Compartimos el siguiente documento: «APORTES A LA REFORMA ELECTORAL DESDE UNA MIRADA CIUDADANA«, que ha elaborado el Instituto de la Democracia y Elecciones IDEMOE con algunas sugerencias respecto del articulado del proyecto de Reforma Electoral 18-PE-2016, en pleno tratamiento. Desde el instituto consideran oportuno el momento para salvar algunas cuestiones de fondo y de forma de determinados artículos que contiene dicho proyecto; y en forma breve y sistematizada, estas son las propuestas que plantean para mejorarlo, con enfoque ciudadano.
Resumen Ejecutivo:
-Incorporación legal de la Observación Electoral (OE). (Art. 23)
-Admisión del Querellante Particular en el Proceso Electoral Sancionador (PES). (Art 62)
– Intervención de ONGs. en proceso de auditoría del sistema de emisión de sufragio. (Art.15)
– Auditor contable con asiento en el distrito. (Art. 81)
– Legalidad y certeza en Disposiciones Transitorias (Art. 94/95)
– Paridad y Alternancia de género en listas (Art. 13 y 70 más concordantes no modificados)
– Claridad sobre prohibiciones de expendio de alcohol (Art. 63)
*Los artículos mencionados corresponden a la numeración del proyecto 18-PE-2016
Presentación
Independientemente de las cuestiones que son más conocidas, instaladas en el debate público del Proyecto de Ley de Reforma Electoral propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, como el tema del instrumento del voto, o de las modificaciones a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), desde el Instituto de la Democracia y Elecciones (IDEMOE) creemos necesario aportarle al proyecto algunas iniciativas de modificaciones al articulado que permitan asegurar la participación de la ciudadanía y de la sociedad civil en el proceso electoral desde una perspectiva ciudadana.
Artículos que deben revisarse
Desde su constitución IDEMOE viene impulsando una serie de propuestas que favorezcan a una mayor inclusión, contribución e intervención cívica en el proceso electoral. A los fines prácticos, en esta instancia del trámite parlamentario, sumamos al debate en el Congreso algunas premisas que consideraciones prioritarias para mejorar el proyecto desde éste enfoque y dotarlo de herramientas que aseguren amplio control ciudadano del proceso electoral, que contribuya de forma eficiente al fortalecimiento de legitimidad de las instituciones democráticas.
En ese sentido, además de los temas en los que ya se está trabajando, planteamos atender a éstos tópicos del proyecto 18-PE-2016:
–Observación Electoral en la ley
Proponemos incorporar al Código Electoral la observación electoral denominada como “acompaí±amiento cívico†por la Cámara Nacional Electoral (CNE), ya que aporta a los procesos electorales: transparencia, credibilidad y el perfeccionamiento y legitimación de los mismos. La previsión estaba contemplada en las primeras versiones del anteproyecto del PEN en los siguientes términos:
Artículo 76 ter – Observación Electoral. Los representantes de organizaciones o entidades de la sociedad civil que deseen participar en actividades de monitoreo o acompaí±amiento cívico en las diversas fases del proceso electoral, deberán proceder a su inscripción en el registro que a esos efectos lleva la Cámara Nacional Electoral, y cumplimentar con las pautas que la misma establezca, a fin de delimitar su participación. Sugerimos que el mismo sea incluido con idéntica redacción, dentro del artículo 23 de proyecto sustituyendo la palabra “delimitar†por “regularâ€.
Con este reconocimiento legal a la observación electoral, ya no sería posible la interposición de limitaciones y restricciones a la presencia de observadores electorales en algunos espacios y momentos del acto comicial, que hoy se imponen en algunos distritos en la primera instancia de la justicia nacional electoral.
Se destaca que al día de hoy no existe en el plexo normativo argentino ninguna norma que establezca la observación electoral. En la Cámara Nacional Electoral se regula mediante una Acordada, y las organizaciones de la sociedad civil que realicen esta tarea deben inscribirse en un Registro de Entidades de Acompaí±amiento Cívico a cargo de dicho tribunal.
-Admisión del Querellante Particular en el Proceso Electoral Sancionador.
