La juez electoral María Servini de Cubría rechazó los recursos de amparo presentados por partidos pequeños, en los que solicitaron la nulidad de la ley de reforma política, argumentando que la norma hace peligrar su existencia. Sin embargo, pidió seguir investigando el pedido y habilitó una investigación sobre el fondo de su reclamo. De esta forma, Servini de Cubría, le pidió al Gobierno Nacional que en los próximos diez días eleve un informe sobre «los antecedentes y fundamentos» de la nueva norma.
La jueza Servini rechazó suspender la reglamentación de la ley de reforma electoral
Centro de Información Judicial
18 de Febrero de 2010
La jueza María Romilda Servini de Cubría, titular del Juzgado Federal Ní‚° 1, que tiene competencia electoral en la Capital, rechazó un pedido de suspensión del decreto reglamentario de la nueva ley de reforma electoral (L.26.571), por el cual el Poder Ejecutivo observó algunas de las disposiciones previstas en ese régimen legal.
La medida recayó en el marco de una acción presentada por la apoderada del partido Movimiento de integración y Desarrollo í¢â‚¬â€œDistrito Capital Federal-, donde pidió se declare la nulidad de dos artículos del decreto 2004/09. En uno de ellos el Ejecutivo vetó la norma que fijaba al 31 de diciembre de 2011 como fecha de aplicación de la ley.
Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar por la que se suspenda la aplicación de una serie de normas previstas en la ley cuestionada.
La magistrada rechazó el dictado de la medida precautoria. En ese sentido, dijo que no se encuentra previsto en el transcurso de este año la realización de comicios, í¢â‚¬Å“por lo que no alcanza a vislumbrarse el perjuicio real, concreto y actual que justifique la procedencia de la medida requerida, ya que aún en la hipótesis de que se mantenga la ejecución de la norma atacadaí¢â‚¬Â¦ la resolución que se dicte en las presentes actuaciones recaerá, sin duda, con anterioridad a la sustanciación de los procedimientos establecidos en la Ley 26.571 y su decreto de promulgación cuestionadoí¢â‚¬Â.
Por otro lado, la jueza dio a la causa el trámite del amparo y requirió al Poder Ejecutivo producir el informe que prevé el artículo 8킺 de la ley 16.986, que regula la acción de amparo.
Esa norma establece que í¢â‚¬Å“cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fijeí¢â‚¬Â.
Servini de Cubría rechazó suspender la ley de Reforma política
El Cronista
17 de Febrero de 2010
La jueza federal María Servini de Cubría rechazó suspender la aplicación de la nueva ley de Reforma política.
La medida de la magistrada surgió tras no hacer lugar a tres amparos presentados por partidos que demandan la nulidad de la norma, al considerarse afectados con los nuevos requisitos que establece para obtener la personería jurídica.
Servini de Cubría rechazó la medida cautelar al sostener que en 2010 no habrá elecciones nacionales en la Capital Federal, por lo que í¢â‚¬Å“no alcanza a vislumbrarse el perjuicio real, concreto y actual que justifique la procedencia de la medida requeridaí¢â‚¬Â.
Sin embargo, la jueza habilitó continuar investigando el reclamo y le pidió al Gobierno Nacional que en 10 días presente un informe sobre í¢â‚¬Å“los antecedentes y fundamentoí¢â‚¬Â de la nueva ley, según informaron fuentes judiciales.
A principio de mes, trece partidos políticos, entre ellos el GEN, de la diputada Margarita Stolbizer, el Partido Obrero, PAIS, Movimientos Libres del Sur, el Partido Humanista, y Movimiento Socialista de los Trabajadores, presentaron un amparo en el que pidieron la nulidad del veto que el Gobierno le hizo a la ley 26.571, sancionada en diciembre del año pasado por el Senado.
Las agrupaciones políticas objetaron que el Ejecutivo vetara los artículos 107 y 108 que fijaban que las nuevas condiciones para obtener la personería jurídica política entraban en vigencia el 31 de diciembre de 2011, por lo que no se debía cumplir para las elecciones presidenciales de octubre del próximo año. Entre los nuevos requisitos se encontraban que los partidos debían tener la adhesión de, al menos, el 4% del padrón electoral de cada distrito.
