Las 32 fuerzas de orden nacional incumplen la ley de financiamiento

Compartimos este muy interesante artí­culo publicado en La Nación, que aborda uno de los temas más sensibles de campaí±a, el Financiamiento. Ninguna agrupación nacional cumple en totalidad la Ley y el 35% de las agrupaciones tienen sus cuentas en rojo y balances con déficit. Ante esta situación,  proponen modificar la normativa, considerada demasiado estricta, y hasta avanzar en la condonación de multas.

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Financiamiento

Los partidos polí­ticos, todos en infracción
Por Laura Serra
LA NACION
14 de abril de 2014

Ninguno de los 32 partidos de orden nacional hoy vigentes en todo el territorio argentino cumple la ley de financiamiento de las fuerzas polí­ticas. Por esa razón, la justicia electoral los castiga con multas y distintos tipos de sanciones, al punto de que en los cinco distritos más importantes (Buenos Aires, Capital, Córdoba, Santa Fe y Mendoza), el 35% de las agrupaciones tienen sus cuentas en rojo y balances con déficit.

Las penas varí­an de acuerdo con la gravedad de la falta y, por lo general, van desde un porcentaje que se descuenta del Fondo Partidario Permanente (FPP), que el Estado le otorga a cada partido, hasta la pérdida total de aportes, ya sea los destinados a su funcionamiento cotidiano o a la campaí±a proselitista.

Las multas son tan variables que, por ejemplo, en Buenos Aires, la UCR tuvo que pagar entre $ 323 y $ 327.000 pesos por las distintas sanciones impuestas.

A su vez, el Partido Socialista debió pagar entre 1800 y 78.000 pesos, y Pro , entre 13.000 y 634.000 pesos.

Ante esta situación, legisladores de distintos colores polí­ticos avanzarí­an este aí±o en el Congreso en la modificación de la ley 26.215, de financiamiento de los partidos polí­ticos, sancionada en 2007, por considerarla demasiado estricta. Algunos, incluso, no descartan la idea de declarar una suerte de amnistí­a para los partidos polí­ticos en falta, pero ésta es una posibilidad que genera diferencias y rechazos en algunos dirigentes por el impacto negativo que, intuyen, generará en la sociedad.

En un relevamiento elaborado sobre la base de información pública de la justicia electoral -que reúne datos de todo el paí­s-, LA NACION pudo comprobar que buena parte de las sanciones se aplican porque los partidos polí­ticos no presentan a tiempo sus balances o sus informes previos y finales de campaí±a, en donde los respectivos apoderados deben detallar los aportantes y los fondos que se reciben. De hecho, la enorme mayorí­a de las agrupaciones todaví­a no presentó los balances de 2013, pese a que ya se venció el plazo de 90 dí­as que fija la ley para hacerlo.

Pero hay partidos que incurren en estas demoras sistemáticamente. Los ejemplos sobran en todo el paí­s: el Frente Grande -aliado del kirchnerismo- en Santa Fe no presenta balances desde 2008; igual retraso le cabe a Propuesta Federal (Pro) en la misma provincia. En tanto, el partido GEN de Corrientes adeuda sus informes desde 2007. En Santa Cruz, el Partido Justicialista no presentó los balances de 2006, 2011 ni 2012, al igual que el Partido Socialista de esa provincia, y en Tierra del Fuego la UCR está en deuda desde 2011, mientras que Pro lo está desde 2009.

Pero existen situaciones aún peores. Por ejemplo, en Santiago del Estero el PJ no presentó sus balances desde 2010 y todos los anteriores desde 2006 fueron desaprobados. En Santa Fe, en tanto, nada menos que el Partido Socialista tiene su informe final de financiamiento de campaí±a de 2007 desaprobado; de los posteriores no hay ni noticias.

Las causas de las sanciones judiciales a los partidos polí­ticos se fundamentan en varios artí­culos de la ley 26.215, pero principalmente en dos: el artí­culo 23, que exige que los balances anuales partidarios se presenten dentro de los 90 dí­as posteriores a la finalización de cada ejercicio. El mismo plazo les cabe a los responsables económicos financieros para presentar los informes finales de aportes públicos y privados recibidos durante las campaí±as de sus respectivas agrupaciones, según indica el artí­culo 58.

Otra de las faltas frecuentes es la violación del artí­culo 12, que exige a los partidos destinar al menos el 20% de sus aportes anuales al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.

«La norma es demasiado rí­gida y, por esa razón, serí­a razonable reexaminar el sistema de financiamiento y avanzar hacia un esquema más realista», dijo a LA NACION el diputado y apoderado del PJ, Jorge Landau, quien anticipó que este aí±o impulsará las correcciones en la Comisión de Asuntos Constitucionales.

El aí±o pasado se avanzó en algunas tratativas con otros partidos, pero las elecciones dejaron truncas las conversaciones. «Es cierto que la ley es rí­gida en determinados casos, como destinar el 20% de los ingresos partidarios a la capacitación. Ya de por sí­ los aportes públicos no son tan cuantiosos. Lo que no hay que modificar es el tema de la presentación en tiempo y forma de los balances e informes partidarios. Y, por supuesto, nosotros estamos en contra de una amnistí­a», enfatizó el diputado Fernando Sánchez (Coalición Cí­vica).

En cambio, en el radicalismo hay voces que pregonan una condonación, aunque sea parcial. «Lo que sucede es que no hay un criterio homólogo en todos los juzgados electorales del paí­s y se aplican las sanciones con bastante subjetividad», dijo un dirigente radical bonaerense. En esto coincidió el titular de la Dirección Nacional Electoral, Alejandro Tullio. «Ante cada sanción que impone la Justicia, la aplicación de la multa es automática. Por eso hay muchos partidos en rojo. Creo que una buena propuesta serí­a establecer la inembargabilidad de un porcentaje de los fondos de los partidos, pero eso será una decisión del Congreso», dijo.

 

Informar los aportes recibidos, una de las normas más ignoradas
La Nación
Lunes 14 de abril de 2014

Habituados a no recibir sanción, los partidos polí­ticos vienen sistemáticamente violando varios artí­culos de la ley que estableció las reglas de juego para el financiamiento de las fuerzas que participan en los diferentes llamados electorales.

Las reglas más vulneradas son las que están relacionadas con la obligación de informar el estado financiero de sus cuentas y, en particular, los aportes privados recibidos. í‰ste es el detalle del articulado más frecuentemente incumplido:

 Artí­culo 23. Dentro de los noventa dí­as de finalizado cada ejercicio, los partidos polí­ticos deberán presentar ante la justicia federal electoral de su distrito el estado anual de su patrimonio o balance general. Asimismo, deberán presentar una lista completa de las personas fí­sicas y jurí­dicas que hayan realizado aportes económicos en el perí­odo.

Artí­culo 58. Noventa dí­as después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaí±a deberán presentar ante la justicia federal electoral de su distrito un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así­ como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaí±a electoral, detallados por rubros, y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes.

Artí­culo 54. Diez dí­as antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico, financiero y polí­tico de la campaí±a deberán presentar ante el juzgado federal electoral un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así­ como de los gastos incurridos con motivo de la campaí±a electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma.

Artí­culo 12. Los partidos deberán destinar por lo menos el 20% de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación. Por lo menos un 30% del monto destinado a capacitación debe afectarse a la formación de dirigentes e investigación para menores de 30 aí±os.

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