Por otro lado, se advierte que en el artículo 62 del proyecto se sustituye el Capítulo III del Título VI del Código Electoral Nacional y se establece un “Proceso Electoral Sancionador†(PES) y en el nuevo artículo se excluyen a los querellantes particulares, a saber:
Artículo 146quater.-La acción en los procesos regulados por esta Ley es pública y está a cargo del representante del MINISTERIO PíšBLICO FISCAL con competencia electoral, quien impulsará la acción durante todo el proceso.
Para las audiencias sostenidas fuera de la jurisdicción territorial de dicho representante, la acción podrá ser impulsada por un representante del MINISTERIO PíšBLICO FISCAL con competencia territorial donde la audiencia es realizada.
No se admitirán querellantes particulares.
Entendemos que debe eliminarse ésta última frase del artículo que va en contramano, entre otras valoraciones, con lo establecido por el Código Procesal Penal, que si los admite, y por los cuales abre el proceso a la intervención de particulares o colectivos afectados, e incluso al propio Estado.
-Auditoria ciudadana del sistema de emisión de sufragio. El artículo 15 del proyecto de Ley sustituye el capítulo IV del título III del Código Nacional Electoral para introducir el sistema de emisión de sufragio con boleta electrónica. Dentro de ese artículo, y en el capítulo pertinente, se agrega un art. 62 bis, sobre publicidad, auditoría y homologación del sistema de emisión de sufragio, allí proponen que “las agrupaciones políticas y las universidades convocadas†participen de esas auditorías. Se advierte necesario incluir también, para esta importante tarea, a las organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en cuestiones electorales.
A su vez se presenta un nuevo artículo 64 sobre audiencia de aprobación la oferta electoral. Allí dice que “La junta Electoral Nacional de cada distrito convocará a los apoderados de las agrupaciones políticas a una audiencia que tendrá lugar al menos con 34 días de anticipación a la fecha de los comicios, a fin de exhibir el diseí±o de pantallas con la oferta electoral y afiches con las nóminas completas de candidatos†Esta instancia, se concentra en el sufragio pasivo – derechos a ser votado-, por lo que debería incorporarse no sólo a las agrupaciones políticas, sino también a las universidades convocadas de las que se habla en el artículo 62 bis y ONG´s. inscriptas en el Registro de Entidades de Acompaí±amiento Cívico, que lleva adelante hoy en la Cámara Nacional Electoral para que aporten la mirada académica, científica y ciudadana, desde el prisma del elector, al que van dirigidas las garantías y herramientas para el ejercicio del sufragio activo –derechos a votar- y que en la pauta no se están considerando.
Asimismo, en el artículo 44 que incorpora como art. 111 bis al Código Electoral se habla de “la auditoría de revisión y confirmación del sistema de emisión de sufragioâ€, en este punto se propone que las universidades y las ONGs inscriptas en el Registro de Entidades de Acompaí±amiento Cívico también pueden participar del mismo.
– Auditor contable con asiento en el distrito
En el artículo 81 y se sustituye el artículo 4° de la Ley N° 19.108 que reza: d) Organizar en su sede un Cuerpo de Auditores Contadores conformado por un auditor coordinador y una cantidad de miembros no inferior a un auditor contador por cada distrito electoral, para verificar el estado contable de los partidos y el cumplimiento, en lo pertinente, de las disposiciones legales aplicables
Con mirada federal y a los fines prácticos sería importante que el auditor de cada uno de los 24 distritos electorales, resida en el mismo, más allá que hubiera asignado uno por distrito en sede de la Cámara Nacional Electoral. Actualmente los pocos auditores se encuentran distribuidos por regiones, lo que complica la tarea de rendición de cuentas de los partidos que no tienen auditores en su provincia y en paralelo dificulta la tarea de los auditores, porque en la mayoría de los casos debe hacerse a distancia. Por ésta razón se sugiere indique que el auditor contador de distrito “tenga asiento o residencia en el mismoâ€.
– Cláusulas transitorias y abiertas versus legalidad y certeza
Entre las cláusulas transitorias del Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), se establece que “al menos CIENTO VEINTE (120) días antes de la fecha prevista para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del aí±o 2017, el PEN dará a conocer el cronograma de implementación del sistema de emisión de sufragio con boleta electrónicaâ€.
