#Tierra_del_Fuego: Candidatos y padrón, seguí­ los resultados del 21 de junio

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RESULTADOS

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En el siguiente enlace podrán ver el detalle de los resultados provisionales: http://eleccionestdf.justierradelfuego.gov.ar/

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LISTAS DE CANDIDATOS

Candidatos a Gobernador:
-Federico Sciurano – UCR-MOPOF

-Osvaldo López – Encuentro Democrático para la Victoria.

-Roberto Crocianelli - Partido Social Patagónico.

 -Rosana Bertone – Frente para la Victoria

 

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Caja

Se aplicará un nuevo sistema, en un sector de las aulas se colocarán tabiques internos con la finalidad de contar con dos espacios de votación, y dentro de ellos el elector se encontrará con cajas contenedoras de boletas.

VíDEO EXPLICATIVO

MANUAL PARA AUTORIDADES

JUZGADO ELECTORAL PROVINCIAL

La Justicia Electoral Provincial -prevista en los arts. 205 y 206 de nuestra Constitución– interviene en procesos de renovación de los cargos de Gobernador, Vicegobernador, Legisladores, Intendentes y Concejales; como así­ también en los procesos vinculados a institutos de democracia semidirecta. La renovación de cargos nacionales (Presidente, Vicepresidente, Diputados y Senadores) resulta competente exclusiva de la Justicia Electoral Federal.

El Juzgado de Primera Instancia Electoral Provincial se encuentra a cargo de un Juez y es asistido por un Secretario. El Tribunal tiene asiento fí­sico en la ciudad de Ushuaia y cuenta con competencia en todo el territorio provincial. Sus resoluciones serán recurribles, en los casos que la ley así­ lo establezca, ante la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones (Artí­culo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -N° 110-).

Atribuciones y deberes: Se encuentran reglados en el art. 122, entre otros, de la Ley Electoral Provincial (Ley Nº 201).

No Emisión del Voto

Es obligatorio votar. Solo están exceptuados aquellos que se encuentren dentro de las previsiones del art. 13 de la Ley Provincial Nº 201.

El elector que no emitiera su voto, deberá justificarse ante el Juez de Primera Instancia Electoral dentro de los sesenta (60) dí­as de la respectiva elección. Deberá acompaí±ar su Documento Nacional de Identidad, anunciar la causa que le impidió votar y adjuntar la documentación pertinente, a saber:

      1. Electores ubicados al dí­a de la elección a más de 500 KM de distancia del lugar de votación: deberán presentar la certificación correspondiente extendida por la autoridad policial.
      2. Electores enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impidió votar: deberán presentar certificado extendido por profesional médico oficial o en ausencia de tales, médico particular.

La no justificación referida en el plazo establecido constituye falta electoral, cuya sanción es una multa equivalente a un jornal básico por cada voto no emitido, el cual tení­a un valor -en el aí±o 2011-  de pesos ciento veintinueve $129, por elección y que será actualizado para el proceso del aí±o 2015.-

 

Régimen de Partidos Polí­ticos

Institucional
Jurí­dica
Ciudadano
Juzgado
Padrón Electoral

El régimen jurí­dico se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Partidos Polí­ticos (Ley Provincial N° 470, sancionada en virtud de lo establecido por el art. 27 y 105, inc. 31, de la Constitución Provincial).

Listado de Partidos Polí­ticos:

Provinciales, Municipales y Comunales (Listado de Partidos Polí­ticos Tierra del Fuego Abril 2015)

Reconocimiento partidario:

Deberá ser solicitado por las autoridades promotoras ante el Juzgado Electoral Provincial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 8 de la citada ley.

El reconocimiento definitivo será otorgado a la agrupación polí­tica en formación al acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil de los electores empadronados en el registro en vigencia a la fecha de iniciación del trámite de reconocimiento (art. 9, Ley Nº 470). Según el último padrón provincial -generado en el aí±o 2011- los partidos polí­ticos provinciales deberán acreditar un mí­nimo de 449 afiliaciones.

Renuncia afiliación partidaria:

Es una de las formas de extinción de la afiliación polí­tica partidaria, toda vez que ello puede suceder además por: afiliación posterior a otro partido polí­tico; expulsión; extinción del partido polí­tico; o por incumplimiento de los requisitos especí­ficos de afiliación. (Artí­culos 31, 32 y 33 Ley Nº 470).

Requisitos para formalizar la renuncia partidaria:

El ciudadano deberá presentarse en mesa de entradas del Juzgado Electoral Provincial acompaí±ado de su Documento Nacional de Identidad y firmar ante la autoridad de aplicación la renuncia a su afiliación partidaria.
Modelo de Renuncia partidaria: Se determinan dos opciones:

  • Modelo a completar (ver)

 

Normativa Jurí­dica

» Modificación Ley Nº 803

» Modificación Ley Nº 831

 

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