Para los que no pudieron votar

El Tribunal Electoral nacional informó que, debido a la emergencia por la gripe A, el plazo para justificar no haber votado, que habitualmente es de dos meses, se extendió a los 90 dí­as. El trámite podrá hacerse hasta el 29 de septiembre próximo. El tribunal resolvió además adelantar la feria judicial y dispuso guardias mí­nimas para los trámites que se realicen durante el receso; hasta el 18 de este mes sólo se aceptarán trámites urgentes. Por otra parte, en la provincia de Buenos Aires se mantiene suspendido por dos semanas el escrutinio definitivo de las últimas elecciones legislativas, a raí­z de la epidemia de la gripe A.


La Cámara Electoral prorroga el plazo para justificar la no emisión del voto
Centro de Información Judicial
03 de julio de 2009
La Cámara Nacional Electoral dispuso, mediante su Acordada Nro. 81 del dí­a 2 de julio del corriente aí±o, prolongar por 30 dí­as más, el plazo de 60 dí­as previsto por el Articulo 125 del Código Electoral Nacional para la justificación de la no emisión del voto, por lo que podrá realizarse este trámite hasta el dí­a 29 de septiembre del corriente aí±o.
La Acordada de referencia también determina que en razón de la emergencia sanitaria declarada y que es de dominio público, desde el próximo lunes 6 de julio y hasta el viernes 18 del mismo mes, solo se procederá a la justificación de la no emisión del voto a aquellos ciudadanos que acrediten de manera fehaciente la urgencia de este trámite.
Extienden el plazo para que se justifiquen quienes no votaron
La Nación
3 de julio de 2009
La emergencia sanitaria por la gripe A sigue generando cambios en los calendarios habituales. La Cámara Nacional Electoral extendió de 60 a 90 dí­as el plazo legal para que se presenten ante la Justicia quienes no votaron el domingo pasado.
Habitualmente, y según lo establece el artí­culo 125 del Código Electoral, el lapso para hacer el trámite es de 60 dí­as desde el dí­a de las elecciones. Esta vez, habrá tiempo hasta el 29 de septiembre.
El nuevo plazo fue fijado por el tribunal electoral en una acordada firmada ayer. Indica además, que durante las próximas dos semanas, entre el lunes 6 y el viernes 18 de julio «sólo se procederá a la justificación de la no emisión del voto a aquellos ciudadanos que acrediten de manera fehaciente la urgencia del trámite». De hecho, la Cámara Electoral también adelantó la feria judicial y la iniciará la semana próxima.
La gripe A también vota
Diario Judicial
03 de Julio de 2009
La Cámara Nacional Electoral se sumó a los tribunales que modificaron su habitual esquema de trabajo por el avance de casos de la gripe A. No se trata de un tribunal más ya que hace menos de una semana se realizó una elección en todo el paí­s que está bajo su control, ylas medidas que los jueces tomaron están relaciones con los comicios.
Así­, los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné extendieron a 30 dí­as el plazo para justificar la no emisión del voto y dispusieron que todas las Juntas Nacionales de las provincias podrán suspender el recuento de votos definitivo, entre otras medidas.
También tomaron otras medidas que tiene que ver con las licencias al personal y las restricciones y medidas preventivas en la atención al público.
El tribunal habí­a decidido el 17 junio pasado suspender la feria judicial para los empleados electorales en virtud de las tareas que se debí­an realizar con posterioridad a las elecciones. Sin embargo, la Cámara se sumó al adelantamiento de la feria que dispuso la Corte Suprema y dejó sin efecto su anterior resolución y dispuso el “feriado judicial desde el seis y hasta el diecisiete de julio, ambos inclusive, para todo el fuero electoral”.
Por otra parte, la Cámara dispuso que todas las Juntas Nacionales Electorales podrán suspender el escrutinio definitivo de las elecciones que tienen a cargo en cada provincia como ya lo hizo la Junta bonaerense por el avance de la gripe A.
“Que la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires ha comunicado al Tribunal que resolvió postergar por quince (15) dí­as, desde el dí­a de ayer, el comienzo de las operaciones atinentes al escrutinio definitivo, a pedido de los apoderados de diversas agrupaciones polí­ticas y del Secretario General de la Región 5 de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, en atención a la situación epidemiológica que ha originado la adopción de medidas preventivas en diversos ámbitos. Solicitó, además, que esta Cámara se expida sobre dicho proceder”, sostuvieron los jueces.
