Informan la cantidad mí­nima de afiliados que necesitan los partidos polí­ticos para mantener su personerí­a

La Justicia Nacional Electoral dio a conocer las cifras actualizadas para el aí±o 2013 que las agrupaciones polí­ticas de cada distrito necesitan para mantener su personerí­a polí­tica; registrándose un muy leve incremento. Ver cuadro AQUI

Cabe recordar, que a partir de la reforma electoral del aí±o 2009 (ley 26.571) los partidos polí­ticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4% de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón. Es decir que en los distritos más poblados, como Capital Federal o Buenos Aires, un partido no puede tener menos de 4000 afiliados.

El cumplimiento de este requisito legal es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada aí±o y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de noventa (90) dí­as. Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mí­nimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personerí­a.

En su primera aplicación -durante el aí±o 2011- debido al incumplimiento de esta nueva exigencia legal, se produjo la caducidad de 26 partidos polí­ticos -de todo el espectro ideológico y diferentes niveles de trayectoria- siendo Buenos Aires, Capital Federal y Chaco los tres distritos con más partidos afectados.

Distritos Afiliados necesarios
Buenos Aires 4.000
Capital Federal 4.000
Catamarca 1.049
Chaco 3.076
Chubut 1.478
Córdoba 4.000
Corrientes 2.848
Entre Rí­os 3.711
Formosa 1.468
Jujuy 1.819
La Pampa 1.006
La Rioja 945
Mendoza 4.000
Misiones 2.964
Neuquén 1.642
Rí­o Negro 1.802
Salta 3.329
San Juan 1.888
San Luis 1.272
Santa Cruz 825
Santa Fe 4.000
Santiago del Estero 2.419
Tierra del Fuego 413
Tucumán 4.000

 El número de afiliados
Comencemos por el principio, ya el artí­culo 2º de la ley, el cual modifica el artí­culo 7º de la Ley Orgánica de los Partidos Polí­ticos (N° 23.298), tiene como fin elevar el nivel de exigencias para la creación de Partidos, y así­ evitar los denominados “sellos de goma” (Partidos sin estructuras realmente existentes y creados con el solo fin de participar en alguna elección particular); el mismo establece que de ahora en adelante para que a una agrupación polí­tica se le pueda reconocer su personerí­a jurí­dico-polí­tica, debe contar con un número de afiliados no menor al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente. Hasta el momento el artí­culo 7° sólo solicitaba que para que a una agrupación polí­tica se le pueda reconocer su personalidad jurí­dico-polí­tica como Partido de distrito debí­a acreditar la adhesión de un número de electores no inferior al 4‰ del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente. Entonces, antes para que un Partido polí­tico pudiera ser reconocido por la justicia nacional electoral era suficiente que acreditara contar con una cantidad de “adherentes”, no afiliados. Esta nueva norma se extiende a los Partidos nacionales, los mismo deben estar reconocidos en por lo menos cinco distritos y contar con el 4‰ de afiliados en ellos.
Continuando con las modificaciones al artí­culo 7º de la Ley N° 23.298, el artí­culo 4º incorpora como inciso tercero que, para conservar la personerí­a jurí­dico-polí­tica, los Partidos Polí­ticos deben mantener en forma permanente el número mí­nimo de afiliados. El ministerio público fiscal, de oficio o a instancia del juzgado federal con competencia electoral, verificará el cumplimiento de este requisito en el segundo mes de cada aí±o e impulsará la declaración de caducidad de la personerí­a jurí­dico-polí­tica cuando corresponda. Asimismo, la Cámara Nacional Electoral publicará antes del 15 de febrero el número mí­nimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personerí­a de los Partidos de distrito. Cuando la Cámara informe formalmente cuál es el número mí­nimo de afiliados requeridos los jueces intimarán a aquellas agrupaciones que no lleguen a ese número para que lo hagan en un plazo de 90 dí­as hábiles.
Como podemos apreciar, esto inevitablemente impulsará a los Partidos que no cumplan con esta normativa a realizar campaí±as de afiliación, desaparecer o sumarse a otras fuerzas polí­ticas. Esta última alternativa es la brindada por el artí­culo 8º, el cual afirma que todo Partido debidamente inscripto puede fusionarse con una o varias fuerzas polí­tica. El juzgado federal electoral competente verificará que la suma de los afiliados a los Partidos que se fusionan alcance el mí­nimo establecido del cuatro por mil de los electores del distrito respectivo. Como podemos ver, se considerarán afiliados a todos los electores, que a la fecha de la resolución judicial, lo hubiesen sido de cualquiera de los Partidos fusionados.

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