Sistema electoral nacional: preguntas y respuestas

¿Qué es el sistema electoral? ¿Y el código electoral? ¿Cómo se modifica? Algunas preguntas y respuestas sobre el sistema electoral nacional, sus leyes y aplicación. Por Maximiliano Rossi






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Maximiliano Rossi: nació en la Ciudad de Buenos Aires, es abogado de la Universidad de Buenos Aires, y desde el aí±o 2004 docente de derecho constitucional en las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas de esa Universidad. Colabora con diversas ONG´s en temas de transparencia y publicidad de los actos de gobierno, desde 2008 asesora a la Dirección General Electoral del Gobierno de la Ciudad en temas electorales.

Algunas preguntas y respuestas sobre el sistema electoral nacional

Las elecciones nacionales en la Argentina están regidas por un Código Electoral.

¿Qué es un código?

Un Código es un cuerpo ordenado de normas que regulan una materia especí­fica.

¿Es un código lo mismo que una ley? ¿Qué jerarquí­a tiene?

El Código Electoral Nacional es una ley que ha sido modificada en múltiples ocasiones, y junto con la Ley de Partidos (ley Nº 23.298) y la Ley de Financiamiento (ley Nº 26.215) conforman el compendio normativo que regula la materia electoral.

¿Cuáles son los requerimientos para reformarlo, parcial o totalmente?

La Constitución Nacional es muy celosa en cuanto a la protección de la materia electoral. Para sancionar o modificar una ley electoral, se requiere una mayorí­a agravada, que es la mayorí­a absoluta (mitad más uno) del total de los miembros de cada cámara. Además es materia expresamente vedada al poder ejecutivo para el dictado de decretos de necesidad y urgencia.

¿Cómo funciona el sistema de listas electorales?

El sistema de listas partidarias, la forma fí­sica mediante la cual se emite el sufragio, se ve condicionado en parte por el sistema electoral que se utilice, y por la decisión polí­tica de implementar un instrumento u otro. Para comprender esto son necesarias varias aclaraciones.

Llamamos sistema electoral al procedimiento mediante el cual se adjudican cargos a través del voto del electorado.
Para conformar los poderes electivos nacionales, nuestra constitución, conforme fue reformada en 1994, establece el voto directo del electorado.

Esto significa que en la elección de Presidente y Vicepresidente, Diputados, y Senadores, las personas que figuran en el padrón electoral, pueden elegir en forma directa mediante el sufragio a los ciudadanos que ejercerán los cargos electivos para los que se postulan. En la elección actual este principio se ve desvirtuado por las llamadas “candidaturas testimoniales”, ciudadanos que figuran en la lista de candidatos a ocupar los cargos atrayendo votos, pero que está en duda si ejercerán o nó el cargo para el que se postulan.

Concretamente, para referirnos a la elección convocada, la Constitución establece dos distintos sistemas electorales para la integración de la cámara de Diputados y Senadores.

El sistema para Senadores es más simple. Se trata de un sistema territorialmente plurinominal, de mayorí­a con participación de minorí­a o “lista incompleta”.

Un sistema territorialmente uninominal es aquel en que se postula un solo candidato por cada sección o porción de un territorio. Podrí­amos decir que la elección de Presidente es territorialmente uninominal dado que se elige un solo presidente tomando todo el paí­s como distrito único. También la elección de Presidente es mediante un sistema de mayorí­as o “lista completa” dado que el partido que gana la elección toma todos los cargos a cubrir (presidente y vicepresidente).

La Cámara de Senadores se integra entonces por tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renovándose por tercio de los distritos cada dos aí±os.

Los tres senadores de cada distrito son elegidos cada seis aí±os directamente por el pueblo y en forma conjunta. El sistema es territorialmente plurinominal, y la forma de adjudicación de bancas es: dos Senadores por el partido que obtenga el mayor número de votos y el restante Senador por el partido que le sigue en número de votos (art. 54 CN).

De esta forma, el partido ganador obtiene dos bancas aun cuando en la elección hubiera obtenido solo una mayorí­a simple de votos. Y el partido que le sigue en número de votos obtiene la banca restante, permitiendo la participación de las minorí­as en la composición de los representantes de cada distrito, de allí­ el “lista incompleta”.