Los magistrados también dispusieron que se extienda por 30 dí­as el plazo de 60 que el artí­culo 125 del Código Electoral otorga a los ciudadanos para justificar la no emisión del voto en las elecciones.
Por último, la Cámara dispuso que “se mantenga una guardia mí­nima de personal para atender los trámites administrativos que no admitan demora, siempre que la urgencia se encuentre debidamente acreditada” y estableció que “el horario de atención al público que deberá cumplirse en todo el fuero sea de seis horas a cuyo fin deberán adoptarse las medidas de seguridad e higiene que se recomiendan para estos casos”.
ACORDADA NUMERO OCHENTA: En Buenos Aires a los dos dí­as del mes de julio del aí±o dos mil nueve, se reúnen en acuerdo extraordinario, en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago Hernán Corcuera, Alberto Ricardo Dalla Via y Rodolfo Emilio Munné, actuando los Secretarios de la Cámara doctores Nicolás Deane y Felipe González Roura. Abierto el acto por el seí±or Presidente doctor Santiago Hernán Corcuera
CONSIDERARON:
1°) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 21/2009, ha resuelto anticipar la feria judicial del mes de julio dispuesta mediante Acordada N° 8/2009, a partir del seis y hasta el diecisiete del mismo mes, en razón de la emergencia sanitaria producida a raí­z de la gripe H1N1.
2°) Que este Tribunal mediante Acordada N° 71 del 16 de junio de 2009 dispuso suspender el goce de la referida feria judicial a raí­z de las tareas post-electorales que se están realizando en todo el fuero con motivo de las elecciones celebradas el 28 de junio próximo pasado.
3°) Que la Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires ha comunicado al Tribunal que resolvió postergar por quince (15) dí­as, desde el dí­a de ayer, el comienzo de las operaciones atinentes al escrutinio definitivo, a pedido de los apoderados de diversas agrupaciones polí­ticas y del Secretario General de la Región 5 de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, en atención a la situación epidemiológica que ha originado la adopción
de medidas preventivas en diversos ámbitos. Solicitó, además, que esta Cámara se expida sobre dicho proceder.
4°) Que las Secretarí­as Electorales de los demás distritos han informado que han concluido o concluirán las tareas de escrutinio definitivo a más tardar el próximo seis de julio.
Por ello, ACORDARON:
1°) Cancelar la suspensión del goce de la feria judicial del mes de julio dispuesta mediante Acordada N° 71 del 16 de junio del corriente y, consecuentemente, disponer, conforme a lo establecido por la Corte Suprema 2 de Justicia de la Nación por Acordada N° 21/09 feriado judicial desde el seis y hasta el diecisiete de julio, ambos inclusive, para todo el fuero electoral.
2°) Hacer saber a todas las Juntas Electorales Nacionales que podrán adoptar un criterio similar al resuelto por La Junta Electoral Nacional de la Provincia de Buenos Aires, en sus respectivas jurisdicciones.
3°) Disponer que se mantenga una guardia mí­nima de personal para atender los trámites administrativos que no admitan demora, siempre que la urgencia se encuentre debidamente acreditada.
4°) Prolongar, por treinta (30) dí­as más, el plazo de sesenta (60) dí­as previsto por el artí­culo 125 del Código Electoral Nacional para la justificación de la no emisión del voto.
5°) Establecer que el horario de atención al público que deberá cumplirse en todo el fuero sea de seis horas a cuyo fin deberán adoptarse las medidas de seguridad e higiene que se recomiendan para estos casos.
6°) Los seí±ores jueces federales electorales deberán comunicar a este Tribunal la nómina de funcionarios y empleados que permanecerán de guardia.
Oficiar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura. Hacer saber a las Juntas Electorales Nacionales de todo el paí­s, según lo resuelto en el punto segundo. Comunicar a los jueces federales electorales y al personal de esta Cámara Nacional Electoral.
Publí­quese en la página web del Tribunal y en la página www.cij.csjn.gov.ar. Con lo que se dio por terminado el acto.
Fdo.: Santiago Hernán Corcuera, Presidente- Alberto Ricardo Dalla Via, Vicepresidente- Rodolfo Emilio Munné, Juez de Cámara- Nicolás Deane, Secretario –Felipe González Roura, Secretario”.

Prórroga para justificación

Acordada 80/2009 de la Cámara Nacional Electoral


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