Reforma electoral en Mendoza: Simultaneidad, Colectoras y Voto electrónico.

Luego de idas y vueltas, el proyecto de reforma electoral impulsado por el Gobernador Cornejo fue sancionado en Diputados. Su aprobación no estuvo exenta de la polémica que habí­a generado el debate de la misma: la votación en la cámara baja resulto en un empate resuelto por el Presidente del órgano, Néstor Parés. Aquí­ destacamos los principales aspectos que presenta la reforma.

El primer elemento a destacar de la reforma (Ley 8.967), es la modificación del artí­culo tercero que en la anterior legislación (Ley 8.619) prohibí­a a la provincia a partir del 2017, adherir al régimen de simultaneidad. A partir de la nueva ley, existe la posibilidad de celebrar de forma conjunta o simultánea con las elecciones PASO y las generales nacionales.

Sin embargo, el Gobernador también tiene la facultad de separar las elecciones provinciales de las nacionales. En el caso de desdoblar las primarias deberí­an realizarse en febrero o junio y las generales tendrí­an fecha en abril o septiembre (*). Por este motivo existe la posibilidad, en caso de que el Gobernador decida desdoblar las elecciones de este aí±o, que los cargos provinciales sean electos en febrero (PASO) y abril (general) de 2018.

Por otro lado los intendentes también podrán desdoblar la elección municipal de la provincial. Si esto ocurriese, las elecciones municipales primarias estas deberí­an realizarse en el mes de diciembre o abril  y las elecciones generales, se celebrarí­an en febrero o en septiembre (**). En caso de disociar las elecciones municipales los costos de realizar las mismas quedarí­an en manos del municipio.

Un posible escenario, podrí­a ser que los mendocinos podrí­an asistan a las urnas seis veces en caso de desdoblarse tanto las elecciones provinciales de las nacionales y las elecciones municipales de las provinciales.

Otro elemento destacable de la reforma es la prohibición de las listas colectoras y espejo evitando sucesos como los ocurridos en 2015 donde un mismo candidato a Intendente aglutinaba decenas de listas colectoras.

En cuanto a la implementación del voto electrónico, fue modificado el artí­culo 60 que establecí­a que el mismo se implementarí­a para un 50% del padrón tanto para las elecciones generales como las primarias de este aí±o. Tras la reforma el porcentaje se ha reducido a un 30% del padrón total de electores existiendo la oportunidad de incrementar dicha proporción en la medida que el presupuesto lo permita.

Un último elemento a destacar, es la incorporación de la opción de sufragar por medio de boleta única en formato papel, como paso previo a la incorporación de la boleta única electrónica. En caso de implementarse este sistema, el Gobierno Provincial se harí­a cargo de los gastos.

(*)Las fechas varí­an dependiendo si se renueva tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo o solamente el último. El panorama de elecciones provinciales desdobladas de las nacionales serí­a el siguiente: En caso de renovarse el Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial las PASO se realizarí­an en el mes de Junio. Si solo renovare el Poder Legislativo, las PASO se deberí­an realizar en el mes de febrero. En el caso de las elecciones generales, los escenarios serí­an los siguientes: Si se renueva tanto el Poder Ejecutivo y Legislativo Provincial las elecciones se realizaran en el mes de septiembre, en caso de solo renovarse el Poder Legislativo las mismas se realizarí­an el mes de abril.

(**)En el caso de las elecciones municipales separadas de las provinciales, en caso de renovar tanto Ejecutivo como Legislativo Municipal, las PASO se realizarí­an en el mes de abril y en caso de solo renovarse el Poder Legislativo deberí­a realizarse en el mes de diciembre. Las elecciones generales se realizarí­an en caso de renovar tanto Ejecutivo como Legislativo en septiembre y en caso de renovarse solo el Poder Legislativo se realizarí­an en febrero.

Puede consultarse el documento en el siguiente Link: Reforma Electoral Mendoza

 

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