La discrecionalidad en los aportes partidarios

En el mes de junio la Cámara Nacional Electoral falló poniendo lí­mites a la discrecionalidad del Gobierno para distribuir fondos entre los partidos, de acuerdo a lo establecido por la Ley 26.215. Delia Ferreiro Rubio, presidenta de Poder Ciudadano, explicó que para asegurar una mayor transparencia habrí­a que «dotar de infraestructura a los organismos de control, al cuerpo de auditores contadores de la Cámara Nacional Electoral.» Asimismo seí±aló que se deberí­a modificar la ley para eliminar los aportes discrecionales: «Nada justifica que el gobierno, a través del Ministerio del Interior pueda otorgar discrecionalmente otros fondos.» Por Hugo Passarello Luna


En vistas del reciente fallo de la Cámara Nacional Electoral (del 5 de junio de 2009) sobre el uso de los fondos de la Dirección Nacional Electoral para los partidos polí­ticos, ¿Cual es su evaluación sobre como se están asignando estos fondos para las próximas elecciones?
El fallo de la Cámara Electoral no se relaciona con fondos para la campaí±a. La ley 26.215 establece aportes públicos anuales para el desenvolvimiento institucional, aportes para gastos de campaí±a, aportes para impresión de las boletas electorales y aportes indirectos (franquicias en medios de comunicación). Todos estos aportes están regulados con detenimiento estableciéndose cómo y con qué criterio se distribuyen, quién recibe, cuánto recibe y cuándo deben hacerse efectivos.
Además de esos aportes la ley de 2006 introdujo un nuevo tipo de aporte que el Ministerio del Interior puede otorgar y que no pueden ser utilizados para gastos de campaí±a. La ley no fija ningún criterio de distribución, ni requisitos de acceso para estos aportes que el Ministerio asigna discrecionalmente.
La Cámara ha establecido ahora que “discrecionalidad” no es sinónimo de “arbitrariedad” y obliga al Ministerio del Interior a explicitar con qué criterio distribuye esos fondos.
¿Qué cambios cree que se debieran hacer a la ley de 2006 para asegurar una mayor transparencia y equidad en el destino de los aportes?
En cuanto a los aportes discrecionales habrí­a que modificar la ley para eliminarlos directamente. La ley, como dijimos, otorga una serie de aportes tanto para el mantenimiento de los partidos, como para afrontar los gastos de campaí±a. Nada justifica que el gobierno, a través del Ministerio del Interior pueda otorgar discrecionalmente otros fondos. En cuanto a la transparencia, más que cambios en las normas, lo que hace falta de dotar de infraestructura a los organismos de control, al cuerpo de auditores contadores de la Cámara Nacional Electoral.
En el siguiente link se puede descargar el Texto completo del Fallo 4174/2009 de la Cámara Nacional Electoral
Lí­mite a la Discrecionalidad en los Aportes Partidarios
Delia Ferreira Rubio
5 de Junio de 2009

