Córdoba reformó nuevamente su Código Electoral

En la 10ª sesión ordinaria del aí±o, realizada el 11 de abril de 2018, la Legislatura aprobó el paquete de leyes impulsado por el Gobernador, que prevé la reforma del Código Electoral (Ley 9.571), con énfasis en las áreas de financiamiento de campaí±as electorales (Ley 10.536/18), candidaturas (10.535/18) y convocatoria a elecciones (10.534/18).

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  • Sólo Córdoba Podemos (FPV) acompaí±ó al oficialismo parcialmente en las reformas.
  • El interbloque Cambiemos (21 miembros) no participó de la sesión en forma de protesta y emitió un Comunicado en rechazo de la reforma.
  • Quedaron aprobadas la «doble candidatura», cambios en el financiamiento y la modificación en la convocatoria a elecciones.

El oficialista Unión por Córdoba logró la aprobación del paquete de tres leyes que modifican el Código Electoral Provincial casi en soledad; sólo Córdoba Podemos aprobó en general las modificaciones referentes a candidaturas y el financiamiento, no así­ la nueva propuesta en lo referente a convocatoria. El Frente de Izquierda y de los Trabajadores, así­ como las bancadas unipersonales votaron en contra de las tres iniciativas; mientras que Cambiemos ni siquiera participó se la sesión en protesta por el lineamiento de los cambios y la falta de trabajo de comisión en las propuestas (no hubo modificaciones del texto original y Unión por Córdoba rechazó postergar el tratamiento en el recinto solicitado por Cambiemos), emitiendo un Comunicado en rechazo, el cual se adjunta al final de la nota.

 

Doble candidatura

Mediante la aprobación de la Ley 10.535, se modificó el artí­culo 50 de la Ley Nº 9.571 -Código Electoral Provincial- vetando la posibilidad de listas espejo y lemas, aunque se habilita a que los candidatos a Gobernador y Vice sean a su vez candidatos a legisladores por distrito único (Córdoba tiene un sistema mixto, combina candidaturas únicas con plurinominales para su Legislatura).

“Ninguna persona podrá ser candidato a diferentes cargos electivos en forma simultánea en una misma lista de un partido, alianza o confederación polí­tica. Dicha prohibición se hará extensiva para los candidatos a cargos nacionales y provinciales cuando haya simultaneidad electoral o se hubiere fijado la misma fecha para la realización del comicio.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los candidatos a Gobernador y Vicegobernador podrán ser simultáneamente candidatos a legisladores por distrito único.”

Asimismo, se modificó el artí­culo 14 de la Ley Nº 8.102 -que regula a los Municipios- en el mismo sentido para candidatos a Intendente.

“Artí­culo 14.- Las personas postuladas a cargos públicos electivos lo pueden ser únicamente por un solo partido o alianza. Quedan prohibidas las sumatorias de candidaturas de una misma persona en diferentes partidos, alianzas o confederaciones polí­ticas, y de listas entre sí­. El candidato a Intendente Municipal podrá ser candidato simultáneamente a primer Concejal en la lista de su partido o alianza. En caso de resultar electo para el primero de los cargos, será reemplazado automáticamente por el candidato siguiente de la manera que se determina para las suplencias.”

 

Financiamiento de campaí±as electorales

Por su parte la Ley 10.536, modifica una mayor cantidad de artí­culos, todos ellos del Libro Segundo del Código Electoral, focalizados en el financiamiento de campaí±a.

  • En primer lugar se destaca la modificación al artí­culo 188 que aumenta el Fondo Permanente para el Financiamiento de Campaí±as Electorales de 2 por mil Salario Mí­nimo por elector, al 3,5 por mil.
  • Reduce el umbral del 3% para acceder a espacio publicitarios cedidos por el Tribunal Electoral al 1%.
  • Elimina la prohibición a los aportes por parte de Asociaciones sindicales, patronales o profesionales del artí­culo 203.
  • Aumenta la cantidad de espacios que se pueden contratar en medios las agrupaciones polí­ticas:

«Artí­culo 204.- Máximo para espacios publicitarios. LOS partidos, alianzas y confederaciones polí­ticas que participen de la elección pueden -con recursos propios- contratar espacios publicitarios en los servicios de radiodifusión -radio y televisión-en cualquiera de sus modalidades y medios gráficos, públicos y privados, provinciales y locales, como máximo, hasta cinco (5) veces la cantidad de espacios publicitarios recibidos del Tribunal Electoral, en virtud de lo establecido en los artí­culos 191 y 193 de la presente Ley.»

