Voto de los extranjeros – Requisitos en cada provincia

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¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?

Tomado con permiso de http://www.fiscaldemesa.com.ar/

 Julio 11 de 2013

Los extranjeros residentes en la Argentina no pueden votar en las elecciones nacionales (presidente y vice, diputados nacionales, senadores nacionales) y sí­ pueden votar en las elecciones municipales de casi todo el paí­s. Las normas que rigen dependen de cada provincia. En la Ciudad de Buenos Aires votan a legisladores de la ciudad. En la provincia de Buenos Aires también pueden votar en las elecciones de gobernador, legisladores provinciales y consejeros escolares (Ley 11700). En la provincia de La Pampa también votan para juez de Paz. En la provincia de Neuquén pueden votar en las elecciones municipales.

 

íšltima modificación: 07-06-2013

Dónde votan los extranjeros
Provincia Gobernador Legisladores

provinciales

Intendente

y

concejales

Otros
Buenos Aires Si Si Si Si[1]
Capital Federal Si[2] Si Si[3] Si[4]
Catamarca Si
Chaco Si
Chubut Si
Córdoba Si Si Si
Corrientes Si
Entre Rí­os Si
Formosa No votan los extranjeros
Jujuy Si
La Pampa Si Si[5]
La Rioja Si Si Si Si[6]
Mendoza Si
Misiones Si
Neuquén Si
Rí­o Negro Si
Salta Si
San Juan Si
San Luis Si
Santa Cruz Si
Santa Fe Si
Santiago del Estero Si
Tierra del Fuego Si
Tucumán Si Si Si Si[7]
[1] Consejeros Escolares y Diputados Constituyentes, como así­ pronunciarse en todo tipo de consulta popular y en los plebiscitos contemplados en el artí­culo 206º, inciso b) de la Constitución de la Provincia. ↩

[2] Jefe de Gobierno ↩

[3] Miembros de las Comunas ↩

[4] Constitución de la Ciudad de Buenos Aires:Artí­culo 62º – La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos polí­ticos inherentes a la ciudadaní­a, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio.

El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, en los términos que establece la ley. ↩

[5] Ley 1197:Artí­culo 1º: Podrán votar en las elecciones para autoridades municipales y de jueces de paz todos los extranjeros mayores de dieciocho (18) aí±os… ↩

[6] “…y Autoridades Constituyentes Provinciales y Municipales, como así­ pronunciarse en todo tipo de iniciativa, consulta popular y revocatoria popular contemplados en los Artí­culos 81º; 82º y 83º de la Constitución de la Provincia.” art. 1 de la ley 8212 ↩

[7] Comisionados Comunales y Convencionales Constituyentes. Podrán afiliarse a los partidos polí­ticos conforme a la normativa en vigencia y a sus respectivas Cartas Orgánicas. ↩

 

 

Ciudad de Buenos Aires:

Requisitos:

 

Tener 16 aí±os de edad (Ley 4515).

Tener la calidad de “residente permanente”

Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero.

Tener registrado en el Documento Nacional de Identidad su último domicilio real en la ciudad.

Acreditar tres (3) aí±os de residencia inmediata en la Ciudad de Buenos Aires. La residencia exigida podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial.

No estar incursos en las inhabilidades que establece el Código Electoral Nacional.

 

Donde registrarse: En Tribunal Superior de Justicia, Cerrito 760, PB. En el horario de 9 a 15 horas. También en la circunscripción del registro civil que corresponda a su domicilio, de lunes a viernes de 9:30 hs a 14:30 hs

Instructivo: http://www.tsjbaires.gov.ar/index.php?option=com_flexicontent&view=items&cid=32&id=372&Itemid=30

Importante: Para poder ser incluido en el padrón electoral la inscripción debe realizarse hasta 180 dí­as antes de la elección.

 

Buenos Aires:

Requisitos: Mayor de edad, saber leer y escribir en idioma nacional, con dos aí±os de residencia inmediata en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Donde registrarse: Con el Documento Nacional de Identidad o el documento nacional que haga sus veces en la oficina del Registro Provincial de las Personas de su domicilio.