Cuando en 2006 se modificó la ley de financiamiento de la polí­tica, fuimos pocos los que seí±alamos el retroceso que esa ley significaba en materia de distribución de recursos públicos. En efecto, la Ley 26.215 creó un «aporte extraordinario para atender gastos no electorales a los partidos polí­ticos reconocidos» (art. 7 inc. a). Todos los demás aportes (el anual, el de campaí±a, el destinado a imprimir boletas electores y la franquicia en radio y televisión) son regulados estrictamente por la ley estableciendo los destinatarios, los criterios, formas y plazos de distribución. En cambio para este nuevo «aporte extraordinario» la ley no prevé ningún criterio, ni fija ninguna pauta. Se trata de abrir la puerta a la discrecionalidad del Ministerio del Interior que es el administrador de los fondos, pero además es el más polí­tico de todos los ministerios, por lo tanto carece de imparcialidad.
El ahora famoso aporte extraordinario no figuraba en ninguno de los proyectos presentados. Sin embargo apareció en los borradores de dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados el 5 de diciembre de 2006 y luego en el Dictamen de Mayorí­a, publicado en la Orden del Dí­a Nº 1815/06. El Dictamen en minorí­a firmado por los diputados del ARI, Adrian Pérez y Marcela Rodrí­guez, criticaba el mantenimiento del Ministerio del Interior como órgano administrador del Fondo Partidario Permanente y no contení­a este aporte, aunque en el informe no hay referencia expresa al aporte extraordinario impulsado por la mayorí­a.
El proyecto fue debatido en Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2006 y aprobado por una mayorí­a de 160 diputados. En la votación en general, el ARI votó en contra, pero llamativamente en la votación en particular de la sección que incluye el artí­culo que establece este aporte extraordinario y discrecional, la Cámara registra el voto afirmativo del Diputado Adrián Pérez.
En 2008 Poder Ciudadano hizo un pedido de acceso a la información pública ante el Minsiterio del Interior, solicitando información detallada sobre los montos, destinatarios y criterios de distribución de este aporte extraordinario. La respuesta firmada por el Director Nacional Electoral -Alejandro Tulio- tiene fecha 17 de Julio y lleva el Nº Nota DINE 283-08.
En esa nota el Director Nacional Electoral reconoce que el Ministerio del Interior entregó estos aportes desde 2003 y no sólo desde 2007. Primera situación llamativa. Dice la nota «Vale recordar que entre 2003 y 2006, la concesión de estos aportes se realizó en base al texto del artí­culo 14 inc. a) de la ley 25.600». Pero sucede que la ley 25.600 no autorizaba al Ministerio a dar ningún aporte extraordinario. El inc. a) del artí­culo 14 facultaba al Ministerio a «otorgar las franquicias que autoriza la presente ley». Ni de esa, ni de ninguna otra norma surgí­a facultad alguna para que el Ministerio otorgara a los partidos aportes extraordinarios. La nota del Director Electoral sigue diciendo que en ese perí­odo «se trataba de una fórmula indeterminada por la cual estos aportes podí­a efectuarse por el Ministerio sin condicionamiento de finalidad y aplicarse por los partidos a cualesquiera fueran las finalidades contempladas en la ley, aportes para capacitación, desenvolvimiento institucional, campaí±as electorales, etc.» . O sea que no sólo se reconoce que se distribuyeron fondos no autorizados, sino que se reconoce que su distribución fue discrecional y sin condicionamiento de finalidad. Entre 2003 y 2006, el Ministerio del Interior entregó por este concepto un total -siempre según el informe oficial- de $ 14.676.710.
A partir de 2007 el aporte extraordinario se legaliza en la Ley 26.215. Dice la nota DINE 283-08: «En la nueva redacción de la ley se limita su aplicación a gastos no electorales, pero no se seí±ala indicación alguna que limite la facultad de otorgar estos aportes». En cuanto al criterio de distribución de los montos anuales asignados a este fin -que en 2007 y 2008 fueron de $ 7.900.200-, el informe oficial explica: «… no es posible invocar una finalidad predeterminada en base a la cual se hayan otorgado los aportes, ya que los mismos fueron evaluados respecto de su pertinencia y magnitud ante cada petición en concreto y se ha aplicado el criterio subjetivo de cada gestión ministerial. En este sentido el criterio aplicado en cada caso no consta en ningún documento ni en los expedientes por los cuales tramitaron estos aportes, estableciéndose en los mismos únicamente la legitimación del solicitante y la inexistencia de óbices legales para otorgar un aporte público».
En 2008 el ARI solicitó al Ministerio $ 400.000 por el rubro aporte extraordinario. El Ministerio sólo le habrí­a otorgado $ 50.000 por lo cual el ARI inició una acción de amparo. En primera instancia la Jueza Servini no hizo lugar al reclamo.
La Cámara Nacional Electoral acaba de expedirse en la cuestión, estableciendo que la discrecionalidad no significa la consagración de un poder absoluto y arbitrario. En el caso del aporte extraordinario de la ley 26.215 la Cámara entiende que el Ministerio del Interior debe fundamentar sus resoluciones, haciendo transparente el criterio que utiliza para otorgar estos fondos. El criterio además debe respetar los principios de razonabilidad y equilibrio para evitar que los recursos públicos se utilicen como forma de favorecer al partido de gobierno en desmedro de los demás partidos polí­ticos. Sea cual sea el criterio que elija el Ministerio, deberá aplicar la misma vara a todos los partidos. Lo contrario atentarí­a contra el principio de igualdad y el respeto al pluralismo que son la piedra angular de la democracia.
La situación es similar a lo que sucede con la asignación de la pauta publicitaria oficial, que no está regulada por la ley y que ha sido asignada en forma discrecional por el gobierno, utilizándola para beneficiar a los medios afines y castigar a los que tienen una opinión crí­tica. Por fortuna, también en este caso, la jurisprudencia está seí±alando lí­mites al poder absoluto (Ver nuestra nota sobre La Censura Indirecta).
Como dijimos cuando se sancionó la ley 26.215, la asignación de fondos públicos sobre base discrecional claramente atenta contra los principios de transparencia y genera un espacio propicio a la utilización partidista de los fondos públicos. El excelente fallo de la Cámara Electoral apunta a poner en caja la situación. El Ministerio deberá transparentar el criterio que utiliza para asignar los fondos. El paso siguiente indispensable es eliminar de la ley este aporte extraordinario.
En el siguiente link se puede descargar el Texto completo del Fallo 4174/2009 de la Cámara Nacional Electoral

Duro fallo contra el reparto oficial de fondos partidarios
Paz Rodrí­guez Niell
La Nación
6 de junio de 2009

