En caso de no asistir a las urnas y no justificar la inasistencia, los votantes son pasibles de diferentes sanciones.
Elecciones 2013: ¿qué pasa si no voto?
Diario Veloz
Domingo 11 de Agosto de 2013
Hoy se celebran en el país las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) para definir quiénes de los precandidatos presentados por los distintos partidos políticos y alianzas llegarán a las elecciones generales del 27 de octubre.
Quienes no se presenten a votar deberán justificar la inasistencia con un certificado que se corresponda con el motivo de la ausencia. Las causas de inasistencia que se tienen en cuenta son: enfermedad o imposibilidad de voto por fuerza mayor, estar a más de 500 km del lugar en el que le corresponde votar al elector o viaje en el exterior.
Aquellos que no cumplan con la obligación de votar en las Elecciones Primarias y/o en las Elecciones Nacionales, y no justifiquen su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, serán sometidos a diferentes sanciones.
Inasistencia por enfermedad
Quienes tengan una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor, el mismo día de la elección deberán requerir la presencia de un médico matriculado, a fin de que certifique su estado de salud y detalle su imposibilidad de desplazarse para emitir su voto.
Dentro de los 60 días corridos desde la fecha del comicio, deberán presentar el certificado ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda a su domicilio.
El certificado de discapacidad no es un comprobante válido para justificar el incumplimiento del deber de votar.
Inasistencia por encontrarse a más de 500 KM del lugar en el que corresponde votar
El mismo día y en el horario en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar, se le entregará una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.
Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar esa constancia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda a su domicilio.
Inasistencia por viaje al exterior
En el día de las elecciones o en los días posteriores, deberá justificar la inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo (consultar direcciones acá), a fin de que se le extienda el certificado correspondiente.
Si no pudo presentarse ante una representación diplomática, a su regreso a la Argentina podrá realizar el trámite de justificación de inasistencia a los comicios ante la Cámara Nacional Electoral (Leandro N. Alem 232) o ante la Secretaría Electoral de su distrito, teniendo para ello un plazo de hasta 60 días de celebrada la elección.
En todos los casos, deberá presentarse con su documento cívico (L.E., L.C. o D.N.I.) y con los elementos que comprueben que se hallaba fuera del país el día de los comicios. Para esto, es suficiente con la constancia de sello de la salida/ingreso en el pasaporte o con los pasajes (en caso de haber viajado a algún país limítrofe).
Sanciones
Los electores mayores de 18 aí±os y menores de 70 aí±os que no cumplan con la obligación de votar en las Elecciones Primarias y/o en las Elecciones Nacionales, y no justifiquen su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta días posteriores a la elección, serán pasibles de ser multados con las siguientes sanciones:
– Una suma de $ 50 si se incumple con el deber de votar en uno de los dos actos electorales, y de $ 150 cuando no se haya votado en las Primarias ni en las Elecciones Nacionales.
– No podrán ser designados para desempeí±ar funciones o empleos públicos durante tres aí±os a partir de la fecha de la elección.
– No podrán realizar gestiones o trámites durante un aí±o ante los organismos estatales, provinciales o municipales.