CFK firmó el Decreto de convocatoria para las Elecciones Nacionales

El 8 de mayo la Presidente Cristina Fernández de Kirchner firmó el Decreto 775/2015, por el cual se establece el 9 de agosto como fecha de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y el 25 de octubre como fecha de las Elecciones Generales. En caso de ser necesaria una eventual segunda vuelta electoral, se realizará el 22 de noviembre de 2015.

Decreto 775/2015 –Presidencia-de-la-Nacion– Convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fecha para elección de Presidente.

 

ELECCIONES NACIONALES
Decreto 775/2015
Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fí­jase fecha para elección de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta.
Bs. As., 8/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0018276/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del aí±o en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente aí±o finalizan los mandatos de la seí±ora PRESIDENTA DE LA NACION y del seí±or VICEPRESIDENTE DE LA NACION, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la H. CíMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y de los SENADORES de las Provincias de CATAMARCA, Cí“RDOBA, CORRIENTES, CHUBUT, LA PAMPA, MENDOZA, SANTA FE y TUCUMíN.

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente aí±o las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 9 de agosto y el 25 de octubre respectivamente.

Que resulta necesario, además, convocar a la elección de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.

Que, asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artí­culo 96 de la CONSTITUCIí“N NACIONAL, para el 22 de noviembre de 2015.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurí­dico permanente de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artí­culo 20 de la Ley N° 26.571 y los artí­culos 53, 148 y 163 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACIí“N ARGENTINA
DECRETA:
Artí­culo 1° — Convócase al electorado de la NACIí“N ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIí“N, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el dí­a 9 de agosto de 2015.
Art. 2° — Convócase al electorado de la NACIí“N ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Nación el dí­a 25 de octubre de 2015, y DIECINUEVE (19) PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes.
Art. 3° — Fí­jase el 22 de noviembre de 2015, para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artí­culo 96 de la CONSTITUCIí“N NACIONAL.
Art. 4° — Las elecciones de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Tí­tulo VII, Capí­tulo I, del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Art. 5° — Convócase al electorado de la NACIí“N ARGENTINA para que el 25 de octubre de 2015, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente acto y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.).
Art. 6° — Las elecciones de SENADORES, DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS del MERCOSUR se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Tí­tulo VII, Capí­tulos II, III y IV del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.
Art. 7° — La DIRECCIí“N NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.
Art. 8° — Comuní­quese, publí­quese, dése a la DIRECCIí“N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archí­vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aní­bal D. Fernández. — Aní­bal F. Randazzo.
ANEXO I
– CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: DOCE (12) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE CATAMARCA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE CORRIENTES: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DEL CHACO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DEL CHUBUT: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE FORMOSA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE LA PAMPA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE LA RIOJA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE MISIONES: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DEL NEUQUEN: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE RIO NEGRO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE SALTA: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE SAN LUIS: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE SANTA CRUZ: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE SANTA FE: DIEZ (10) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.
– PROVINCIA DE TUCUMAN: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

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