Para la integración de la Cámara de Diputados, la Constitución establece también el voto directo de los ciudadanos de cada provincia y de la CABA, pero en este caso no establece el sistema a utilizar, sino que refiere la expresión “y a simple pluralidad de sufragios”.

La constitución también establece una relación entre cantidad de representantes y representados, que el congreso puede aumentar pero no disminuir en base a un censo que deberí­a realizarse cada 10 aí±os.

El principio constitucional es que la composición de la cámara de diputados debe corresponderse con la cantidad de habitantes de cada distrito.

La actual ley que fija la proporción es la ley 22.847, estableciendo un diputado por cada 161.000 habitantes o fracción no inferior a 80.500 habitantes, en cada distrito. Esta ley es criticada por parte de la doctrina dado que obliga asimismo a que, a la representación resultante del calculo previsto, se agreguen tres diputados, y que ninguna representación distrital puede ser menor de cinco diputados, desvirtuando de esa forma el principio de proporcionalidad establecido al sobre representar a las provincias menos pobladas, generando asimetrí­as con los restantes distritos.

La Cámara de Diputados se renueva por mitades cada dos aí±os, lo que significa que todas las provincias y la CABA renovaran la mitad de sus representantes en la cámara de diputados. (link convocatoria cargos).

El sistema de asignación de bancas en este caso no está establecido por la Constitución, sino por el Código Electoral Nacional, que en sus artí­culos 158 al 164 reglamenta el procedimiento de elección de los Diputados Nacionales, adoptando en el artí­culo 161 el sistema proporcional del belga Ví­ctor D´Hont. La elección es  plurinominal dado que se eligen, mediante listas, todos los candidatos a ocupar las bancas de cada distrito (las provincias y la CABA).

El sistema proporcional D´Hont toma el total de votos obtenido por cada partido y lo divide por 1, por 2, por 3 y así­ sucesivamente hasta llegar al número de bancas a cubrir. Luego se ordenan los cocientes resultantes, de mayor a menor, con independencia de las listas de que provengan hasta igualar el numero de bancas a cubrir. Se asignaran entonces a cada partido tantas bancas como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento realizado.

Como se ve, no se trata de un sistema de mayorí­a, donde el partido que gana toma todos los cargos propuestos a elección, ni un sistema de mayorí­a que contempla la representación de una minorí­a, sino que, al resultar la asignación de bancas proporcional a la cantidad de votos obtenidos por cada partido, se favorece la integración heterogénea de la cámara, que represente más acabadamente las distintas ideologí­as e intereses que se manifiesten en el seno la sociedad. Esto claro, dependiendo del voto del electorado.

El Código Electoral Nacional también establece que los partidos deben alcanzar como mí­nimo un piso de votos equivalente al 3% del padrón electoral, para poder participar en el cálculo de asignación de bancas.

Ahora, volviendo un poco a las preguntas del inicio, para entender el porqué en algunos distritos y secciones electorales se presentarán boletas de candidatos con  5 o más secciones (la criticada boleta sábana) debemos referirnos a la Ley Nacional Nº 15.262, de simultaneidad de las elecciones.

La Ley 15.262 y su Decreto reglamentario 17.265 permiten que los distritos que adopten el Registro Nacional de Electores realicen sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio. El decreto reglamentario asimismo establece que se utilizará una misma urna, y que se podrá autorizar el empleo de bolitas unidas con las listas de candidatos locales y nacionales. De esta forma, en algunas provincias no solo se eligen diputados nacionales, sino también se renuevan autoridades locales, camaras legislativas provinciales, concejos deliberantes vecinales, concejos escolares, lo que significa, en última instancia, boletas de los partidos o alianzas con múltiples categorí­as referidas a cada uno de los cargos convocados a elección.

 

Resultados de la elección 2005: Diputados Nacionales
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Resultados de la elección 2007: Diputados Nacionales
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5 comments

El gobierno dice haberse basado en el sistema electoral santafecino, tomó algunas cuestiones relacionadas a las primarias, y el sistema uruguayo, por sus sistema de boleta y también de primarias.
Saludos

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