.gov.ar

RIO NEGRO. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de Viedma
Domicilio: San Martin 189 í¢â‚¬â€œ 4í‚° P Viedma
Tel: 0292-042-2819
Mail: fisfed-vdm@mpf.gov.ar

SALTA. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de Salta
Domicilio: España 394 í¢â‚¬â€œ 1í‚° P í¢â‚¬â€œ Of. 234/5 Salta
Tel: 0387-431-2313
Mail: fisfed1-sta@mpf.gov.ar

SAN JUAN. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de San Juan
Domicilio: Entre Rí­os 282 Sur Pb San Juan
Tel: 0264-422-5269
Mail: fisfed-sjn@mpf.gov.ar

SAN LUIS. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de San Luis
Domicilio: Colón 654 í¢â‚¬â€œ 2í‚° P San Luis
Tel: 0266-442-6432

SANTA CRUZ. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de Rí­o Gallegos
Domicilio: Zapiola 36 Rio Gallegos
Tel: 0296-642-1991

SANTA FE. Fiscalí­a Federal Ní‚°1 de Santa Fe
Domicilio: 9 de Julio 1744 Santa Fe
Tel: 0342-459-4423/458-3869/ 459-5949
Mail: fisfed1-sfe@mpf.gov.ar

SANTAIGO DEL ESTERO. Fiscalí­a Federal de Santiago del Estero
Domicilio: Belgrano Norte 515/525 í¢â‚¬â€œ 4í‚° P Santiago del Estero
Tel: 0385-421-3859

TIERRA DEL FUEGO. Fiscalí­a Federal de Ushuaia
Domicilio: Av. Maipú 727 í¢â‚¬â€œ 2í‚° P Ushuaia
Tel: 0290-142-1305

TUCUMAN. Fiscalí­a Federal Ní‚° 1 de Tucumán
Domicilio: Las Piedras 418 í¢â‚¬â€œ 3í‚° P Tucumán
Tel: 0381-431-1209/2404
Mail:fisfed1-tcm@mpf.gov.ar

 

 

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