La Justicia rechazó suspender la Reforma Política
Télam
17 de Febrero de 2010
La jueza con competencia electoral María Servini de Cubría rechazó los amparos de partidos políticos que se consideraron afectados por los requisitos para conseguir la personería política. La norma fue aprobada por el Congreso en diciembre.
No obstante, dio diez días al Ejecutivo Nacional para que le informe «antecedentes y fundamentos» de la norma a fin de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
El reclamo de suspensión de la norma aprobada por el Senado en diciembre fue hecho por trece partidos, entre ellos el GEN de Margarita Stolbizer, Movimiento de integración y Desarrollo (MID)el Partido Obrero, PAIS, Movimientos Libres del Sur, el Partido Humanista, y Movimiento Socialista de los Trabajadores.
Las agrupaciones pidieron la nulidad del veto parcial que el Gobierno le hizo a la ley 26.571, cuyos artículos 107 y 108 les daba tiempo hasta diciembre del año próximo, tras las elecciones presidenciales, para cumplir con los nuevos requisitos de personaría.
La reforma política fijó en un 4 por ciento del padrón electoral de cada distrito el piso para obtener el reconocimiento legal de una agrupación.
También establece elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y el requisito de inscripción en cinco jurisdicciones para ser considerado nacional.
En el decreto de veto de esos artículos, el Gobierno consideró que «contradicen el objetivo central de la ley al diferir hasta el año 2012 la aplicación de normas que están directamente relacionadas con la mejora de la representación política y se consideran fundamentales para ordenar el universo de actores políticos.
En su presentación, los partidos consideraron por el contrario que con el veto se buscó fortalecer el bipartidismo justicialista-radical. Al rechazar la medida cautelar, la jueza sostuvo que como en el 2010 no habrá elecciones nacionales en la Capital Federal «no alcanza a vislumbrarse el perjuicio real, concreto y actual que justifique la procedencia de la medida requerida».
Servini destacó que aún cuando se mantenga la vigencia del veto el fondo del amparo será resuelto «sin duda, con anterioridad a la sustanciación de los procedimientos establecidos en la Ley 26.571 y su decreto de promulgación cuestionado».
Jueza argentina desestima amparos contra reforma política
Prensa Latina
18 de febrero de 2010
La jueza argentina con competencia electoral María Servini de Cubría rechazó hoy los amparos presentados por 13 organizaciones partidistas contra la reforma política impulsada por la presidenta Cristina Fernández y aprobada por el Congreso.
Los partidos políticos habían demandado anular el veto parcial que el gobierno le hizo a la ley correspondiente, dos de cuyos artículos extendían hasta diciembre del próximo año el plazo para cumplir con los nuevos requisitos de personaría.
Según lo dispuesto en la reforma política, para obtener el reconocimiento legal una agrupación debería tener un «piso» de por lo menos un cuatro por ciento del padrón electoral de cada distrito.
También quedó establecida la realización de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, y el requisito de inscripción en cinco jurisdicciones para ser considerado nacional.
Más de una docena de partidos políticos – entre éstos Generación para un Encuentro Nacional (GEN), Partido Obrero, Movimientos Libres del Sur y Movimiento Socialista de los Trabajadores se consideraron afectados por tales requisitos.
Los demandantes consideraron que con ese veto se buscó fortalecer en el país el bipartidismo justicialista-radical.
Al fundamentar el rechazo de los amparos, la jueza argumentó que como en 2010 no habrá elecciones nacionales en la capital federal «no alcanza a vislumbrarse el perjuicio real, concreto y actual que justifique la procedencia de la medida requerida».
Sin embargo, indicó la agencia de noticias Telam, Servini de Cubría dio al Ejecutivo nacional 10 días para que le informe antecedentes y fundamentos de la norma, a fin de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
Servini de Cubría le pidió al Gobierno precisiones sobre la Reforma Política
Clarín.com
17 de Febrero de 2010
La jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría emplazó al Gobierno a que en un plazo de 10 días le presente un informe sobre «los antecedentes y fundamentos» de la Ley de Reforma Electoral. El pedido está formulado en un fallo en el que, simultáneamente, la magistrada rechazó suspender la aplicación de la ley, algo que habían pedido un grupo de partidos opositores en tres amparos a los que no hizo lugar.
