Las autoridades de mesa que cometieron errores en las Primarias serán remplazadas por la Justicia

La Cámara Nacional Electoral dispuso que para la elección del 23 de octubre, los jueces federales electorales deben reemplazar a las autoridades de mesa que cometieron errores de importancia en las elecciones primarias.

El Tribunal -integrado por los camaristas Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via- adoptó esta decisión con fundamento en una reglamentación que dictó en el aí±o 2007 y recordó también que, según sus disposiciones, no debe designarse como autoridades de mesa a personas afiliadas a un partido polí­tico.

Por otra parte, hizo propia una resolución que le comunicó la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires, en la que se aclara a las autoridades de mesa que la confección del telegrama con los resultados -que sirve para realizar el escrutinio provisorio- debe hacerse luego de completar la documentación oficial de la mesa (Acta de cierre, acta de escrutinio y certificados de escrutinio) con estricto respeto de los datos allí­ consignados y firmados por la autoridad de la mesa y los fiscales presentes.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2011

Oficina de Comunicaciones y Organización

Cámara Nacional Electoral

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TRANSCRIPCIí“N ACORDADA FIRMADA HOY

ACORDADA EXTRAORDINARIA NUMERO CIENTO NUEVE: En Buenos Aires, a los ocho dí­as del mes de septiembre del aí±o 2011, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Rodolfo Emilio Munné, Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario de la Cámara doctor Hernán R. Goní§alves Figueiredo. Abierto el acto por el seí±or Presidente, doctor Rodolfo Emilio Munné,

CONSIDERARON:

1º) Que, en diversas oportunidades, esta Cámara resaltó que el adecuado funcionamiento de las mesas receptoras de votos constituye uno de los aspectos vitales de todo proceso electoral, toda vez que éstas «son el instrumento clave para el correcto desarrollo de las elecciones».‑

En efecto, sus autoridades controlan la emisión del sufragio de los ciudadanos, realizan el primer escrutinio de los resultados y preparan la documentación decisiva para la autoridad que deba efectuar el recuento y adjudicación de los cargos (Acordadas Nº 107/06, 22/07, 129/08 y 16/11 CNE).‑

Sobre esa base, el Tribunal estableció ‑con carácter general y sin perjuicio de las atribuciones propias de las Juntas Electorales Nacionales, en el caso de las elecciones generales‑ pautas básicas de selección para contribuir a la designación de los ciudadanos que puedan resultar más idóneos para el ejercicio de la función (Ac. Nº 22/07 CNE cit.).‑

2º) Que, en tal sentido, se dispuso que debe darse prioridad a los ciudadanos que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos, teniendo en cuenta su edad y grado de instrucción, excluyendo a aquellos electores que se encuentren afiliados a alguna agrupación polí­tica.‑

De conformidad con lo dispuesto mediante Acordada Nº 16/11 CNE, este requisito es igualmente aplicable a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, regulado por el artí­culo 75 bis, Código Electoral Nacional, modif. por ley 26.571.‑

3º) Que, ahora bien, aun cuando no se ha formalizado ante el Tribunal presentación alguna, en los últimos dí­as, los medios de comunicación dan cuenta de reclamos vinculados con la actuación de las autoridades de mesa en las elecciones primarias del pasado 14 de agosto, sobre la base de haber detectado presuntos errores graves en la confección de la documentación electoral.‑

En este punto, no es ocioso recordar que en la citada Acordada Nº 22/07 CNE ‑cuya vigencia, en lo sustancial, resulta indudable‑, se puso especialmente de relieve que debe «prescindir[se] […] de aquellos que hubiesen ejercido la función con manifiesta falta de idoneidad».‑

A tal fin, se estableció la necesidad de llevar ‑en el ámbito de las Secretarí­as Electorales‑ registro de las designaciones efectuadas en cada proceso electoral, en el que deben consignarse los ciudadanos que efectivamente se desempeí±en como presidente o suplente de mesa.‑

En tales condiciones, corresponde establecer que en los casos en que los jueces federales con competencia electoral hayan detectado manifiestas irregularidades o evidentes y graves errores por parte de las autoridades de mesa designadas, deberán disponer su exclusión para los próximos comicios generales, procediendo a designar a nuevos ciudadanos en su lugar.‑

4º) Que resulta indispensable aclarar, a todo evento, que en nada altera lo expuesto la previsión contenida en el artí­culo 39 de la ley 26.571, pues si bien dicha norma dispone la intervención de las mismas autoridades de mesa para las elecciones primarias y las elecciones generales, prevé asimismo la posibilidad de establecer excepciones cuando se trate de «modificaciones imprescindibles».‑

Por ello,

ACORDARON:

1°) Establecer -de conformidad con lo previsto por la acordada N° 22/07 CNE- que en los casos en que se hayan detectado manifiestas irregularidades o evidentes y graves errores por parte de las autoridades de mesa designadas, deberá disponerse su reemplazo para los próximos comicios generales.-

A tal efecto, los seí±ores jueces notificarán a los ciudadanos sustituí­dos que su designación no fue ratificada (art. 75 del Código Electoral Nacional) por lo que no deberán presentarse a cumplir funciones de autoridad de mesa.-

2°) Disponer que las Secretarí­as Electorales refuercen la capacitación de las autoridades de mesa poniendo a disposición de las mismas manuales elaborados a ese efecto, así­ como también informando acerca de los cursos presenciales y el interactivo por Internet.-

Ofí­ciese a los jueces federales con competencia electoral de todo el paí­s. Con lo que se dio por terminado el acto.‑

Fdo.: Rodolfo E. Munné (Presidente) – Santiago H. Corcuera (Vicepresidente) – Alberto R. Dalla Via (Juez de Cámara) – Hernán Goní§alves Figueiredo (Secretario de Actuación Judicial).-

ACTA Nº 11-2011.pdf

Acordada 109.rtf

Crédito Foto: Gisela Lorca

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