Importante: Una vez registrado, en adelante el voto es obligatorio.

Importante elecciones 2013: Se pueden inscribir hasta el 27-06-2013. Por errores se puede reclamar hasta 02-07-2013

 

Catamarca:

Requisitos: Tener al menos dieciocho (18) aí±os de edad, cuando tuviere cuatro aí±os de residencia en el municipio.

Donde registrarse: Preguntar en la Secretaria Electoral Nacional Catamarca – República 323 (4700) Catamarca.

 

Chaco:

Requisitos: Ser mayor de dieciocho aí±os, con dos de residencia inmediata en el municipio, saber leer y escribir en el idioma nacional. Deben inscribirse con una anticipación de seis meses a la fecha que se fije para las elecciones municipales y permanecerá abierta por sesenta dí­as.

Donde registrarse: Cada dos aí±os en la Junta Empadronadora de cada municipio, con a) Cedula de identidad nacional o provincial; b) información sumaria policial gratuita que acredite la residencia inmediata y mí­nima de dos (2) aí±os en la localidad; c) constancia expedida por establecimiento oficial de enseí±anza nacional o provincial, acreditando que el interesado sabe leer y escribir en idioma nacional; en su defecto la junta empadronadora comprobará en forma personal y directa tal circunstancia; d) dos (2) fotografí­as de 3 x 3, perfil derecho, fondo blanco y sin anteojos.

Inscripcion 2011: 01 de marzo al 30 de abril de 2011 para poder votar en las elecciones municipales

 

Chubut:

Requisitos: Saber leer y escribir en el idioma nacional, ejercer actividad lí­cita, tener tres aí±os de residencia inmediata en el Municipio y acreditar, además, alguna de éstas condiciones: 1) Ser contribuyente. 2) Tener cónyuge o hijos argentinos. 3) Ocupar cargo directivo en asociación reconocida.

Donde registrarse: Preguntar en el Municipio.

 

Córdoba:

Requisitos: Mayor de dieciocho aí±os, 5 aí±os de residencia permanente y continua en la Provincia.

Donde registrarse: En el Juzgado Electoral provincial -en la Capital- o ante la Delegación de Administración del Poder Judicial más próxima al domicilio del solicitante, o por carta certificada con aviso de recepción, al Juzgado Electoral provincial, debiendo llenar el Formulario de Solicitud de Alta y acompaí±ar fotocopia autenticada del DNI con las parte relevantes (í­dem cuando se presenta ante el Juzgado) (Ley 9838 de la provincia de Córdoba). El trámite es gratuito, incluso el enví­o de la carta certificada.

 

Corrientes:

Requisitos: Mayor de 18 aí±os, saber leer y escribir en idioma nacional con dos aí±os de residencia inmediata anterior en el Municipio.

Donde registrarse: Preguntar en el Municipio respectivo.

Ciudad de Corrientes: 2011

 

Entre Rí­os:

La nueva constitución (2008): “Los extranjeros con más de dos aí±os de domicilio inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón, que sepan leer y escribir en idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial, cuyas formalidades y demás requisitos determinará la carta o la ley orgánica.” Los requisitos que siguen a continuación son los que figuraban en la constitución anterior. Es de presumir que habrá normas complementarias.

Requisitos: Ser mayor de 18 aí±os; 2 aí±os de residencia inmediata anterior en el Municipio de inscripción; saber leer y escribir. Además, deberán cumplir con una de las siguientes condiciones: 1) Ser contribuyente por pago de impuestos directos o contribuciones; 2) Estar casado con mujer argentina; 3) Ser padre de hijos argentinos; 4) Ejercer profesión liberal.

Donde registrarse: Preguntar en el Municipio respectivo.

 

Formosa: Los extranjeros no pueden votar.

 

Jujuy:

Requisitos: Mayor de 21 aí±os, mí­nimo de dos aí±os de residencia en el municipio y ser contribuyente.

Presentar:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad D.N.I.

