Elecciones en Cuba: comparando lo diferente

Por Lic. Laura Virginia Mor.

El domingo pasado en Cuba, hubo unas elecciones muy diferentes a las argentinas. (1)í‚ 7.608.404 de cubanos fueron a ejercer su derecho a voto el domingo, número que representa el 85% del padrón electoral, compuesto por 8.855.213 electores registrados.í‚ 

Las elecciones de este 26 de noviembre son la primera etapa de los comicios generales 2017-2018, en las que saldrán electos un total de 12.515 delegados en igual número de circunscripciones, quienes integrarán las 168 Asambleas Municipales que existen en el paí­s.

Aunque se trata de un sistema polí­tico socialista, el cuál es diametralmente opuesto al nuestro, es posible esbozar un estudio comparativo entre el sistema electoral cubano y el argentino.

La legalidad

En Cuba el mandato para las autoridades de Gobierno posee diferente tiempo de duración, por ello se realizan por separado elecciones parciales (cada dos años y medio) y generales (cada cinco años), regulados mediante la Ley Electoral (2), vigente desde 1992.

  • Elecciones parciales: se elige solo a delegados del gobierno local: lasí‚ Asambleas Municipales del Poder Popular y a sus presidentes y vicepresidentes.
  • Elecciones generales: Durante la primera parte se elige, nuevamente delegados a instancia de los municipios, con sus presidente y vicepresidente, losí‚ delegados a las Asambleas Provinciales-incluidos los presidentes y vicepresidentes- y en una segunda parte, a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento),í‚ con su presidente, vicepresidente y secretario; al presidente, primer vicepresidente, vicepresidentes, secretario y demás miembros delí‚ Consejo de Estado.

La convocatoria a elecciones, de acuerdo a lo estipulado por la Constitución Nacional y la Ley Electoral, se realiza desde el Consejo de Estado con por lo menos 90 dí­as de anticipación (Art. 99, Ley 72/92).

Las próximas elecciones en Cuba serán generales y se elegirán en ella a 12.515 delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular.

El órgano de gobierno municipal se transforma en un eslabón fundamental para el funcionamiento del sistema polí­tico cubano, ya que no solo son la primera y más cercana representación de la ciudadaní­a en el Poder Popular; sino que además, son los responsables de aprobar por medio de las Comisiones de Candidaturas, las postulaciones a nivel de gobierno asambleario provincial y nacional.

Las Asambleas de nominación popular como base del sistema

En una primera etapa transcurren las llamadas Asambleas de Nominación de Candidatos, que es el espacio desde donde se postulan los precandidatos que luego serán votados (o no) en la elección general.

En el sistema electoral argentino una vez superado el umbral del 1,5% de los votos válidos en la elección primaria (PASO), el precandidato es candidato a la elección general; aunque las nominaciones se realizan desde los partidos polí­ticos y se ponen a consideración del elector en una o varias listas cerradas. A diferencia de ello, en el sistema electoral cubano, las postulaciones no se realizan desde los partidos ni en listas cerradas, sino en Asambleas de Electores de áreas de una circunscripción electoral de la que aquellos sean residentes permanentes, convocados al efecto por la Comisión Electoral de Circunscripción.

Reunidos en una Asamblea los electores de cada circunscripción nominan de forma pública y directa al precandidato que consideren que reúne las condiciones para el cargo, fundamentando brevemente las razones de esa postulación. Una vez que se han realizado todas las nominaciones se procede a la votación, también pública y directa, a favor o en contra de los precandidatos propuestos.

Si se diese por ejemplo el caso en el cual varias áreas de una circunscripción electoral (cuando se trata de una circunscripción muy amplia se subdivide en áreas de asambleas que responden a una misma circunscripción) nominasen al mismo candidato, no existe impedimento legal para ello, siempre y cuando la circunscripción cuente con por lo menos dos candidatos nominados, tarea que corresponde obligatoriamente a la última Asamblea de nominación que se realice. Es electo candidato quien, expresando su aceptación previamente, ha alcanzado la mayor cantidad de votos de los presentes por mayorí­a simple. En caso de empate, el Presidente del Colegio Electoral de la circunscripción procede a efectuar una nueva votación y, de continuar el empate, se inicia una nueva nominación de candidatos en esa área o circunscripción. Esos candidatos serán a los que se votarán en la elección general.

Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP) se eligen a razón de uno por cada circunscripción (4) en la elección general, a donde pueden resultar postulados más de uno, siempre y cuando no se supere el número de los ocho propuestos para cubrir una banca por cada una de las circunscripciones.

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Las elecciones generales

Luego de electos los candidatos en todas las circunscripciones del paí­s, los cubanos asistirán a las urnas en elecciones generales, donde se votará para elegir un candidato por circunscripción de entre los electos en las Asambleas; pero en ese caso, de forma secreta, aunque igualmente libre y no obligatoria (3).

 

El voto como derecho

En Cuba, aunque no existe obligatoriedad del voto para ninguno de los niveles, al igual que en Argentina, a partir de los 16 años todo ciudadano cuenta con la legalidad para ejercer su derecho cí­vico. A diferencia de esto, en Argentina el voto sí­ es obligatorio desde los 18 años y conlleva una sanción en caso de no ejercerlo. Los argentinos que residen permanentemente en el exterior mantienen su derecho al voto, aunque no la obligatoriedad.

En el caso de Cuba es diferente. Al ser no obligatorio ni conllevar ninguna sanción en caso de no ejercerlo, se estipula como requisito residir en el paí­s por un perí­odo de dos años antes de las elecciones (y estar inscripto en el Registro de Electores del municipio donde tenga su dirección legal). Dada la difí­cil polí­tica exterior de bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos y las sanciones polí­ticas y económicas que conlleva la relación de terceros paí­ses con Cuba, el voto consular a pesar de que miles cubanos viven en el exterior, no es posible.

En Argentina, los extranjeros con residencia permanente pueden votar previo empadronamiento, pero no aplica para elecciones nacionales a Primera Magistratura ni ocupar cargos de dirección de gobierno electo a nivel provincial o nacional. En Cuba, cualquier extranjero con residencia en el paí­s (6) tiene los mismos derechos que un ciudadano cubano por nacimiento, incluidos los derechos polí­ticos; es decir, puede elegir y ser elegido, en todos los niveles de gobierno, siempre y cuando esa residencia sea de una antigí¼edad de 5 años anteriores al momento de las elecciones; aunque no es necesario residir efectivamente en el paí­s, solamente no haber perdido la residencia y encontrarse en el paí­s el dí­a de la votación. Un ciudadano puede no haber participado en el primer proceso (nominación de candidatos), pero concurrir a votar el dí­a estipulado para las elecciones generales.

Otra diferencia radica en que aquellos ciudadanos incapacitados judicialmente por hallarse privados de su libertad a causa de delitos cometidos no pueden ejercer el derecho a voto en Cuba, algo que sí­ es posible en Argentina. El voto, al igual que en Argentina, es libre, igual y secreto, teniendo cada elector derecho a un único voto.

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Las boletas de votación

Argentina cuenta con diferentes tipos de boletas. En contraste, Cuba cuenta con el mismo tipo a lo largo de todo el paí­s. Se trata de una boleta única con los nombres de los candidatos de la circunscripción y en donde el elector indica con una X (cruz) a quien confiere su voto; pudiendo elegir solo a uno. Al igual que en Argentina, se considera efectuado el voto una vez que la boleta ha sido ingresada en la urna dispuesta para tal fin.

Legitimidad y poder popular

í‚ í¢â‚¬Å“En la República de Cuba la soberaní­a reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la constitución y las leyesí¢â‚¬Â (5).

En Argentina también la soberaní­a reside en el Pueblo, pero no así­ el poder último de decisión.

