Diputados salteños impulsan el Voto Electrónico

Los representantes de Salta del Frente para la Victori-PJ, Pablo Kosiner y José Vilarií±o, y del Partido Renovador de Salta, Cristina Fiore Vií±uales, presentaron una iniciativa para aplicar nacionalmente el sistema de boleta electrónica que actualemnte es utilizado en su provincia. El Proyecto de Ley (0777-D-2012), denominado «Impementación de Nuevas Tecnologí­as en el Proceso Electoral», fue presentado el 14 de marzo y puede ser consultado Aquí­.

Crédito Foto: Tribunal Electoral de Salta

Diputados del FpV propusieron una ley para aplicar el voto electrónico
Infobae
07 de abril de 2012

Los diputados Pablo Kosiner, Cristina Fiore y José Vilarií±o presentaron el jueves un proyecto de ley para que comience a utilizarse el voto electrónico en todo el paí­s durante las elecciones.

Los salteí±os, electos por el Frente para la Victoria, aseguraron que «utilizando la experiencia ya aplicada en Salta, el marco tiene como finalidad permitir la mejor aplicación de las nuevas tecnologí­as al proceso electoral».

«El mismo se plantea como complementario de la Ley Orgánica de los Partidos Polí­ticos y del Código Electoral Nacional y pretende en lo general establecer aquellas proposiciones normativas fundamentales que servirán de sustento y soporte para posibilitar, por primera vez en la república, la concreta utilización de los avances cientí­ficos que están a disposición de otras materias y trasladarlos efectivamente al proceso electoral, con todos los beneficios que ello conlleva», seí±aló Kosiner en declaraciones al sitio Parlamentario.

El proyecto de ley presentado contempla incluir nuevas tecnologí­as a los procesos eleccionarios, tanto en las elecciones primarias como en los comicios generales.

