Los cuatro decretos

Incluimos la Ley 26.571, de Democratización de la Representación Polí­tica, la Transparencia y la Equidad Electoral, junto a los Decretos 935, 936, 937 y 938, publicados el dí­a de hoy en el Boletí­n Oficial. Los mismos establecen condiciones para los aportes privados, el reconocimiento de los partidos polí­ticos, la constitución de alianzas electorales y requisitos para la afiliación y renuncia partidaria, entre otras cosas.


Link para ver la Ley de Democratización de la Representación Polí­tica, la Transparencia y la Equidad Electoral
Link para descargar Decreto 935
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Reglamentaron la ley de financiamiento de los partidos polí­ticos
Derf
1 de julio de 2010
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de cuatro decretos publicados hoy en el Boletí­n Oficial, reglamentó la Ley de Financiamiento de los partidos polí­ticos (Ley 26.215), como también la Ley que estableció el reconocimiento de los partidos polí­ticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y renuncia.
También reglamentó la incorporación de nuevas tecnologí­as en el Registro Nacional de Electores, implementando el procedimiento para dejar constancia de la situación de ciudadanos declarados ausentes por desaparición forzada y dispuso que el Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias y generales deberá reunirse con una periodicidad mí­nima de 15 dí­as.
El ministro del Interior, Florencio Randazzo, anticipó ayer, en conferencia de prensa, la publicación hoy en el Boletí­n Oficial de los decretos sobre la reforma polí­tica, tras confirmar que las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias se realizarán el 14 de agosto del 2011, y las elecciones generales en octubre del aí±o próximo.
Los decretos llevan la firma de la presidenta Cristina Fernández, del jefe de Gabinete, Aní­bal Fernández, el ministro del Interior, Florencio Randazzo y de Economí­a, Amado Boudou.
Por el Decreto 936/2010 reglamentó la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Polí­ticos en relación con la administración de los recursos que componen el Fondo Partidario Permanente.
Establece que el depósito de los recursos deberá realizarse en una cuenta especial del Ministerio del Interior, exclusiva para estos fines, en el Banco de la Nación Argentina.
Las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a los partidos polí­ticos deberán ser efectivizadas por la Dirección Nacional Electoral.
La Dirección Nacional Electoral deberá efectuar el cálculo de los aportes, disponiendo su distribución a los partidos polí­ticos y confederaciones, previa deducción de los montos que correspondan en virtud de multas y deudas que los partidos polí­ticos mantuvieren con el Fondo Partidario Permanente.
La Dirección Nacional Electoral no podrá autorizar los pagos del aporte para desenvolvimiento institucional hasta haber recibido el informe producido por las Secretarí­as Electorales sobre el cumplimiento de la obligación.
Las actividades de capacitación que deberán realizar las agrupaciones polí­ticas deberán contemplar la formación y Capacitación Polí­tica, con el objeto de promover y difundir los valores democráticos, la cultura y la tolerancia polí­tica, la formación ideológica y polí­tica de los afiliados, instruir a los ciudadanos en sus derechos y obligaciones polí­ticas y a sus afiliados para la participación activa en los procesos electorales.
También deberá abarcar la investigación Socioeconómica y Polí­tica, que comprende los estudios, análisis, encuestas y diagnósticos que contribuyan a la elaboración de propuestas de polí­ticas públicas. Incluye la actividad editorial, con la edición y producción de publicaciones en diversos formatos y medios destinadas a la difusión de actividades.
Las agrupaciones polí­ticas deberán realizar las actividades de capacitación anualmente, darlas a publicidad y difundir los resultados obtenidos.
Los aportes privados que reciba la agrupación polí­tica deben realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, transferencia electrónica o cualquier otro medio que permita la identificación fehaciente del donante. Cuando fuera en efectivo, deberá consignarse en el correspondiente recibo.
En el balance y/o en los informes de campaí±a de la agrupación polí­tica deberá detallarse la nómina de donaciones que hubiese recibido, con la correspondiente identificación de las personas que hubieren realizado las mismas. Los aportes previstos en las cartas orgánicas, de quienes desempeí±an funciones públicas en representación del partido polí­tico y los aportes estatutarios tendrán el mismo tratamiento.
Por otra parte por Decreto 937/2010, se reglamentó la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Polí­ticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y renuncia.
Para ello se aprobó el modelo de formulario y la planilla de presentación de adhesiones. Los datos de las planillas de adhesiones a los partidos polí­ticos en formación deberán presentarse en papel y en los aplicativos informáticos especí­ficos que establezca la Justicia Nacional Electoral.
Las firmas de los formularios de adhesión, las copias de los documentos de identidad, las firmas de las fichas de afiliación deberán ser certificadas por juez de paz, escribano público, miembros de las Juntas Promotoras de los partidos polí­ticos en formación, miembros de los órganos de gobierno de los partidos polí­ticos, o las personas que, bajo su responsabilidad, en los dos últimos casos, designen.
Las personas que certifiquen la autenticidad de las firmas o documentos, serán pasibles, en caso de resultar no auténticos, de las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
Las Juntas Promotoras de los partidos en formación y los miembros de órganos de gobierno de los partidos polí­ticos, deberán presentar, previo a realizar cualquier certificación, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral correspondiente, la lista de certificadores autorizados, sean o no integrantes de tales órganos y sus respectivas aceptaciones de cargos individuales donde consten sus datos de identidad y las firmas originales de los mismos.