Certificado de residencia expedido por la Policí­a del lugar.

Si habita en un mismo domicilio deben acreditar el ví­nculo matrimonial, mediante el correspondiente certificado. Todo esto a los fines de que cada persona debe ser contribuyente.

 

Donde registrarse: En el municipio.

 

La Pampa:

Requisitos: Ser mayor de 18 aí±os; 6 aí±os de residencia inmediata efectiva y continua en la provincia, de los cuales por lo menos tres (3) deberán ser en el ejido comunal en el que se desee votar.

Donde registrarse: Preguntar al Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa, Av. Julio A. Roca Nº 152, Santa Rosa – La Pampa o a:

tribunalelectoral@juslapampa.gov.ar.

 

La Rioja: La ley provincial 8212 aprobada en el aí±o 2007 lo autoriza.

Requisitos: Desde los 18 aí±os de edad, que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos (2) aí±os de residencia inmediata en el territorio de la provincia de La Rioja. Se debe acreditar la identidad mediante Documento Nacional de Identidad o el Documento Nacional que haga sus veces.

Dónde registrarse: En el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

 

Mendoza:

Requisitos: Ser mayor de 18 aí±os y un mí­nimo de residencia inmediata de dos aí±os en el municipio. La emisión del sufragio es obligatoria para los inscriptos. (Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 1079 art. 15b)

Donde registrarse: Preguntar en el Municipio.

Cuándo: Del 1° de mayo al 31 de julio de cada aí±o. Cada tres aí±os se renueva totalmente el padrón, debiendo registrarse nuevamente.

Ciudad de Mendoza: Registro en Padrón Electoral de Extranjerí­a

General Alvear: División Personas Jurí­dicas de la Municipalidad, local 18 del mercado municipal en horario de 7 a 12:30hs.

 

Misiones:

Requisitos: Tener al menos dieciocho aí±os de edad, saber leer y escribir en el idioma nacional, ejercer actividad lí­cita, tener tres aí±os de residencia permanente en el Municipio y: ser contribuyentes directos ((exhibiendo por ejemplo: comprobante de pago de impuestos, agua, luz, etc.), o tener cónyuge o hijos argentinos (exhibiendo por ejemplo: libreta de familia, copia de acta matrimonial o partida de nacimiento).

Donde registrarse: Si viven en el interior de la Provincia, en los Juzgados de Paz del Municipio correspondiente a su domicilio; o en el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones, sito en Alberdi 690, Ciudad de Posadas, si su domicilio está en esa ciudad. Llevar dos fotos documento (4í—4).

Documento usado para votar: El carnet de Elector Extranjero (Color naranja) es el único que habilita a votar.

El estado de conservación no importa, siempre que pueda leerse claramente la identidad del votante.

Luego de emitido el voto, el carnet le será devuelto debidamente sellado y firmado por la autoridad de mesa de elección.

Elecciones municipales del aí±o 2013: Para aquellas elecciones municipales que se realicen conjuntamente con la elección provincial del 30/06/2013, el cierre del padrón es el 2 de mayo de 2013

 

Neuquén:

Requisitos: ser mayor de 18 aí±os y un mí­nimo de residencia inmediata de dos aí±os en el municipio. Se acredita la residencia exigida por ley mediante constancia en el DNI. En el supuesto de no haber efectuado cambio de domicilio, se podrá acreditar la misma con Resolución fundada del Juez de Paz que certifique esta circunstancia.

Donde registrarse: Juzgados de Paz, con Documento Nacional de Identidad (DNI), dos fotografí­as 4í—4 fondo blanco (tipo carnet) y dos testigos que avalen la residencia expresada en la declaración jurada pertinente, cuando resulte necesario.

 

Rí­o Negro:

Requisitos: Mayor de edad que tenga tres aí±os de residencia inmediata ininterrumpida en el municipio.

Donde registrarse: En la Junta Electoral Municipal recibirán las solicitudes de inscripción. Presentar dos fotografí­as de tipo carnet.