  • Se establece un mayor detalle de lo que engloba la publicidad oficial, remitiendo a las sanciones correspondientes.
  • Pasa funciones, particularmente de control, desde el Juzgado Electoral al Tribunal Electoral.

Plazo y forma convocatoria a elecciones

Elimina el plazo establecido por la Ley Nº 10.407 que reformaba el art. 44 de la Ley Nº 9.571, al fijar el 1 de marzo como fecha lí­mite para fijar la elección provincial. Se vuelve a la redacción original:

Art. 44: Plazo y forma. La convocatoria a elecciones debe hacerse con noventa (90) dí­as, por lo menos, de anticipación al acto electoral. Si el Poder Ejecutivo Provincial no lo hace en tiempo y forma, la convocatoria debe ser realizada por el Poder Legislativo, mediante resolución tomada por lo menos con ochenta (80) dí­as de anticipación al acto electoral. La convocatoria debe expresar: 1) Fecha de la elección; 2) Clase y número de cargos a elegir; 3) Número de candidatos por los que puede votar el elector, y 4) Indicación del sistema electoral aplicable.

Comunicado de Cambiemos

Bajo el tí­tulo «Así­ no va más», Cambiemos emitió el siguiente comunicado para argumentar su decisión de no participar en el debate legislativo.

«Hoy será otra jornada parlamentaria signada por la prepotencia. Nuevamente el Oficialismo Provincial utilizará su mayorí­a automática dispuesta a avalar, todas y cada una de las polí­ticasdel Gobierno de Unión por Córdoba.

Es por ello, que el interbloque de Cambiemos, no se va a prestar, al juego perverso de un gobierno que requiere de nuestra presencia en las bancas, que requiere la presencia de la oposición, para simular el espejismo de tolerancia, pluralidad y consenso que el Gobernador vende en su campaí±a de marketing permanente.

Creemos importante profundizar la democracia representativa mediante herramientas modernas que dinamicen los procesos, pero es más importante que dejen la plena, la más absoluta tranquilidad respecto a la transparencia del sistema, y estas tres propuestas no la garantizan.

Ni la propuesta de la doble candidatura, o candidaturas testimoniales, ni la nueva discrecionalidad absoluta del Gobernador para establecer la fecha de elecciones, ni el sistema gatopardista de financiación de los partidos polí­ticos, que cambia algo solo para que nada cambie.

Es por ello que resultarí­a paradójico prestarse a un debate que ya está definido. Un debate que ni siquiera ha considerado nuestra posición o nuestros aportes. No podemos prestarnos a un debate simulado, menos si es sobre una reforma que traerá un grave retroceso en materia de calidad institucional. 

Hemos agotado todas las ví­as. Hemos reclamado postergar su tratamiento por unas semanas para poder convocar a la comisión de notables del 2008. Hemos tratado de reflexionar para que la Comisión funcione en su juego de argumentos y contra argumentos para llegar alguna conclusión superadora.

Pero la suerte de esta reforma ya está echada. Unión por Córdoba no piensa en campaí±as más cortas ni más transparentes. La necesidad electoral del Peronismo de Córdoba, consiente del desgaste de 20 aí±os de desgobierno, los lleva a una carrera desesperada por conservar el Poder.

Sabemos que en 2019 no enfrentaremos a Unión por Córdoba, sabemos que enfrentaremos al Gobierno de la Provincia que pondrá toda su estructura al servicio de sus candidatos, confundiendo, como hoy, Partido y Gobierno. Pero también sabemos que la sociedad ha optado por un cambio, que ya no les cree. Y estas actitudes lo demuestran

Solo el diálogo sienta las bases para el desarrollo institucional, la protección de los derechos humanos y la estabilidad democrática. Un Partido que olvida estos valores es indigno de seguir en el gobierno.

La democracia y la polí­tica también se fortalecen con gestos».

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