Aportes a la Reforma Electoral desde una mirada ciudadana

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Compartimos el siguiente documento: «APORTES A LA REFORMA ELECTORAL DESDE UNA MIRADA CIUDADANA«, que ha elaborado el Instituto de la Democracia y Elecciones IDEMOE con algunas sugerencias respecto del articulado del proyecto de Reforma Electoral 18-PE-2016, en pleno tratamiento. Desde el instituto consideran oportuno el momento para salvar algunas cuestiones de fondo y de forma de determinados artí­culos que contiene dicho proyecto; y en forma breve y sistematizada, estas son las propuestas que plantean para mejorarlo, con enfoque ciudadano.

Resumen Ejecutivo:
-Incorporación legal de la Observación Electoral (OE). (Art. 23)
-Admisión del Querellante Particular en el Proceso Electoral Sancionador (PES). (Art 62)
– Intervención de ONGs. en proceso de auditorí­a del sistema de emisión de sufragio. (Art.15)
– Auditor contable con asiento en el distrito. (Art. 81)
– Legalidad y certeza en Disposiciones Transitorias (Art. 94/95)
– Paridad y Alternancia de género en listas (Art. 13 y 70 más concordantes no modificados)
– Claridad sobre prohibiciones de expendio de alcohol (Art. 63)
*Los artí­culos mencionados corresponden a la numeración del proyecto 18-PE-2016

Presentación
Independientemente de las cuestiones que son más conocidas, instaladas en el debate público del Proyecto de Ley de Reforma Electoral propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, como el tema del instrumento del voto, o de las modificaciones a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), desde el Instituto de la Democracia y Elecciones (IDEMOE) creemos necesario aportarle al proyecto algunas iniciativas de modificaciones al articulado que permitan asegurar la participación de la ciudadaní­a y de la sociedad civil en el proceso electoral desde una perspectiva ciudadana.

Artí­culos que deben revisarse
Desde su constitución IDEMOE viene impulsando una serie de propuestas que favorezcan a una mayor inclusión, contribución e intervención cí­vica en el proceso electoral. A los fines prácticos, en esta instancia del trámite parlamentario, sumamos al debate en el Congreso algunas premisas que consideraciones prioritarias para mejorar el proyecto desde éste enfoque y dotarlo de herramientas que aseguren amplio control ciudadano del proceso electoral, que contribuya de forma eficiente al fortalecimiento de legitimidad de las instituciones democráticas.
En ese sentido, además de los temas en los que ya se está trabajando, planteamos atender a éstos tópicos del proyecto 18-PE-2016:

Observación Electoral en la ley
Proponemos incorporar al Código Electoral la observación electoral denominada como “acompaí±amiento cí­vico” por la Cámara Nacional Electoral (CNE), ya que aporta a los procesos electorales: transparencia, credibilidad y el perfeccionamiento y legitimación de los mismos. La previsión estaba contemplada en las primeras versiones del anteproyecto del PEN en los siguientes términos:

Artí­culo 76 ter – Observación Electoral. Los representantes de organizaciones o entidades de la sociedad civil que deseen participar en actividades de monitoreo o acompaí±amiento cí­vico en las diversas fases del proceso electoral, deberán proceder a su inscripción en el registro que a esos efectos lleva la Cámara Nacional Electoral, y cumplimentar con las pautas que la misma establezca, a fin de delimitar su participación. Sugerimos que el mismo sea incluido con idéntica redacción, dentro del artí­culo 23 de proyecto sustituyendo la palabra “delimitar” por “regular”.
Con este reconocimiento legal a la observación electoral, ya no serí­a posible la interposición de limitaciones y restricciones a la presencia de observadores electorales en algunos espacios y momentos del acto comicial, que hoy se imponen en algunos distritos en la primera instancia de la justicia nacional electoral.
Se destaca que al dí­a de hoy no existe en el plexo normativo argentino ninguna norma que establezca la observación electoral. En la Cámara Nacional Electoral se regula mediante una Acordada, y las organizaciones de la sociedad civil que realicen esta tarea deben inscribirse en un Registro de Entidades de Acompaí±amiento Cí­vico a cargo de dicho tribunal.

