Por Nicolás Cereijo[i]
Con el objetivo de conocer mejor nuestro sistema electoral, el siguiente artículo analiza los cargos que están en juego en las elecciones nacionales generales con su respectiva forma de designación, a saber: Presidente-Vice, Senadores – Diputados y Parlamentarios del Parlasur.  Para ello se cita y comenta lo estipulado por el Código Nacional Electoral.
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- Elección ejecutiva
El Código Nacional Electoral, en adelante CNE, estipula en su artículo 149 lo siguiente:
Artículo 149.- Resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento (45 %) de los votos afirmativos válidamente emitidos: en su defecto, aquella que hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40 %) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos.
Nótese que dice “votos afirmativos válidamente emitidosâ€, con lo cual quedan excluídos los votos en blanco (que son válidos pero no positivos).
En caso de no alcanzarse dichos valores, se procederá a una segunda vuelta.
Aquí vale decir que en nuestro país solo cuatro provincias tienen el sistema de doble vuelta o balotaje. Por un lado, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Tierra del Fuego lo tienen por mayoría absoluta, esto es, para ganar en primera vuelta es condición necesaria superar el 50% de los votos. Ambas vienen teniendo balotajes en sus últimos comicios.
Por otro lado, en Chaco y Corrientes se aplica el formato de segunda vuelta similar a la elección nacional.
Si bien es objeto de discusión, politólogos como Mainwaring y Shugart sostienen que el sistema de doble vuelta con mayoría relativa (como sucede en el caso nacional) sirve para evitar la excesiva fragmentación partidaria que puede producirse más que nada pensando en la relación del presidente electo con la composición del Congreso.
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- Elección Parlamentaria
El Congreso Nacional es bicameral. Su naturaleza responde a que la Cámara Alta, también llamada de Senadores, representa a las provincias mientras que la Cámara Baja, también denominada de Diputados, representa al pueblo. Con lo cual, el mecanismo de selección de sus representantes es diferente en cada caso.
- Senadores
Desde la Reforma Constitucional de 1994, los senadores son elegidos mediante el voto popular. Para garantizar la representación equitativa de todas las provincias, el número de senadores por provincia es de 3 miembros, registrando un total de 72 senadores nacionales.
La forma de designación es:
Artículo 157.- El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. El segundo titular de esta última lista será el primer suplente del Senador que por ella resultó elegido.
Simple. Aquí la lista que más votos saca obtiene automáticamente dos bancas mientras que la el lugar restante corresponde al segundo partido en cantidad de votos.
- Diputados
Aquí la cuestión cambia. Como se trata de respetar el espíritu de representación popular, en la Constitución Nacional se explica claramente su composición:
Artículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
Para la designación de bancas se utiliza el Sistema D´Hont, el cual por su composición – a diferencia de otras formas de distribución –, tiende a favorecer a los partidos mayoritarios. Hay una cuestión adicional y fundamental establecida en el Artículo 160 del CNE, que dice:
“No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distritoâ€.
Dada las características del Sistema D´Hont, no siempre alcanza con cumplir dicho artículo para ganar una banca. Los partidos más chicos deben, además de llegar a este piso, esperar que uno o dos partidos grandes no saquen una diferencia grande que les haga acaparar la mayoría de bancas.
De esta manera, un partido chico  puede establecer el siguiente razonamiento para conseguir al menos una banca (siempre que superen el piso legal): cuanto más proporcional es la distribución de votos mayores son las chances de conseguir una banca.
- Parlamentarios del Mercosur
Para el final queda la gran novedad de los comicios. Por primera vez los ciudadanos elegirán de manera directa a los parlamentarios del Mercosur.
El CNE dice:
Artículo 164 bis: Sistema de elección. Los parlamentarios del Mercosur se elegirán por un sistema mixto:
- a) Veinticuatro (24) parlamentarios serán elegidos en forma directa por distrito regional: un parlamentario por cada una de las 23 provincias y un parlamentario por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- b) El resto de parlamentarios serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación, por distrito nacional, a cuyo fin el territorio nacional constituye un distrito único.
Designación
Resultará electo parlamentario del Mercosur por distrito regional provincial o en su caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el candidato de la agrupación política, que obtuviera la mayoría de los votos emitidos en el respectivo distrito.
Para el Distrito Nacional, la designación es exactamente igual a la utilizada para Diputados Nacionales.