La Cámara Nacional Electoral puso ayer un claro lí­mite a la discrecionalidad del Gobierno para distribuir fondos entre los partidos: lo obliga a que explique cómo reparte los aportes extraordinarios, unos 4 millones de pesos anuales, que, desde 2006, el Ministerio del Interior puede entregar a pedido de las diferentes fuerzas polí­ticas. El fallo de la Cámara hizo lugar a un amparo de ARI, que habí­a denunciado un trato «absolutamente discriminatorio» por parte del Poder Ejecutivo. El apoderado partidario, Adrián Pérez, acusó al Gobierno de haberle denegado aportes sin explicar por qué, y dijo que mientras el Partido Justicialista recibió el aí±o pasado fondos extraordinarios por $ 1.140.000, a su agrupación sólo le concedieron $ 100.000.
La Cámara fue terminante. Sostuvo que la administración «no está autorizada a actuar caprichosamente según su propio arbitrio», y que, de aquí­ en más, deberá explicar las «razones por las cuales se conceden o deniegan» los aportes extraordinarios. En cuanto al reclamo concreto de ARI, dispuso que el Ministerio del Interior debe reconsiderar el pedido y fundar su respuesta. La sentencia fue firmada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Ví­a y Rodolfo Munné. Se trata del mismo tribunal que el lunes pasado, en un fallo dividido, habí­a aceptado las candidaturas testimoniales del gobernador Daniel Scioli y del jefe de Gabinete, Sergio Massa.
En este caso, ARI llegó a la Cámara en apelación contra un fallo de la jueza Marí­a Romilda Servini de Cubrí­a. El motivo del amparo fue que el Gobierno sólo habí­a aceptado darle al partido 50.000 de los 200.000 pesos que le habí­a pedido para cubrir los gastos de un encuentro nacional.
El director nacional electoral, Alejandro Tullio, negó ayer las acusaciones de discriminación. Declaró que «no se concedió el pedido porque el Ministerio del Interior tiene cuatro millones para repartir entre todos los partidos» y sostuvo, incluso, que ARI no fue perjudicado sino beneficiado, si se calculan los fondos extraordinarios recibidos según el número de afiliados de cada fuerza.
La ley que creó los aportes es una polémica norma de 2006 que le otorgó al Ministerio del Interior una facultad discrecional para repartir dinero entre los partidos con el único requisito de que se destine a fines no electorales.
El fallo de ayer fijó un claro lí­mite: discrecional no es lo mismo que arbitrario. «El ejercicio de las facultades discrecionales lleva implí­cito el deber de una mayor motivación del acto -advirtió la Cámara- sobre todo, cuando se trata del reparto discrecional de fondos públicos a los partidos polí­ticos.»
El tribunal declaró que «la decisión administrativa inmotivada es abuso de poder, arbitrariedad, sistema autoritario de gobierno». Y sostuvo que es inaceptable una resolución que «no tiene la simple y humilde explicación que la coloca por debajo del derecho y no por encima de los hombres».
De acuerdo con los datos oficiales publicados en Internet que son de acceso público, en lo que va del aí±o, el Ministerio del Interior lleva otorgados casi 1,4 millones de pesos en concepto de aportes extraordinarios. Más de la mitad, $600.000, fueron para el PJ. Le siguen en el ránking la UCR, que recibió $180.000; el Partido Federal de Mendoza, aliado al kirchnerismo, con $ 110.000, y el Frente Grande, con $ 80.000, lo mismo que el Partido Socialista. Pro y ARI percibieron $ 50.000 cada uno.
En 2008, la diferencia en favor del oficialismo fue aún mayor. De $ 1.855.000 repartidos, el 61,4 por ciento fue para el PJ, denunció ARI.
Transparencia
En julio de 2008, Poder Ciudadano le pidió a la Dirección Electoral que informara cuánto dinero se habí­a destinado a aportes extraordinarios y cuál era el criterio según el cuál se distribuí­an.
«Nos contestaron que ninguno, porque la ley no lo establece, que se aplicó el criterio subjetivo de cada gestión ministerial -relató su presidenta, Delia Ferreira Rubio-. Esto es grave: el financiamiento de la polí­tica deberí­a ser totalmente transparente. Y, como dice el fallo, discrecionalidad no es poder absoluto para cualquier cosa.»
El fallo de la Cámara hizo expresa referencia a la falta de lí­mites de la ley, pero advirtió: «Mal puede afirmarse que el silencio legal en punto a establecer los criterios para la asignación de los aportes derive en una suerte de facultad ilimitada del Ministerio del Interior».
Según los camaristas, el principio fundamental que ha de regir el sistema de financiación de los partidos es el de igualdad de oportunidades. «Eso no significa que deba establecerse una equiparación absoluta entre todas las formaciones polí­ticas pero sí­ exige eliminar desigualdades carentes de justificación», afirmaron.
Como consecuencia de esta sentencia, ARI podrá formular un nuevo pedido «adjuntando las constancias que justificarí­an su procedencia». Este vez, el Ministerio deberá considerarla y pronunciarse «mediante resolución debidamente fundada».
Tipos de ayuda
* Institucionales. Son fondos para solventar la vida partidaria. Se reparten el 80% en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido en la última elección a diputados nacionales (siempre que el partido haya alcanzado en 1%) y el 20% restante, en forma igualitaria.
* De campaí±a. Se distribuyen en aí±os electorales. El 80%, en forma proporcional (igual que el institucional) entre los partidos que compitan y el 20% restante, en forma igualitaria.
* Extraordinarios. Desde 2006, el Ministerio del Interior puede cocenderlos para gastos no electorales de los partidos.


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