El Senado y Cámara de Diputados…

NUEVAS TECNOLOGíAS EN EL PROCESO ELECTORAL

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artí­culo 1º.- Incorporación. En los procesos electorales a desarrollarse en el territorio nacional, tanto en elecciones primarias como en elecciones generales, deberán incorporarse el uso de nuevas tecnologí­as que procuren la seguridad y celeridad para la emisión y escrutinio de los votos.
Artí­culo 2º.- Aplicación. El Ministerio del Interior estará a cargo de su aplicación a través de la Dirección Nacional Electoral. Su implementación deberá efectuarse en forma gradual y progresiva, según las pautas que establezca la reglamentación.
Las caracterí­sticas técnicas y condiciones generales de funcionamiento a que deberán ajustarse todos los dispositivos y equipamientos necesarios para la votación y el escrutinio serán determinadas por el Ministerio del Interior.
La contratación de la empresa encargada de implementarlo se realizará mediante licitación pública nacional e internacional. La licitación deberá iniciarse y concluirse en el aí±o anterior a las convocatorias y fechas de las elecciones primarias y generales.
Artí­culo 3º.- Aprobación y control. La Cámara Nacional Electoral deberá aprobar y controlar la aplicación de las nuevas tecnologí­as garantizando transparencia, el acceso a la información técnica y la fiscalización por parte de los partidos y alianzas intervinientes; como asimismo que el sistema adoptado sea aquel que ofrezca la mayor seguridad posible.
Artí­culo 4º.- Garantí­as. Las nuevas tecnologí­as a utilizarse para la emisión y escrutinio de los votos, deberán reunir las siguientes reglas mí­nimas y garantizar:
a) Las caracterí­sticas esenciales del sufragio: universal, igual, secreto y obligatorio;
b) La seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral;
c) La accesibilidad para el votante, en particular, con facilidades para las personas con capacidades diferentes
d) La identificación del partido o alianzas por su nombre, emblema, sí­mbolo, color y número reconocidos por la Justicia Electoral;
e) El control por parte de los partidos o alianzas de todas las etapas del proceso;
f) La auditabilidad integral del sistema en todas sus etapas y componentes;
g) Las nuevas tecnologí­as a emplearse serán lo mas similares posibles a la forma tradicional de votar o contener una forma similar al voto tradicional;
h) Que la máquina de votar no almacene ni registre información de los votos emitidos, los que deberán quedar grabados en la boleta en forma impresa y electrónica;
i) La contratación de la tecnologí­a más innovadora y confiable existente en el mercado nacional e internacional.
TITULO II
CARACTERíSTICAS DEL SISTEMA
Artí­culo 5º.- Generales. El sistema a implementarse deberá contemplar las caracterí­sticas que se establecen en el presente tí­tulo.
Artí­culo 6º.- Pantallas. La Cámara Nacional Electoral garantizará la uniformidad del diseí±o de pantalla, cuidando que existan diferencias suficientes que las hagan inconfundibles entre sí­. Las pantallas permitirán el voto por lista completa o por categorí­a y el voto en blanco. El orden de aparición en pantalla de los partidos y alianzas y de sus candidatos deberá ser aleatorio.
Artí­culo 7º-. Asignación de colores. Hasta cincuenta y cinco (55) dí­as antes de las elecciones primarias, los partidos o alianzas podrán solicitar al Juez Electoral la asignación de colores para el fondo de pantalla a utilizar en las elecciones primarias y en la elección general. Todas las pantallas de una fuerza polí­tica tendrán el mismo color que no podrá repetirse con el de otras, salvo el blanco.
Aquellas que no hayan solicitado color deberán utilizar en el fondo de pantalla de todas sus listas el color blanco.
En caso de controversia sobre la pretensión de color, el Juez Electoral decidirá a favor de la fuerza polí­tica que más se identifique tradicionalmente con el color.
Artí­culo. 8º.- Imágenes. Sí­mbolos partidarios. Hasta treinta (30) dí­as antes del acto eleccionario los apoderados de las listas intervinientes de los partidos o alianzas presentarán las imágenes de los precandidatos o candidatos titulares de primer y segundo término para ser incluidos en los modelos de pantallas de las elecciones primarias y de las elecciones generales.
Los precandidatos o candidatos cuya imagen no haya sido presentada aparecerán en las pantallas con una silueta.
Los partidos o alianzas podrán solicitar la incorporación de sí­mbolos, emblemas, lemas y nombres partidarios reconocidos públicamente, los que no podrán ser utilizados por otro, ni tampoco en forma exclusiva por una lista del mismo partido al que pertenecen.
Artí­culo. 9º.- Audiencia. Cumplidos estos trámites, la justicia electoral convocará a los apoderados y oí­dos estos, aprobará los diseí±os de pantalla sometidos a su consideración.
Artí­culo 10.- Soporte papel. El sistema que se adopte deberá permitir la emisión de una boleta en soporte en papel que refleje la opción del elector y que admita además del escrutinio electrónico un recuento manual en caso de ser necesario.
Artí­culo 11.- Terminales. El sistema deberá contemplar la posibilidad del uso indistinto de las máquinas de votar situadas en el mismo lugar de votación.
Artí­culo 12.- Control. Las terminales de votación deberán permitir la inmediata verificación y comprobación individual del elector de la selección realizada, tanto mediante la simple lectura de la boleta en soporte papel como asimismo electrónicamente ante la pantalla.
Artí­culo 13.- Programas. Los partidos polí­ticos o alianzas electorales intervinientes, podrán controlar y examinar el código fuente del software.
El sistema electrónico de votación deberá estar en todo momento disponible para todos los interesados.
TITULO III
DIFUSIí“N Y CAPACITACIí“N
Artí­culo 14.- Publicidad. El Ministerio del Interior de la Nación, a través de la Dirección Nacional Electoral, deberá dar la más amplia difusión a la presente de manera conjunta con el sistema contratado.
Artí­culo 15.- Capacitación. La Dirección Nacional Electoral dispondrá todas las medidas informativas de comunicación conducentes que resulten necesarias para garantizar la preparación y conocimiento de la ciudadaní­a en el uso del sistema, previo a su efectiva aplicación.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artí­culo 16.- Integración. La presente ley resulta complementaria de la Ley Orgánica de los Partidos Polí­ticos Nº 23.298 y modificatorias y del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y modificatorias.
Artí­culo 17.- Reglamentación y vigencia. El Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades constitucionales deberá reglamentar esta ley dentro de los noventa (90) dí­as corridos a partir de su publicación en el Boletí­n Oficial, momento en el cual entrará en vigor.
Artí­culo 18.- Normas Prácticas. La Cámara Nacional Electoral dictará las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de la presente ley, previa audiencia pública con los apoderados de los partidos y alianzas intervinientes.
Artí­culo 19.- Derogación. Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artí­culo 20. – De forma.
Seí±or presidente:

El presente proyecto sometido a vuestra consideración propicia la incorporación de nuevas tecnologí­as al proceso electoral, tanto para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias como así­ también para los comicios generales; y se circunscribe dentro de los objetivos y finalidades perseguidos por la Ley de Democratización de la Representación Polí­tica , la Transparencia y la Equidad Electoral , registrada bajo N 26.571.

