VOTO ASISTIDO

Para aquellas personas que requieran asistencia para emitir su voto, podrán hacerlo.
Así­ lo estableció la Ley de Ciudadaní­a Argentina, en su articulo 94:

«Los electores ciegos o con una discapacidad o condición fí­sica permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la reglamentación que se dicte. Se dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma, consignando los datos del elector y de la persona que lo asista. Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección«.

 

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