Mucho se ha discutido este año y con mayor fuerza el año pasado en nuestro país sobre la ley que busca instalar la paridad de género para cargos electivos. En estos días el debate volvió a ponerse en escena tras la resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, de cara a las Elecciones Generales del 22 de Octubre, que dejaría sin efecto la Ley de Paridad de Género aprobada en 2016 en la provincia.
Aprovecho la ocasión para repasar el camino que ha transitado y sigue transitando la lucha por la paridad en nuestro país, y específicamente en Buenos Aires, la provincia en cuestión.
Un poco de historia sobre Paridad
La campaña y lucha política por la paridad puede remontarse a fines de la década del 80 en países europeos como Francia*, donde las paritaristas (así eran llamadas las impulsoras del Mouvement pour la parité) reclamaban por la apertura de la participación política a las mujeres para tener un mayor y real acceso a la toma de decisiones en un contexto en el que en elecciones legislativas tan solo un 11% de los candidatos presentados eran mujeres, y tan solo un 5% de ellas accedía a los cargos finalmente.
í¢â‚¬Å“El termino paridad significa perfecta igualdad. Por tanto, paridad de los sexos significa igualdad de hombres y mujeres no solo ante la ley, sino en la realidad.í¢â‚¬Â
(Parité-Infos, ní‚°1. Marzo de 1993)
Las paritaristas buscaban reconfigurar el individuo abstracto en si, para que éste que se hallaba asociado históricamente a la figura del hombre, incluyera a las mujeres, es decir un individuo abstracto dual. Si la representación es casi por completo masculina, entonces ya no es abstracta. El concepto de í‚Â universalismo presente en el ideario francés, por lo tanto, no se encontraba en discusión, a pesar de que las voces opositoras sostuvieran que era necesario excluir la diferencia sexual de la representación para preservar la unidad nacional, y con ello, el universalismo republicano.
Además, la campaña apuntaba a acabar con el control masculino del acceso a los puestos de elección. En esta línea, el objetivo no tenía que ver con que las mujeres fuesen representadas sino con ser representantes ellas mismas y acceder a la toma de decisiones. El monopolio masculino de los puestos políticos así como de las estructuras de los partidos políticos, es una forma de distorsión de la representación presente a lo largo y ancho del mundo. La paridad se plantea como corrección de este sesgo añejo.
Finalmente la ley se aprobó el 6 de Junio de 2000, luego de muchas negociaciones y años de lucha, y fue puesta a prueba en las elecciones municipales de 2001. La ley no afectaba a cargos ejecutivos y para los cargos legislativos postulaba la alternancia perfecta entre hombres y mujeres en las listas. La campaña por la paridad ayudó a visibilizar la desigualdad entre hombres y mujeres, y atrajo la atención hacia su discriminación.
Caso Argentino: a medio camino
El camino hacia el mayor acceso de las mujeres a los cargos políticos comenzó en Argentina con la promulgación de la Ley Nacional 24.012 que en 1991 establecía que las listas (para elecciones de diputados, senadores y constituyentes nacionales) debían estar conformadas con un mínimo de 30% de candidatas mujeres, mas conocida como Ley de Cupo Femenino. El posteriorí‚Â Decreto Nacional 1.246/2000 reglamentario de la ley, estableció que cada dos candidatos hombres debía haber una candidata mujer, ya que las mujeres eran dejadas para los últimos cargos de las listas, imposibilitando su real inserción en los órganos de gobierno.
í‚ í¢â‚¬Å“Una vez que se logra una cuota, se hace casi imposible rebasarla porque no fue concebida para llegar a la igualdad.í¢â‚¬Â (Eliane Vogel-Polsky, jurista belga)
Tomando las palabras de Eliane Vogel-Polsky, la cuota establece, sin pretenderlo, un techo de cristal que es difícil de superar. Esto sucede por ejemplo en nuestro país donde las mujeres han ocupado alrededor de un 30% de los cargos legislativos desde el 2003 hasta hoy. Por esta razón, para avanzar hacia una real igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos como lo establece el articulo 37 de nuestra Constitución Nacional, la Ley de Paridad de Género resulta indispensable.
A pesar de que la sanción de una Ley de Paridad a nivel nacional fracasó al caer la reforma electoral y política impulsada por el gobierno en 2016, el proyecto de ley cuenta con media sanción del Senadoí‚Â desde octubre del año pasado. Dicho proyecto modificaría el artículo 60 del Código Nacional Electoral, incluyendo la obligatoriedad de alternancia entre hombres y mujeres para las listas de cargos legislativos y partidarios.
Buenos Aires, un paso atrás
La provincia de Buenos Aires se sumó en octubre del año pasado, al conjunto de provincias que sí poseen una Ley de Paridad de Género para la elección de sus cargos. La Ley Ní‚° 14.848 establece que debe haber un 50% de candidatos de cada sexo ubicados en las listas por medio de la «alternancia yí‚ secuencialidadí‚ entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)». La ley fue a su vez promulgada por la gobernadora Vidal por medio delí‚ Decreto Ní‚° 1345/2016.í‚ No fue reglamentada ya que los impulsores de la ley sostenían que la ley y su decreto reglamentario eran lo suficientemente explícitos.
Siete son las provincias que actualmente cuentan con una ley propia: Córdoba (2000), Santiago del Estero (2000), Río Negro (2002), Salta (2016), Buenos Aires (2016), Neuquén (2016) y Chubut (Ley de Igualdad Política de Género, 2016). Sintetizando, se han dado varios pasos adelante en el nivel subnacional, pero esto no quita que aún sea indispensable una ley nacional para asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
El 13 de agosto pasado en las PASO, por ende, los votantes bonaerenses encontraron en el cuarto oscuro listas para todas las categorías legislativas tanto provinciales como municipales, que eran completamente paritarias. Sin embargo, el pasado 28 de agosto, la Junta Electoral Provincial por medio de laí‚Â Resolución Técnica 114 ha resuelto que la ley quedará sin efecto para la conformación de las listas que competirán en las Elecciones Generales haciendo alusión a que en los partidos/alianzas donde hubo mas de una lista en las PASO, sería difícil mantener la alternancia que indica la ley sin modificar la voluntad del electorado:
«No se puede mediante el «acto del príncipe» modificar la voluntad popular en la lista que debe ser integrada para de esta manera cumplir con la «secuencialidad y alternancia» de género dispuesto por la norma, pues para satisfacer dicha «alternancia y secuencialidad» se debe modificar lo votado por la población en las EPAOS».í‚Â
«El respeto de la genuina expresión de la voluntad del pueblo es el principio rector del derecho electoral pues la voluntad mayoritaria del electorado constituye la base misma de toda democracia».í‚Â
Resulta cuestionable que se haga alusión al respeto de la democracia en dicha justificación, ya que tampoco podría hablarse de una real democracia si no se aseguran condiciones equitativas de accesibilidad a los cargos tanto para hombres como mujeres. La democracia necesita paridad en la representación y administración de las naciones y esta resolución implica un retroceso para este camino de lucha por la perfecta igualdad. Distintos sectores políticos estarían evaluando hacer un juicio político a los miembros firmantes de la Junta por esta decisión.
*Para ahondar sobre el caso francés recomiendo la lectura de: «Parité! Equidad de género y crisis del universalismo francés», Joan Wallach Scott (2012).í‚Â