Al igual que en Argentina, todos los ciudadanos con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes, exceptuando a los incapacitados mentales previa declaración judicial de su incapacidad. En Cuba los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y demás miembros de los institutos armados del paí­s tienen derecho a elegir y también a ser electos, cumpliendo los requisitos que exige la ley al resto de los ciudadanos; una caracterí­stica diferente a otros sistemas electorales. No pueden ser electos para cargos públicos electivos quienes estén incapacitados para ejercer el derecho al voto o acarreen procesos judiciales en su contra, al igual que en teorí­a en Argentina.

Cuba, a diferencia de otros paí­ses como Argentina, no posee voto directo para la Jefatura de Estado; que a diferencia de Argentina, pero en similitud con muchos otros paí­ses no es Jefe de Gobierno. Esta elección en cambio, atraviesa tres procesos de elección en Cuba: en la Asamblea Municipal, donde se aprueba las candidaturas de los Diputados que elegirán al Jefe de Estado; en el distrito, donde ese candidato es electo Diputado y en la Asamblea Nacional, donde los Diputados votan para que sea electo Presidente del Consejo de Estado y Ministros.

Una similitud con el sistema argentino es lo referido a la mayorí­a necesaria para ser electo en una elección popular: el 50 +1 de los votos válidos emitidos.

Otra diferencia con el sistema argentino radica en que todos los miembros del Poder Popular -tanto a nivel municipal, provincial o nacional- pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento, ya que la soberaní­a reside en el Pueblo. De acuerdo al artí­culo 11 de la Ley 72 /92 í¢â‚¬Å“los elegidos pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento, en la forma, por las causas y según el procedimiento que establece la leyí¢â‚¬Â (7).

Las campañas electorales

Referido a las campañas electorales, la ley estipula que los candidatos no pueden realizar campañas a su favor. En Cuba no hay campañas electorales millonarias ni spots publicitarios promocionando candidatos como en Argentina; sino que ellos surgen desde las bases, a propuesta de sus propios vecinos del barrio.

La campaña electoral cubana no es más que í¢â‚¬Å“la propia vida del hombre nominado por el pueblo; su campaña electoral es su propia biografí­a, su conducta a lo largo de su vida, y su página de servicios a la Patriaí¢â‚¬Â (8). Es así­ que los ciudadanos nominan en cada circunscripción a sus propios candidatos fundamentando las razones por las cuales se los postula como precandidato.

Las campañas electorales tampoco existen luego de las nominaciones en vistas a la elección general. La Cámara Electoral es la encargada de visibilizar el currí­culo del candidato (confeccionado por el propio candidato junto con las Comisiones Electorales de cada circunscripción) y publicarla en lugares de masiva concurrencia, como ser mercados, hospitales, universidades, edificios múltiples, etc.

A diferencia de Argentina, todos los gastos que genere el proceso eleccionario (incluidas las hojas de vida/currí­culos de los candidatos) es asumido y contemplado en el Presupuesto del Estado, no individualmente por ninguno de los candidatos propuestos; quienes a su vez, no reciben salario alguno por ejercer su la tarea colectiva, sino que sus ingresos provienen de sus trabajos formales en otros ámbitos ajenos a la función pública.

El escrutinio y la transparencia electoral

El momento del escrutinio también es diferente, así­ como el momento anterior al inicio de la votación, donde se revisan urnas y material electoral.

En Argentina se trata de un proceso que ocurre a puertas cerradas, con la presencia de las autoridades electorales y representantes de los partidos polí­ticos.

En Cuba ambos son procesos públicos, de forma de garantizar la transparencia. En presencia de los primeros electores, el Presidente y demás miembros del Colegio Electoral, revisan que la urna esté vací­a y se procede a sellarla y acuñarla, dada por comenzado el acto eleccionario. Asimismo, cualquier ciudadano (también los propios candidatos), nativo o extranjero, puede presenciar el recuento de votos en los Colegios Electorales conformados para tal fin, si así­ lo desea (Art.112, Ley 72/92).

