1. ¿Quiénes son las autoridades de mesa?
Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral que el día de la elección, actúan con el título de Presidente de mesa. Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral. |
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2. ¿Quién designa a las autoridades de mesa?
Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales. |
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3. ¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?
– Ser elector hábil. |
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4. ¿Qué tengo que hacer si quiero postularme para ser autoridad de mesa?
Debe inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa que funciona permanentemente en todos los distritos. |
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5. ¿Qué motivos justifican no desempeí±arse como autoridad de mesa?
El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. |
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6. ¿Qué sucede si siendo autoridad de mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el día de la elección?Â
Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos aí±os. |
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7. ¿Las autoridades de mesa reciben alguna compensación por la función desempeí±ada?
Si, los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. El Ministerio del Interior y Transporte determina la suma que se liquida en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio. |
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8. ¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades de mesa?
El presidente de mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante su desarrollo, siendo su misión especial conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma. |
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