Luego de idas y vueltas, el proyecto de reforma electoral impulsado por el Gobernador Cornejo fue sancionado en Diputados. Su aprobación no estuvo exenta de la polémica que había generado el debate de la misma: la votación en la cámara baja resulto en un empate resuelto por el Presidente del órgano, Néstor Parés. Aquí destacamos los principales aspectos que presenta la reforma.
El primer elemento a destacar de la reforma (Ley 8.967), es la modificación del artículo tercero que en la anterior legislación (Ley 8.619) prohibía a la provincia a partir del 2017, adherir al régimen de simultaneidad. A partir de la nueva ley, existe la posibilidad de celebrar de forma conjunta o simultánea con las elecciones PASO y las generales nacionales.
Sin embargo, el Gobernador también tiene la facultad de separar las elecciones provinciales de las nacionales. En el caso de desdoblar las primarias deberían realizarse en febrero o junio y las generales tendrían fecha en abril o septiembre (*). Por este motivo existe la posibilidad, en caso de que el Gobernador decida desdoblar las elecciones de este aí±o, que los cargos provinciales sean electos en febrero (PASO) y abril (general) de 2018.
Por otro lado los intendentes también podrán desdoblar la elección municipal de la provincial. Si esto ocurriese, las elecciones municipales primarias estas deberían realizarse en el mes de diciembre o abril  y las elecciones generales, se celebrarían en febrero o en septiembre (**). En caso de disociar las elecciones municipales los costos de realizar las mismas quedarían en manos del municipio.
Un posible escenario, podría ser que los mendocinos podrían asistan a las urnas seis veces en caso de desdoblarse tanto las elecciones provinciales de las nacionales y las elecciones municipales de las provinciales.
Otro elemento destacable de la reforma es la prohibición de las listas colectoras y espejo evitando sucesos como los ocurridos en 2015 donde un mismo candidato a Intendente aglutinaba decenas de listas colectoras.
En cuanto a la implementación del voto electrónico, fue modificado el artículo 60 que establecía que el mismo se implementaría para un 50% del padrón tanto para las elecciones generales como las primarias de este aí±o. Tras la reforma el porcentaje se ha reducido a un 30% del padrón total de electores existiendo la oportunidad de incrementar dicha proporción en la medida que el presupuesto lo permita.
Un último elemento a destacar, es la incorporación de la opción de sufragar por medio de boleta única en formato papel, como paso previo a la incorporación de la boleta única electrónica. En caso de implementarse este sistema, el Gobierno Provincial se haría cargo de los gastos.
(*)Las fechas varían dependiendo si se renueva tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo o solamente el último. El panorama de elecciones provinciales desdobladas de las nacionales sería el siguiente: En caso de renovarse el Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial las PASO se realizarían en el mes de Junio. Si solo renovare el Poder Legislativo, las PASO se deberían realizar en el mes de febrero. En el caso de las elecciones generales, los escenarios serían los siguientes: Si se renueva tanto el Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial las elecciones se realizaran en el mes de septiembre, en caso de solo renovarse el Poder Legislativo las mismas se realizarían el mes de abril.
(**)En el caso de las elecciones municipales separadas de las provinciales, en caso de renovar tanto Ejecutivo como Legislativo Municipal, las PASO se realizarían en el mes de abril y en caso de solo renovarse el Poder Legislativo debería realizarse en el mes de diciembre. Las elecciones generales se realizarían en caso de renovar tanto Ejecutivo como Legislativo en septiembre y en caso de renovarse solo el Poder Legislativo se realizarían en febrero.
Puede consultarse el documento en el siguiente Link:Â Reforma Electoral Mendoza
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