Al igual que en otros sistemas electorales como el argentino, existe la posibilidad de voto blanco y voto nulo. La diferencia radica en que en Cuba, cuando en el escrutinio se visualiza un voto nulo, debe fundamentarse las razones que avalan la nulidad del mismo (determinada por la mayorí­a de votos de los miembros de la Mesa del Colegio Electoral donde se obtuvo el voto (9), ante la presencia del público en general) mediante una nota a puño y letra firmada por el Presidente del Colegio Electoral por detrás de la boleta. Una vez terminado el escrutinio, se redacta el acta y se entrega a la Comisión Electoral de la circunscripción el material electoral: urna, actas, boletas (válidas, en blanco, nulas, no utilizadas). Al igual que en Argentina se verifica que estén debidamente selladas y rotuladas.

Mientras se esté celebrando la elección, cualquier elector o candidato puede presentar al Presidente de la Mesa del Colegio Electoral las reclamaciones que considere procedentes, decidiendo estos por mayorí­a y dejando constancia en el acta de la irregularidad observada.

Una última comparación, como dato curioso. En Cuba las urnas son custodiadas, al igual que en Argentina, sólo que por los propios niños cubanos, como simbolismo de garantí­a de futuro.

 

Fotos: Yaimi Ravelo Rojas.

Notas

(1) La convocatoria a elecciones generales se estipuló para el 22 de octubre. Debido a que tras el paso del huracán Irma y sus devastadoras consecuencias, las Asambleas de nominación no podí­an realizarse con normalidad en municipios afectados y que esa es la base de la democracia cubana, se decidió posponerlas un mes.

(2) Ley electoral de la República de Cuba, disponible en cubaminrex.cu.

(3) La participación popular promedio en elecciones asciende al 95% a pesar de ser el voto no obligatorio.

(4) El número de circunscripciones electorales del Municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial, a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, tomando como base el número de habitantes de cada municipio, de manera que el número de Delegados a elegir nunca sea inferior a treinta. Previo a la convocatoria a elecciones, la Asamblea Municipal del Poder Popular designará una comisión para que estudie los cambios que consideren deben introducirse en las circunscripciones electorales constituidas, lo que informará a la Comisión Electoral Municipal oportunamente. En las provincias con más de setecientos cincuenta mil y hasta un millón quinientos mil habitantes se elige un Delegado por cada diez mil habitantes de cada Municipio o fracción mayor de cinco mil. En las provincias con más de un millón quinientos mil habitantes se elige un Delegado por cada quince mil habitantes de cada Municipio, o fracción mayor de siete mil quinientos. En las demás provincias con menos de setecientos cincuenta mil habitantes la proporción para elegir los Delegados se establece dividiendo el número de habitantes de la provincia entre setenta y cinco. El número de Delegados que cada Municipio de esa Provincia puede elegir para integrar la Asamblea Provincial del Poder Popular se determinará dividiendo su número de habitantes entre el cociente obtenido (Art. 13, Ley 72/92).

(5) Artí­culo 3 de la Constitución de la República de Cuba. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/cuba/constitucion-republica-cuba/.

(6) Cuba no otorga nacionalidad a extranjeros, salvo excepciones. Los extranjeros pueden optar por la residencia permanente, renovable o definitiva según el caso, pero para mantenerla deben cumplir con el requisito de regresar al paí­s antes de la fecha de vencimiento en el caso de las residencias temporales y no ausentarse del paí­s por un perí­odo mayor a dos años, al igual que los ciudadanos cubanos, en el caso de las residencias permanentes.

(7) Hace referencia a la Ley 89/99 de Revocación de Mandato.

(8) Palabras pronunciadas por Fidel Castro Ruz en el acto central por el XXI Aniversario del asalto a los Cuarteles Moncada y Céspedes, Matanzas, 26 de julio de 1974.

(9) Un total de 24 mil 361 colegios distribuidos en 12.515 circunscripciones participaron en las elecciones generales en Cuba el pasado domingo.

Fuentes consultadas

  • Ley Electoral 37/1982.
  • Ley Electoral 72/1992.
  • Ley 89 de Revocación de Mandato.
  • Constitución de la República de Cuba.

 

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