La ley que cuestionaron ante la Justicia, entre otros, el GEN de Margarita Stolbizer, el Partido Obrero, el Movimiento Libres del Sur, el Partido Humanista el MST y el MID reforma ley orgánica de partidos políticos. Entre otros cambios, establece las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y los requisitos requisito de que un partido esté inscripto en por lo menos cinco jurisdicciones, con la adhesión de al menos el cuatro por ciento del padrón electoral de cada distrito, para ser considerado nacional.
En el decreto de promulgación, el Gobierno vetó los artículos 107 y 108, surgidos de un acuerdo parlamentario y que establecían que las nuevas condiciones para obtener la personería jurídica política entrarían en vigencia el 31 de diciembre de 2011, por lo que no se debían cumplir para las próximas elecciones presidenciales.
Según los partidos que presentaron las demandas, el veto perjudica su integración y favorece el bipartidismo entre el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical. Por eso le pidieron a Servini de Cubría, jueza con competencia electoral en la Capital Federal, que dicte una medida cautelar para suspender la vigencia de la norma hasta tanto se resuelve el fondo del amparo, que es la nulidad de la ley.
Pero, en un fallo dictado el 3 de febrero, la magistrada rechazó la medida cautelar al sostener que en 2010 no habrá elecciones nacionales en la Capital Federal por lo que «no alcanza a vislumbrarse el perjuicio real, concreto y actual que justifique la procedencia de la medida requerida» ya que el fondo del amparo será resuelto «sin duda con anterioridad» a la sustanciación de los procedimientos preelectorales para el 2011.
Pese a que rechazó las cautelares, la jueza sí hizo lugar al amparo para continuar analizando si la norma es nula o no. Y por eso le pidió al Gobierno, «autor del proyecto», que presente a más tardar este viernes un informe sobre los fundamentos y los antecedentes de la ley.
Servini de Cubría ratificó la vigencia de la Reforma Política
Página 12
17 de Febrero de 2010
La magistrada habilitó continuar investigando el fondo del reclamo y le pidió al Gobierno que en 10 días presente un informe sobre «los antecedentes y fundamentos» de la nueva ley. El amparo había sido presentado por trece partidos políticos, entre ellos el GEN, de la diputada Margarita Stolbizer, el Partido Obrero, PAIS, el Movimientos Libres del Sur, el Partido Humanista y el Movimiento Socialista de los Trabajadores, quienes pidieron la nulidad del veto presidencial a los artículos 107 y 108, que fijaban que las nuevas condiciones para obtener la personería jurídica entraban en vigencia recién el 31 de diciembre de 2011, por lo que no se debía cumplir en las elecciones presidenciales de octubre del próximo año. Los nuevos requisitos contemplaban que los partidos debían tener la adhesión de al menos el cuatro por ciento del padrón electoral de cada distrito.
Cuando el Gobierno promulgó la ley 26.571, a través del decreto 2004,objetó los dos artículos mencionados al considerar que «contradicen el objetivo central de la ley al diferir hasta el año 2012 la aplicación de normas que están directamente relacionadas con la mejora de la representación política y se consideran fundamentales para ordenar el universo de actores políticos».
Los partidos sostuvieron que con ese veto la norma entró en vigencia en diciembre pasado y perjudica su integración, mientras que favorece el bipartidismo entre el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical. María Servini de Cubría rechazó la medida cautelar al sostener que en 2010 no habrá elecciones nacionales ni en la Capital Federal, por lo cual «no alcanza a vislumbrarse el perjuicio real, concreto y actual que justifique la procedencia de la medida requerida».
En el fallo dictado el 3 de febrero y que se conoció hoy en Tribunales, la jueza agregó que aún cuando se mantenga la vigencia del veto, el fondo del amparo será resuelto «sin duda, con anterioridad a la sustanciación de los procedimientos establecidos en la Ley 26.571 y su decreto de promulgación cuestionado».
La reforma a la ley orgánica de partidos políticos establece, entre otras cosas, elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y la necesidad de que un partido esté inscripto en cinco jurisdicciones para ser considerado nacional.