 

Salta:

Requisitos: Mayor de dieciocho aí±os, con dos aí±os de residencia inmediata en el municipio, al momento de la inscripción en el registro suplementario especial.

Donde registrarse: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del municipio.

 

San Juan:

Requisitos: Mayor de dieciocho aí±os, con más de dos aí±os de domicilio real inmediato y continuo en el municipio al tiempo de la inscripción en el padrón municipal.

Donde registrarse: Juzgado de Paz del municipio.

 

San Luis:

Requisitos: Ser mayor de 18 aí±os, tener (1) aí±o de residencia, como mí­nimo, inmediata al acto eleccionario en el Municipio.

Donde registrarse: Preguntar en el Municipio respectivo si no figura en lista que sigue.

Acompaí±ar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad y/u otros.

Juan Koslay (2013): Del dí­a 22 de mayo de 2013 y hasta el 07 de junio de 2013.

Edificio Administrativo Municipal, sito en Avenida del Portezuelo y Ruta Nº 18- Juana Koslay, en dí­as y horas hábiles.

Concarán (2013): Del dí­a 27 de mayo de 2013 y hasta el 24 de junio de 2013

En en San Martí­n y Pringles, sede Municipal, en dí­as y horas hábiles de 7:00 a 13:00 horas en Secretarí­a de Gobierno y Finanzas de la Municipalidad de Concarán.

Justo Daract (2013): Del 14 de mayo de 2013 y hasta el 24 de junio de 2013.

Hipólito Yrigoyen 349, en la sede Municipal de Justo Daract, en dí­as y horas hábiles de 8:30 a 13:00 horas en Secretarí­a de Gobierno.

La Punta (2013): Del 27 de Mayo de 2013 y hasta el 24 de Junio de 2013.

En la sede de la Municipalidad de la Punta, sita en calle 9(n) entre Módulos 10 y 11, Sede Municipal, de 8:00 a 14:00 horas.-

La Toma (2013): Del 01 de mayo de 2013 y hasta el 24 de junio de 2013.

En la Municipalidad de la Ciudad de La Toma en calle Av Belgrano N° 70, en horario corrido de 08 a 14 horas.

Naschel (2013): Del 16 de mayo de 2013 y hasta el 20 de Junio de 2013.

En la sede de la Municipalidad de la Ciudad de Naschel, en calle Belgrano Nº 498, en horario corrido de 7:00 a 13:00 horas.

Quines (2013): Del 28 de mayo de 2013 y hasta el 24 de junio de 2013.

En la Municipalidad de Quines, en calle 9 de Julio y San José, en horario corrido de 7,00 a 12,00 horas.

San Martí­n (2013): Del 15 de junio hasta el 30 de junio de 2013.

En la Secretarí­a de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de San Martí­n, de lunes a viernes en horario de ocho (8), a catorce (14:00) horas.

Santa Rosa del Conlara (2013): Del 27 de mayo de 2013 y hasta el 24 de junio de 2013.

En la sede de la Municipalidad de la Localidad de Santa Rosa del Conlara, en calle 9 de Julio Nº 687, en horario corrido de 7:30 a 13:00 horas.

Tilisarao (2013): Del 3 de Junio de 2013 y hasta el 19 de Junio de 2013.

Villa de Merlo (2013): Del 23 de mayo y hasta el 23 de junio de 2013.

En 25 de Mayo 998 sede municipal, en dí­as y horas hábiles de 8:30 a 14:00 horas en Secretarí­a de Gobierno.

Lunes a viernes en el horario de 8.00 a 12:30 hs en la Secretarí­a de Gobierno del Municipio.

Villa Mercedes (2013): Del dí­a 25 de Mayo hasta el 25 de Junio de 2013.

La inscripción deberá efectuarse en la Secretaria de Gobierno en dí­as y horas hábiles de 08:00 a 12:00 horas.

Unión (2013): Abrió el Registro de Inscripción de Extranjeros. Preguntar en el Municipio.

