La Ciudad de Buenos Aires aprobó el primer Código Electoral de su historia

Tras más de 20 años de autonomí­a la Legislatura logró los consensos para reunir los votos de las dos terceras partes de sus miembros. La norma incorpora leyes que estaban vigentes, modifica otras y regula nuevos aspectos, entrando en vigencia recién a partir del año 2020.

Descargá el Código Electoral

Lo nuevo

Organismos Electorales: La Ley que aprueba el Código Electoral inicia saldando tal vez la mayor deuda y trayendo también la mayor novedad, la creación de los organismos electorales de la Ciudad. Desde su autonomí­a el distrito ha esperado la creación del Tribunal Electoral que establece su Constitución en el artí­culo 113.í‚  En la nueva Ley se determinan las caracterí­sticas y funciones de este Tribunal que será permanente y que contará como presidente a un Juez Electoral (electo en base a los procedimientos normales que establece la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial). El Tribunal Electoral será la primera instancia de revisión de todos los actos en materia electoral y el TSJ funcionará como apelación, así­ se salda la mayor deuda. Si bien el Tribunal mantiene algunas competencias administrativas (padrones, autoridades de mesa, entre otras), la mayor novedad es la creación de un Instituto de Gestión Electoral independiente que será el órgano administrativo electoral, siendo el primero en el paí­s e imitando una tendencia regional, donde el que organiza la elección no es el que la juzga.

Debate: Si bien el Código entra en vigor en 2020, hay algunos anticipos. Uno de ellos es una novedad, el debate electoral para candidatos a Jefe de Gobierno, Legisladores y Comuneros. El Estado cuenta con la obligación de realizarlo y los candidatos con la obligación de participar, con una multa simbólica (Atril vací­o) y económica.

Participación: Uno de los principales focos del Código son las instancias que permiten la participación ciudadana, ya sea en la fiscalización, capacitación u otros aspectos. En este sentido, se da un marco regulatorio a la observación electoral, así­ como también a los consejos consultivos de partidos polí­ticas y de la sociedad civil.

Lo que se modifica

Voto migrantes: Al adentrarnos en el anexo, el primer Tí­tulo se refiere a los principios y el segundo al cuerpo electoral. Aquí­ encontraremos una de las principales modificaciones a la normativa vigente, ya que se pasa del empadronamiento voluntario para los migrantes de la Ley 334 a un empadronamiento automática para todos aquellos migrantes que cuenten con residencia permanente y domicilio en la Ciudad (artí­culo 10). Esta modificación se ve acompañada con la institucionalización de un programa de difusión, para lograr que este derecho se vuelve efectivo.

Paridad: Si bien el sistema electoral no se modifica, se ve permeado por el avance de la paridad y la alternancia en el armado de las listas de Legisladores (en la Ciudad ya se encontraba vigente para las Comunas), también entrará en vigencia a partir de 2019.

Cronograma Electoral: Se define un marco para la organización del calendario electoral, actualmente contábamos con la Constitución que establece que el Jefe de Gobierno es el que convoca, la 875 (Ley de un artí­culo) que prohibí­a la simultaneidad en los cargos ejecutivos y la 4.894 que establecí­a 90 dí­as de anticipación para las PASO. Se habilita la simultaneidad, pero se establecen plazos más concretos y restrictivos, particularmente la necesidad de convocar con más de 180 dí­as de anticipación de las generales.

Lo que se mantiene

La Ley 4.894 aprobada en el año 2013, con sus dos anexos, se incorpora al Código. Por un lado, seguirá habiendo PASO; por el otro se mantiene la Boleta íƒÅ¡nica y la posibilidad de incorporar tecnologí­a. En este último aspecto, lo más interesante es que la tecnologí­a en el procedimiento de emisión del sufragio se vuelve una opción y no una obligación (como habí­a quedado tras su reglamentación); también es importante remarcar que se suma un capitulo especí­fico destinado a regular las auditorias previas, concomitantes y posteriores públicas y participativas, tal vez la mayor carencia que contaba la ley del año 2013.

Finalmente, se decidió no avanzar en una modificación de la Ley 268 de financiamiento de campaña y los Legisladores reforzaron el compromiso para tratar este tema y una Ley de Partidos Polí­ticos en el corto plazo.

Deja una respuesta

*