Y también prevé que “En aquellos distritos que por razones justificadas no pudiera implementarse el sistema de emisión de sufragio con boleta electrónica se votará con boletas partidarias en papel, debiendo observarse especialmente las disposiciones previstas en los artículos 24, 39 y 40 de la ley Nº 26.571 y sus modificatoriasâ€.
Se observa que de aplicarse la excepción como regla, no se establecen en el proyecto criterios objetivos y razonables para la determinación de los distritos en los que se aplicaría el sistema de votación electrónica propuesto y en los que continuarían con boleta partidaria.
Entendemos que para que la decisión no sea, entre otras cuestiones, discrecional, desigual o discriminatoria, las pautas de selección, en el caso de aplicación gradual del nuevo instrumento de ejercicio del sufragio, no pueden atender solo a “razones justificadasâ€, sino que debieran estar establecidas por la ley para dar certeza al votante, a fin de que esté debidamente informado cuál es el instrumento con el que votará y cómo utilizarlo.
Respecto a la elección de los distritos en los cuales se implementaría, deben pensarse opciones claras y objetivas, podrían ir desde la insaculación o sorteo, hasta acuerdos políticos consensuados, siempre y cuando se produzcan en un tiempo que no afecte el calendario electoral. En este sentido, también es necesario considerar si corresponde que la selección de los distritos quede en manos del Poder Ejecutivo Nacional, o si debiera realizarla a la Justicia Nacional Electoral, y en particular a la máxima autoridad electoral argentina, la Cámara Nacional Electoral.
Por otro lado, puede complejizarse la aplicación de normas que con el mismo proyecto se están derogando y que ante la subsistencia del sistema de emisión de sufragio actual, recobrarían vigencia, generando para la justicia la co-existencia de dos códigos electorales.
Tal circunstancia gris no es meramente procesal, también es de fondo. Será complicado ante la ciudadanía legitimar simultáneamente ambos instrumentos y justificar las bondades de uno, en detrimento de las maldades del otro, que igualmente se continuaría utilizando en los distritos que así se indique.
También es necesario prever que los partidos políticos de los distritos donde se decida la aplicación del sistema de votación electrónica no recibirán los aportes para impresión de boletas, que si tendrán los partidos de los distritos que continúen con la papeleta partidaria.
Observación adicional:
-Venta de alcohol
En el artículo 63 del proyecto se elimina de plano el artículo 71 del Código Electoral, que contiene las prohibiciones ya que muchos de los incisos se han distribuido en el nuevo articulado, aunque no todos. Con esa derogación queda eliminando el inciso c) que
Prohíbe “tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridos tres horas del cierre del comicioâ€. De mantenerse la letra del proyecto en este punto, se estaría eliminando la prohibición legal de la venta de alcohol el día de las elecciones, ergo, liberando el suministro de alcohol en la jornada electoral, sin sanciones a la vista.
-Paridad y Alternancia de género en listas
Luego de tanta compaí±a de promoción y concientización para igualar el derecho al sufragio pasivo de las mujeres, observamos con agrado que existe un amplio consenso legislativo, para incluir la paridad y alternancia de género en las listas. Desde IDEMOE, venimos insistiendo desde siempre en este tema y apostamos a que la paridad política, como medida definitiva, sea implementada en todos los espacios de poder, de manera vertical y horizontal. Dado que algunos artículos vinculados al cupo femenino y a la Ley 24.012 se modifican en el proyecto (ver artículos 13 y 70). Para ésta primera etapa de la reforma política, entendemos que se podría dar un salto y establecerse la paridad electoral vertical, en la lista de diputados nacionales, en lista de candidatos a parlamentarios del Mercosur por Distrito Nacional y para los cargos partidarios, regulados en los artículos 60 bis del Código Nacional Electoral; Ley 19.945; el artículo 3º inciso b y artículo 29 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298; el inciso a) del artículo 26 y del artículo 44 de la Ley Nº 26.571-PASO- y 164 bis del Capítulo IV -De los parlamentarios del Mercosur- de la Ley 27.120.
Dra. Silvana Yazbek – Mg. Pablo Rodriguez Masena
Instituto de la Democracia y Elecciones
IDEMOE
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