 

Santa Cruz:

Requisitos: Ser mayor de 21 aí±os; 1 aí±o de residencia inmediata anterior en el Municipio de inscripción; saber leer y escribir. Además, deberán cumplir con una de las siguientes condiciones: certificado de domicilio; ser contribuyente municipal; tener cónyuge o hijos argentinos; ejercer profesión liberal o docente; ocupar un cargo directivo en asociación gremial, obrera o patronal reconocida.

Donde registrarse: En las oficinas del Registro Civil del domicilio entre 60 y 105 dí­as antes de la elección. Presentar I) Documento Nacional de Identificación (D.N.I.) o Cédula de Identificación (C.I.) policial con radicación definitiva. En caso de poseerla acompaí±ar con Libreta electoral anterior.

II) Certificado Municipal sobre contribuciones. Según el caso: 1. Documento que compruebe la condición de cónyuge e hijos. 2. Certificado de autoridad competente sobre ejercicio de la profesión. 3. Certificado de Ministerio de Educación y Cultura sobre su condición de Docente. 4. Certificado de Asociación Gremial, obrera o patronal que acredite su condición directiva. Dicha asociación deberá tener Personerí­a Jurí­dica. 5. Certificado Policial de Domicilio.

 

Santa Fe (Actualizado 24/01/2013):

Requisitos: Ser mayor de edad con residencia en el municipio, anterior en dos aí±os por lo menos al tiempo de su inscripción, que no tengan ninguna de las inhabilidades establecidas en la Ley Electoral de la Provincia y que comprueben, además, una de las siguientes condiciones: ejercer profesión liberal o ser contribuyente dentro del municipio a las rentas de la comuna o de la Provincia, en concepto de patentes o contribuciones diversas, siempre que las sumas que se paguen a la Municipalidad o la Provincia, sean en conjunto o separadamente, superiores a cincuenta pesos moneda nacional por aí±o, o ser casados con mujer argentina o padre de uno o más hijos argentinos.

La identidad y condiciones anteriormente expresadas, tendrán que ser comprobadas en el acto de la inscripción en el Registro Electoral, con los siguientes documentos:

a) Para su identificación: documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas o pasaporte debidamente legalizado.

b) Tiempo de residencia: por medio de un certificado expedido por la policí­a del lugar.

c) Ejercicio de profesión liberal: tí­tulo habilitante de universidad nacional o provincial o escuelas profesionales nacionales o provinciales; tí­tulo de universidad extranjera debidamente revalidado.

En caso de impedimento para la presentación de los tí­tulos por causa justificada, surtirá efecto probatorio para el derecho de inscripción, certificados expedidos por las reparticiones oficiales, nacionales o provinciales, bajo la firma y sello de su respectivo jefe.

d) Condición de contribuyente: boletas actuales emitidas por las oficinas de recaudación de rentas provinciales y municipales.

e) Ser casado con mujer argentina o padre de uno o más hijos argentinos; libreta del Registro Civil.

Donde registrarse: Anualmente del 1º de febrero al 28 de febrero, todos los dí­as hábiles y en las horas que fijará la Junta Electoral de la Provincia. En la Junta Inscriptora de cada municipio.

 

Trámite (Aí±o 2013)

1) Extranjeros que solicitan por primera vez su inscripción:

Para la INSCRIPCIí“N de extranjeros, además de verificar los requisitos previstos en las leyes Orgánica de Comunas N° 2439 y Orgánica de Municipalidades N° 2756 y modificatorias, se llenará por duplicado el formulario correspondiente, adjuntando al original dos (2) fotos de 4 x 4 cm. del interesado (una de ellas deberá pegarse en el original del formulario de inscripción y remitir la otra foto junto con el mismo, para colocarla en el respectivo Documento Cí­vico que se otorgue), quien deberá, luego de cumplimentar con el llenado de todos los datos solicitados, conjuntamente con la autoridad Comunal o Municipal, según corresponda, rubricar el Original y Duplicado del formulario de Inscripción; debiendo además dicha autoridad aclarar su firma y colocar el Sello oficial de la Comuna/Municipalidad en el formulario (Original y Duplicado y constancia de inscripción).