Es importante destacar que el proyecto resulta complementario de la Ley Orgánica de los Partidos Polí­ticos y del Código Electoral Nacional, normas que de ser sancionado y promulgado el presente, integrarán las disposiciones rectoras y superiores en la materia sobre la cual legislan.
El diseí±o del proyecto pretende en lo general establecer aquellas proposiciones normativas fundamentales que servirán de sustento y soporte para posibilitar, por primera vez en la república, la concreta utilización de los avances cientí­ficos que están a disposición de otras materias y trasladarlos efectivamente al proceso electoral, con todos los beneficios que ello conlleva.
El método de establecer las disposiciones marco tiene como finalidad permitir la mejor aplicación de las nuevas tecnologí­as al proceso electoral y conseguir que una oportuna y adecuada reglamentación nos lleve al fin propuesto.
No obstante ello, asienta sus disposiciones en dos pilares fundamentales, por un lado el respeto absoluto al elector y por el otro delega en la reglamentación aquellos pormenores y detalles necesarios para su efectiva aplicación, a tal punto que concede como una atribución propia de la Cámara Nacional Electoral la de dictar las normas prácticas imprescindibles cuyos parámetros fueran indicados por la ley y posteriormente por la reglamentación.
El presente proyecto propicia introducir un sistema de voto electrónico que rescate las consistencias del sistema tradicional e incorpore las facilidades que aportan las modernas tecnologí­as, buscando tomar sus fortalezas y evitar sus debilidades.
Particularmente, al momento de emitir el sufragio, el software de voto electrónico debe ser práctico, de fácil manejo y permitir la confección de la boleta en forma sencilla, de acuerdo a la voluntad del elector y sin equí­vocos, contando para tal fin con la fotografí­a del candidato, sí­mbolos o emblemas,
nombres de los partidos, de sus listas y de sus números; ajustándose además a la intención del elector de votar por categorí­as o por lista completa. El Software debe asegurar al elector, que el comprobante de voto contiene impreso y grabado lo que eligió.
La máquina de voto electrónico no debe almacenar información, debe actuar como una impresora, como consecuencia de esto será independiente de la mesa de votación.
El Software debe permitir también a electores disminuidos visuales o no videntes confeccionar su voto por sí­ mismos asistidos por hardware y software afines.
A la hora del recuento, debe posibilitar un conteo seguro, rápido y con resultados precisos, permitiendo a su vez, la fiscalización de dicho recuento. En todo momento debe permitir el conteo manual o tradicional de los votos.
Otro factor a considerar es la transmisión electrónica segura y sin interferencias de los resultados de las mesas electorales al centro de cómputos.
Todos estos elementos fueron tenidos en cuenta en la experiencia llevada a cabo en Salta, y permite que así­ como las provincias fueron pioneras una vez reinstaurada la democracia en modificar sus constituciones, dotándolas de institutos modernos que algunos reconocí­an como fuente a los tratados internacionales aprobados por ley de este congreso, lo cual fue la base y punto de partida para que el poder preconstituyente considerara y aprobara la reforma por convención de la carta magna nacional, ahora también sean las precursoras del avance tecnológico en el proceso electoral nacional.
En ese entonces, fueron agregadas a la Constitución Nacional instituciones novedosas como los órganos de control, el consejo de la magistratura, la autonomí­a municipal, democracia semidirecta, nuevos derechos, en lo que respecta a este último, fundamentalmente, el reconocimiento en la norma superior de los partidos polí­ticos como una institución básica del sistema democrático, el sufragio con sus caracteres esenciales, la postulación a cargos públicos electivos, el origen y destino de los fondos partidarios, entre muchos otros, pero hemos destacado aquellos que nos ocupan.
De este modo, la gran evolución del derecho público provincial ha sido el puntapié inicial para la conformación del federalismo electoral argentino sobre la base y en función de las experiencias locales.
En consecuencia procuramos compartir las experiencias de las provincias, en particular aquella que represento que fueron satisfactorias y
beneficiosas para el ciudadano en el derecho/deber de elegir y ser elegido.
En nuestra Nación las provincias en mayor o menor medida han aplicado los avances cientí­ficos al proceso electoral con muy buenos
resultados, legislando sobre la incorporación de los mismos en tanto sean compatibles con el sistema de votación, una de ellas es aquella de la cual provengo y que en cuatro oportunidades ha utilizado al voto electrónico, en sus orí­genes como una experiencia piloto y acotado a una
sección, y luego de una evolución conveniente, en las pasadas elecciones provinciales del aí±o 2011 fueron habilitados a votar mas de 250.000 salteí±os.
Los resultados obtenidos dan cuenta de una exitosa experiencia, con respuestas sorprendentes tanto en la aceptación de la ciudadaní­a como en la
celeridad, transparencia y precisión en el recuento de votos y la consecuente publicación del escrutinio, a tal extremo que con sustento en la misma legislación en las próximas elecciones primarias y generales provinciales votara todo el padrón, í­ntegramente, con el sistema instaurado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley que no hace nada más ni nada menos que trasladar un mecanismo normativo apropiado de incorporación de nuevas tecnologí­as establecido en mi provincia a la Nación Argentina.