-Admisión del Querellante Particular en el Proceso Electoral Sancionador.
Por otro lado, se advierte que en el artí­culo 62 del proyecto se sustituye el Capí­tulo III del Tí­tulo VI del Código Electoral Nacional y se establece un “Proceso Electoral Sancionador” (PES) y en el nuevo artí­culo se excluyen a los querellantes particulares, a saber:
Artí­culo 146quater.-La acción en los procesos regulados por esta Ley es pública y está a cargo del representante del MINISTERIO PíšBLICO FISCAL con competencia electoral, quien impulsará la acción durante todo el proceso.
Para las audiencias sostenidas fuera de la jurisdicción territorial de dicho representante, la acción podrá ser impulsada por un representante del MINISTERIO PíšBLICO FISCAL con competencia territorial donde la audiencia es realizada.
No se admitirán querellantes particulares.

Entendemos que debe eliminarse ésta última frase del artí­culo que va en contramano, entre otras valoraciones, con lo establecido por el Código Procesal Penal, que si los admite, y por los cuales abre el proceso a la intervención de particulares o colectivos afectados, e incluso al propio Estado.

-Auditoria ciudadana del sistema de emisión de sufragio. El artí­culo 15 del proyecto de Ley sustituye el capí­tulo IV del tí­tulo III del Código Nacional Electoral para introducir el sistema de emisión de sufragio con boleta electrónica. Dentro de ese artí­culo, y en el capí­tulo pertinente, se agrega un art. 62 bis, sobre publicidad, auditorí­a y homologación del sistema de emisión de sufragio, allí­ proponen que “las agrupaciones polí­ticas y las universidades convocadas” participen de esas auditorí­as. Se advierte necesario incluir también, para esta importante tarea, a las organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en cuestiones electorales.
A su vez se presenta un nuevo artí­culo 64 sobre audiencia de aprobación la oferta electoral. Allí­ dice que “La junta Electoral Nacional de cada distrito convocará a los apoderados de las agrupaciones polí­ticas a una audiencia que tendrá lugar al menos con 34 dí­as de anticipación a la fecha de los comicios, a fin de exhibir el diseí±o de pantallas con la oferta electoral y afiches con las nóminas completas de candidatos” Esta instancia, se concentra en el sufragio pasivo – derechos a ser votado-, por lo que deberí­a incorporarse no sólo a las agrupaciones polí­ticas, sino también a las universidades convocadas de las que se habla en el artí­culo 62 bis y ONG´s. inscriptas en el Registro de Entidades de Acompaí±amiento Cí­vico, que lleva adelante hoy en la Cámara Nacional Electoral para que aporten la mirada académica, cientí­fica y ciudadana, desde el prisma del elector, al que van dirigidas las garantí­as y herramientas para el ejercicio del sufragio activo –derechos a votar- y que en la pauta no se están considerando.
Asimismo, en el artí­culo 44 que incorpora como art. 111 bis al Código Electoral se habla de “la auditorí­a de revisión y confirmación del sistema de emisión de sufragio”, en este punto se propone que las universidades y las ONGs inscriptas en el Registro de Entidades de Acompaí±amiento Cí­vico también pueden participar del mismo.

– Auditor contable con asiento en el distrito
En el artí­culo 81 y se sustituye el artí­culo 4° de la Ley N° 19.108 que reza: d) Organizar en su sede un Cuerpo de Auditores Contadores conformado por un auditor coordinador y una cantidad de miembros no inferior a un auditor contador por cada distrito electoral, para verificar el estado contable de los partidos y el cumplimiento, en lo pertinente, de las disposiciones legales aplicables
Con mirada federal y a los fines prácticos serí­a importante que el auditor de cada uno de los 24 distritos electorales, resida en el mismo, más allá que hubiera asignado uno por distrito en sede de la Cámara Nacional Electoral. Actualmente los pocos auditores se encuentran distribuidos por regiones, lo que complica la tarea de rendición de cuentas de los partidos que no tienen auditores en su provincia y en paralelo dificulta la tarea de los auditores, porque en la mayorí­a de los casos debe hacerse a distancia. Por ésta razón se sugiere indique que el auditor contador de distrito “tenga asiento o residencia en el mismo”.