Los Juzgados Federales con Competencia Electoral, deberán notificar dentro de los cinco dí­as de dictadas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral el reconocimiento de la personerí­a jurí­dico polí­tica definitiva de los partidos de distrito y nacionales, de las fusiones y de las confederaciones de distrito y nacionales acompaí±ando copias de las cartas orgánicas respectivas y nómina de autoridades y apoderados; la modificación de las cartas orgánicas de los partidos de distrito y nacionales y de las confederaciones de distrito y nacionales acompaí±ando copias certificadas de dichas modificaciones; la nómina de autoridades de los partidos de distrito y nacionales y de las confederaciones de distrito y nacionales, luego de cada elección interna; las designaciones y revocaciones de apoderados de los partidos de distrito y nacionales y de las confederaciones de distrito y nacionales, acompaí±ando copia de la resolución judicial respectiva; el reconocimiento de las alianzas transitorias acompaí±ando copias de los acuerdos constitutivo, financiero y de distribución de aportes y de las actas de designación de apoderados; las designaciones de responsables económico-financieros de campaí±a, de los partidos de distrito y nacionales, de las confederaciones de distrito y nacionales y de las alianzas transitorias.
El acuerdo de distribución de aportes correspondientes al Fondo Partidario Permanente deberá establecer la forma en que se realizará la distribución, refiriéndola exclusivamente a: la cantidad de afiliados reconocidos ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de cada partido, al momento de celebrarse el acuerdo; o un porcentaje igual o diferente para cada uno de los partidos integrantes de la alianza.
La renuncia de los afiliados a los partidos polí­ticos podrá realizarse por telegrama, personalmente ante la Secretarí­a Electoral del distrito que corresponda o ante la Cámara Nacional Electoral, o por cualquier medio idóneo dirigido a la Secretarí­a Electoral correspondiente que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante.
Cualquier persona que presuma que se encuentra afiliada a un partido polí­tico o que no quiera manifestar expresamente a cual se encuentra afiliada, puede renunciar a todo partido polí­tico en forma indeterminada.
Vencido el plazo de tres dí­as de publicación en el Boletí­n Oficial de la denominación adoptada por el partido en trámite de reconocimiento, y en forma previa a su reconocimiento provisorio, se deberá realizar la audiencia. Concedido el reconocimiento provisorio de la personerí­a jurí­dico polí­tica de los partidos polí­ticos, el Juez Federal con Competencia Electoral deberá ordenar la publicación en el Boletí­n Oficial por un dí­a del auto respectivo, del domicilio partidario y de la carta orgánica.
Concedido el reconocimiento definitivo de la personerí­a jurí­dico polí­tica de los partidos polí­ticos de distrito y nacionales, el Juez Federal con Competencia Electoral deberá ordenar publicar en el Boletí­n Oficial un dí­a el auto respectivo y la nómina de autoridades del partido.
La Dirección Nacional Electoral al tomar conocimiento del reconocimiento definitivo de los partidos polí­ticos y de las confederaciones y alianzas deberá notificarlo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por decreto 935/2010, establece, en el Código Electoral Nacional, que los registros informatizados que constituyan el Registro Nacional de Electores estarán conformados por los datos referidos a altas, bajas, emisión de nuevo ejemplar, cambios de domicilio que realice el ciudadano y todo otro dato y novedad de los mismos que posea la Dirección Nacional del registro Nacional de las Personas y que transmita en forma electrónica al Registro Nacional de Electores.
Establece que el registro Nacional de las Personas incorporará la firma, la fotografí­a y la huella dactilar de los electores por captura óptica, digital o electrónica, las que, en tales condiciones, se considerarán originales. Los registros informatizados serán remitidos por el Registro Nacional de las Personas al Registro Nacional de Electores por medios que aseguren su integridad e inalterabilidad, en formato electrónico o digital; los mismos serán almacenados en ese formato en tanto no sea necesaria su impresión en papel.
La remisión de los datos que conforman el registro informatizado podrá ser realizada por Internet, mediante impresión de los formularios digitales o por dispositivos de almacenamiento externo de acuerdo a lo que determine la Justicia Electoral.
Los electores ausentes por desaparición forzada se incorporarán al registro. Se deberá consignar la condición de “elector ausente por desaparición forzada” en los casos en que hayan sido declarados. La Secretarí­a de Derechos Humanos deberá remitir, en un plazo de noventa dí­as a la Cámara Nacional Electoral la información que constara en sus registros sobre los ciudadanos que han sido declarados ausentes por desaparición forzada. En las hojas impresas del padrón electoral, los electores declarados ausentes por desaparición forzada deberán visualizarse con un sombreado que los resalte. Al pie de cada hoja figurará la leyenda “Elector ausente por desaparición forzada, artí­culo 15 del Código Electoral Nacional”.
Por otra parte por Decreto 938/2010 se establece que el Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias y generales deberá reunirse con una periodicidad mí­nima de quince dí­as, para solicitar a la Dirección Nacional Electoral los informes necesarios sobre el desenvolvimiento del proceso electoral.
Dicho Consejo deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento y hará constar sus acuerdos en un Libro de Actas. Deberá presentar ante la Dirección Nacional Electoral 48 horas antes de finalizar su actuación, un informe reseí±ando su actuación. Podrá presentar propuestas tendientes al mejor funcionamiento del proceso electoral. Los informes y las propuestas que presente el Consejo deberán ser publicados en el sitio web de la Dirección Nacional Electoral.

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