Rodolfo Urtubey expuso en el Congreso la experiencia salteí±a sobre voto electrónico
Cadena Global
26 de marzo de 2012

Representada por el director ejecutivo de la Unidad de Coordinación del Fondo de Reparación Histórica del Norte,Rodolfo Urtubey fue una de las invitadas para exponer sobre la puesta en marcha de la Boleta íšnica Electrónica. Integró un panel del que también participaron representantes de Córdoba y Santa Fe.Urtubey “No se trata de un cambio instrumental, de cambiar la boleta papel por la electrónica. Se trata de una reforma sustancial porque permite promover mayor equidad”, destacó. Además, consideró que la boleta tradicional está en crisis. “Se genera un cuello de botella a la hora de empezar con el escrutinio provisorio. Siempre se termina difundiendo un número estimado frente a la instantaneidad mediática”, sostuvo

El informe elaborado por CIPPEC, en base a un seguimiento e investigación de la aplicación de este sistema en Salta y Santa Fe, los votantes aceptaron “ampliamente” el boleto electrónico.

El 95 por ciento de los salteí±os encuestados consideró “fácil” el uso del nuevo sistema y un 83 por ciento dijo que es “más rápido” en comparación con la boleta tradicional.

El debate contó con la participación de Santiago Corcuera, presidente de la Cámara Nacional Electoral; Jorge Landau, apoderado del PJ nacional, los legisladores nacionales Margarita Stolbizer y Federico Pinedo y Alejandro Di Tullio, director nacional electoral.

Acompaí±aron a Urtubey, los secretarios de Gobierno y de Planificación, Oscar Rocha Alfaro y Guillermo López Mirau. También el diputado nacional, Pablo Kosiner.

La instrumentación del voto

En las elecciones de abril de 2011, el voto electrónico debutó en el 33% del padrón electoral de la provincia. Ese mes 725 mesas usaron el sistema en capital, San Lorenzo, Orán, Metán, La Caldera y Cafayate.

La de 2011 fue la quinta experiencia del sistema. La primera vez que se usó fue en las internas del PJ, en julio de 2009. El sistema también se utilizó el 27 de septiembre de 2009 en las elecciones generales, en agosto de 2010 en el referéndum realizado en Nazareno y en las internas de la Juventud peronista en noviembre de 2010.

En el senado se tratará el avance del 100 % Voto Electrónico
Radio Salta
13 de febrero de 2012

El jueves los Senadores recibirán en el Bloque Justicialista la visita de la Secretaria Electoral, Teresa Ovejero, el Ministro de Gobierno Julio Cesar Loutaif y el Secretario de Planificación, Guillermo P. López Mirau. El Plan, impulsado por el Tribunal Electoral de la provincia con el apoyo del Gobierno provincial y la participación de la sociedad civil, será presentado formalmente el próximo 18 de abril.

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El jueves se reunirá la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, presidida por el Senador Jorge Soto, a horas 9:00 a fin de analizar el Pliego enviado por el

Poder Ejecutivo, que propone a la abogada Susana Graciela Kauffman como Ministro de Corte de Justicia.

Como parte del análisis, a horas 10:00 los Senadores integrantes de la Comisión entrevistarán a la abogada Kauffman, para luego emitir el Dictamen correspondiente.

Por otra parte, la Sesión Extraordinaria se llevará a cabo, posteriormente, a horas 11:00.

A continuación de la Sesión, a horas 12:00, los Senadores recibirán en el Bloque

Justicialista la visita de la Secretaria Electoral, Dra. Teresa Ovejero ,

quien concurrirá acompaí±ada del Ministro de Gobierno Julio Cesar Loutaif y el

Secretario de Planificación, Guillermo P. López Mirau, en el marco de una

ronda de contacto con actores sociales e institucionales con el objeto de sumar

participación y propuestas en la planificación del Plan Provincial para la

implementación de la Reforma Electoral y 100 % Voto Electrónico 2012-2013.

El Plan, impulsado por el Tribunal Electoral de la provincia con el apoyo del Gobierno provincial y la participación de la sociedad civil, será presentado formalmente el próximo 18 de abril.

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