La Ley de Lemas estuve vigente en la provincia desde 1988 hasta 1999, aí±o en que el entonce gobernador Néstor Kirchner promovió su eliminación, dejándola sólo para cargos municipales. El sistema permite que cada partido o alianza, lo cuales constituyen un Lema, pueden presentarse a elecciones con varios candidatos propios en diferentes Sublemas; luego el Lema obtiene la sumatoria de los votos que hayan recibido todos los sublemas.
Peralta cumplió y promulgó la Ley de Lemas
Tiempo Sur
07/02/2015
El Gobernador cumplió con lo que dijo tras la aprobación de la reforma electoral en Diputados. La Ley de Lemas ampliada fue publicada esta semana en el Boletín Oficial. A continuación, el ABC del nuevo sistema que podría aumentar la cantidad de boletas en el cuarto oscuro.
En la sesión del 11 de diciembre pasado, la Legislatura de Santa Cruz aprobó la reforma del sistema electoral que amplió la polémica Ley de Lemas vigente a las categorías de gobernador y vice, implementando además un piso del 15% de avales para participar de la elección.
La sanción salió con las manos a pleno del FpV, pero también con el aval de dos diputados peraltistas, lo que constituyó un claro gesto político del oficialismo al kirchnerismo.
Al día siguiente de aquella sesión, el gobernador Daniel Peralta sorprendió cuando hizo público que promulgaría la ley, cerrando así una etapa de desencuentros y abriendo otra; la de un justicialismo que necesitaba unirse para no perder la gobernación.
“La vamos a promulgar†aseveró el mandatario el 12 de diciembre, aunque con objeciones porque “a mi juicio, se debería haber elevado un poco más el piso para la presentación de sublemasâ€,  porque para dar “una mayor legitimidad me parece que el 15% es poco, debería ser el 20, o un poco másâ€. En definitiva, el Gobernador entendía que un piso del 20% hubiese limitado la cantidad de listas y boletas.
Desde entonces el oficialismo no volvió a referirse a la promulgación, y en varias ocasiones el mandatario fue consultado respecto de cuándo la llevaría a cabo para poner en vigencia la ley. Sin embargo esta semana el Boletín Oficial publicó el Decreto Nº 2569 del 23 de diciembre de 2014, fecha en la que el Ejecutivo avaló la ley.
El sistema que rige
En términos generales, Â el cambio más sustancial es que ahora los candidatos a la gobernación, comisionados de Fomento y diputados provinciales, son incluidos en el doble voto simultaneo, como ya lo estaban los postulantes a intendente, concejales o diputados por municipio.
Los cambios podrían engrosar el número de boletas del cuarto oscuro porque ahora cada partido puede presentar varias listas a diputados provinciales. (Antes sólo iba una lista a diputados por cada partido).
De este modo, por ejemplo, el radicalismo podría armar tres listas con candidatos a diputados, pero también lo harían los partidos que conformen el Frente Unión para Vivir Mejor.
Entendiendo que a mayores candidatos, mayores chances, el peraltismo y el Partido de la Victoria podrían armar varias listas a diputados provinciales.
Pero incluso, no solo están las listas oficiales, sino que los candidatos a gobernador pueden firmar acuerdos con unidades básicas que también quieran presentar listas a diputados por distrito, generando combinaciones de boletas diferentes.
En definitiva, es lo mismo que sucede hoy con los candidatos a intendente donde, por ejemplo, un partido presenta a “Aâ€, pero entendiendo que con la Ley de Lemas todo suma, también decide llevar a “Bâ€. Ciertamente, “A†y “B†plantean un programa de gobierno diferente y compiten entre sí, por cuanto quienes no estén de acuerdo con “Aâ€, tendrán la opción de votar a “Bâ€, permitiendo que los votos queden dentro del partido, gracias a que uno y otro pensamiento conviven dentro del mismo partido.
El otro cambio que genera la nueva ley electoral es el que plantea un piso del 15% sobre la cantidad de afiliados de un partido. De esta manera, a menor exigencia de afiliados, se habilita una mayor participación de listas.