Se entregará al requirente la constancia de inscripción-reinscripción ubicada en la parte inferior del duplicado del formulario, debiendo la autoridad Comunal retener el mismo al momento de hacer entrega de la Libreta Cí­vica (conservando para el registro de la comuna/municipalidad dicho duplicado).

 

2) Extranjeros ya empadronados -Reinscripción- (Debe realizarse cada cuatro aí±os):

Para los electores domiciliados en la Comuna/Municipalidad, ya inscriptos en el respectivo padrón y que posean su Libreta Cí­vica; se deberá como único trámite atento a que dicho documento Cí­vico continúa vigente- llenar el formulario (sin foto) por duplicado, aclarando que corresponde a una REINSCRIPCIí“N en este caso, y firmarlos el requirente y la autoridad ComunalMunicipal responsable, la que incorporará en ambos formularios, el sello respectivo.

La constancia de inscripción-reinscripción ubicada en la parte inferior del duplicado del formulario, se entregará al requirente.

 

Formularios:

Formulario de Inscripcion para Comunas

Formulario de Inscripcion para Municipios

 

Santiago del Estero:

Requisitos: Mayor de edad, con más de dos aí±os de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal.

Donde registrarse: Preguntar en el municipio.

 

Tierra del Fuego:

Requisitos:

En Rí­o Grande: mayor de dieciocho aí±os que tenga diez aí±os de residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción.

En Ushuaia: Ser mayor de dieciocho aí±os, saber leer y escribir en el idioma nacional, demostrar domicilio real mí­nimo de cinco aí±os e igual cantidad de tiempo como contribuyentes municipales o con diez aí±os de domicilio real para quien no sea contribuyente y acredite buena conducta.

Se deberá obtener: a) La correspondiente certificación de su condición de contribuyentes municipales por un perí­odo no inferior a los CINCO (5) aí±os inmediatos anteriores a la fecha de la elección, la que deberá ser extendida por el área técnica competente de la Municipalidad. b) La certificación de residencia ininterrumpida no inferior a cinco (5) aí±os consecutivos inmediatamente previos al dí­a de la elección para los contribuyentes y no inferior a diez (10) aí±os consecutivos inmediatamente previos al dí­a de la elección para los no contribuyentes, otorgada por el Registro Civil de la Provincia y consignada en su Documento Nacional de Identidad. c) Certificado de buena conducta otorgado por la policí­a local. Las certificaciones deberán ser presentadas con una anticipación no inferior a los cuarenta y cinco (45) dí­as de cada acto eleccionario, ante el Juzgado Electoral Provincial, para poder ser incluidos en el padrón respectivo.

Donde registrarse: Preguntar en el municipio respectivo.

 

Tucumán:

Requisitos: Tener al menos 18 aí±os de edad, tener 2 aí±os de residencia en el territorio de la Provincia. Acreditar identidad mediante Documento Nacional de Identidad

Donde registrarse:

Para los extranjeros residentes en las comunas y municipios del interior de la provincia:

Registro Civil de la ciudad de Concepción : Manuela Pedraza 474, Ciudad de Concepción y/o Juzgados de Paz.

Para los extranjeros residentes en la ciudad de San Miguel de Tucumán:

Junta Electoral Provincial: Lamadrid 661, San Miguel de Tucumán

 

¿Hay errores? ¿Tiene información suplementaria? ¿Preguntas sobre el tema? Háganoslo saber.

12/10/2008: Agregado: Nuevo texto constitucional de Entre Rí­os.

23/04/2011: Agregado: Condiciones para Tucumán.

15/05/2011: Agregado: Prov. Buenos Aires: Obligatoriedad de votar una vez registrado. Capital Federal: Miembros de las Comunas (en la tabla)

21/01/2013: Agregado: Información sobre Santa Fe.

14/03/2013: Modificado ligeramente texto Misiones.

20/05/2013: Modificado texto Capital Federal; Puesto fechas prov. Buenos Aires.

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