– Cláusulas transitorias y abiertas versus legalidad y certeza
Entre las cláusulas transitorias del Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), se establece que “al menos CIENTO VEINTE (120) dí­as antes de la fecha prevista para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del aí±o 2017, el PEN dará a conocer el cronograma de implementación del sistema de emisión de sufragio con boleta electrónica”.
Y también prevé que “En aquellos distritos que por razones justificadas no pudiera implementarse el sistema de emisión de sufragio con boleta electrónica se votará con boletas partidarias en papel, debiendo observarse especialmente las disposiciones previstas en los artí­culos 24, 39 y 40 de la ley Nº 26.571 y sus modificatorias”.
Se observa que de aplicarse la excepción como regla, no se establecen en el proyecto criterios objetivos y razonables para la determinación de los distritos en los que se aplicarí­a el sistema de votación electrónica propuesto y en los que continuarí­an con boleta partidaria.
Entendemos que para que la decisión no sea, entre otras cuestiones, discrecional, desigual o discriminatoria, las pautas de selección, en el caso de aplicación gradual del nuevo instrumento de ejercicio del sufragio, no pueden atender solo a “razones justificadas”, sino que debieran estar establecidas por la ley para dar certeza al votante, a fin de que esté debidamente informado cuál es el instrumento con el que votará y cómo utilizarlo.
Respecto a la elección de los distritos en los cuales se implementarí­a, deben pensarse opciones claras y objetivas, podrí­an ir desde la insaculación o sorteo, hasta acuerdos polí­ticos consensuados, siempre y cuando se produzcan en un tiempo que no afecte el calendario electoral. En este sentido, también es necesario considerar si corresponde que la selección de los distritos quede en manos del Poder Ejecutivo Nacional, o si debiera realizarla a la Justicia Nacional Electoral, y en particular a la máxima autoridad electoral argentina, la Cámara Nacional Electoral.
Por otro lado, puede complejizarse la aplicación de normas que con el mismo proyecto se están derogando y que ante la subsistencia del sistema de emisión de sufragio actual, recobrarí­an vigencia, generando para la justicia la co-existencia de dos códigos electorales.
Tal circunstancia gris no es meramente procesal, también es de fondo. Será complicado ante la ciudadaní­a legitimar simultáneamente ambos instrumentos y justificar las bondades de uno, en detrimento de las maldades del otro, que igualmente se continuarí­a utilizando en los distritos que así­ se indique.
También es necesario prever que los partidos polí­ticos de los distritos donde se decida la aplicación del sistema de votación electrónica no recibirán los aportes para impresión de boletas, que si tendrán los partidos de los distritos que continúen con la papeleta partidaria.

Observación adicional:

-Venta de alcohol
En el artí­culo 63 del proyecto se elimina de plano el artí­culo 71 del Código Electoral, que contiene las prohibiciones ya que muchos de los incisos se han distribuido en el nuevo articulado, aunque no todos. Con esa derogación queda eliminando el inciso c) que

Prohí­be “tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridos tres horas del cierre del comicio”. De mantenerse la letra del proyecto en este punto, se estarí­a eliminando la prohibición legal de la venta de alcohol el dí­a de las elecciones, ergo, liberando el suministro de alcohol en la jornada electoral, sin sanciones a la vista.

-Paridad y Alternancia de género en listas
Luego de tanta compaí±a de promoción y concientización para igualar el derecho al sufragio pasivo de las mujeres, observamos con agrado que existe un amplio consenso legislativo, para incluir la paridad y alternancia de género en las listas. Desde IDEMOE, venimos insistiendo desde siempre en este tema y apostamos a que la paridad polí­tica, como medida definitiva, sea implementada en todos los espacios de poder, de manera vertical y horizontal. Dado que algunos artí­culos vinculados al cupo femenino y a la Ley 24.012 se modifican en el proyecto (ver artí­culos 13 y 70). Para ésta primera etapa de la reforma polí­tica, entendemos que se podrí­a dar un salto y establecerse la paridad electoral vertical, en la lista de diputados nacionales, en lista de candidatos a parlamentarios del Mercosur por Distrito Nacional y para los cargos partidarios, regulados en los artí­culos 60 bis del Código Nacional Electoral; Ley 19.945; el artí­culo 3º inciso b y artí­culo 29 de la Ley Orgánica de los Partidos Polí­ticos 23.298; el inciso a) del artí­culo 26 y del artí­culo 44 de la Ley Nº 26.571-PASO- y 164 bis del Capí­tulo IV -De los parlamentarios del Mercosur- de la Ley 27.120.

Dra. Silvana Yazbek – Mg. Pablo Rodriguez Masena
Instituto de la Democracia y Elecciones
IDEMOE
info@idemoe.org
www.idemoe.org

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