Luego de las enormes dificultades sufridas por la falta de compromiso de cientos de ciudadanos nombrados como autoridades de mesa en las elecciones nacionales de octubre 2007 que obligaron a miles de votantes a esperar horas para vota, la Cámara Nacional Electoral habilitó un registro para voluntarios a autoridades de mesa. Aquí una guía sobre como registrarse y unas recomendaciones para mejorar el proceso. Por Hugo Passarello Luna
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La figura de la autoridad de mesa es vital para el correcto funcionamiento de las elecciones. En los últimos comicios argentinos se observó una creciente apatía entre la ciudadanía para participar en calidad de autoridad de mesa. Esto se dio a pesar que existe una suma monetaria que se otorga en concepto de viáticos a quien ejerza la función de autoridad. Esta deserción fue más fuerte en ámbitos socioeconómicos medios y altos.
En las elecciones nacionales de 2007 votaron en promedio 34.000 ciudadanos por minuto. El atraso en la apertura de las mesas electorales por la ausencia de sus autoridades provocó que miles de personas tuvieran que esperar y votar horas después del cierre oficial de los comicios.
Queremos desde este espacio recalcar la enorme importancia de participar como autoridad de mesa y evitar que el 28 de junio se repita la situación de 2007. Cada dos aí±os el sistema democrático solicita a sus soberanos, el pueblo, que participen activamente para permitir la legitimación de la democracia y sus instituciones, esto es concretamente las elecciones. Invitamos a la ciudadanía a cumplir con este rol fundamental y a postularse como autoridad de mesa. El objetivo de esta corta guía es colaborar con el esfuerzo y aclarar las dudas que puedan surgir, así como hacer recomendaciones y permitir el debate para su mejoramiento.
Como postularse a autoridad de mesa
En el sitio de Internet del Poder Judicial de la Nacional, en su página de inicio hay un enlace directo al Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
La Cámara Nacional Electoral advierte que “en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, pueden inscribirse graduados y estudiantes de las universidades públicas que no posean afiliación partidaria desde la última elección.
Los graduados pueden inscribirse directamente haciendo click en el botón “Graduados†y llenando los datos que le sean requeridos. Recuerde que, falsear esta información es un delito reprimido por el Código Penal.
Los estudiantes podrán inscribirse a través de los departamentos de alumnos o la oficina que haya dispuesto al efecto la universidad a la que asisten. La inscripción importará la certificación de su condición de alumno regular.
Las listas de postulantes serán confrontadas con el Registro Nacional de Electores y el Registro de Afiliados, serán publicadas para su control por parte de las agrupaciones políticas y sólo serán utilizadas luego de concluir con la selección aleatoria que realizan las Juntas Electorales Nacionales.â€
El Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa fue autorizado por la Acordada 129-08 y ampliado a universidades privadas por la Acordada 49-09.
Pasos a seguir:
1. Si usted es Graduado como primer paso debe ingresar su DISTRITO, SEXO y NíšMERO DE DOCUMENTO.
2. En el segundo paso tendrá que llenar completo un formulario de datos personales. En este enlace puede ver el formulario
3. Una vez completado en el tercer paso aparecerá el siguiente mensaje :
La inscripción se realizó correctamente, en unos minutos, recibirá un mail en su casilla a fin de dar comienzo al trámite final.
Si usted posee una cuenta de correo gratuita (Hotmail, Yahoo, Gmail, etc.) y no ha recibido el mail automático solicitando su confirmación, por favor verifique la carpeta de correo no deseado.
4. Al verificar su cuenta de correo electrónico, debe recibir un email con asunto: SOLICITUD DE INSCRIPCION y con el siguiente cuerpo en el mensaje:
Cámara Nacional Electoral – Registro Público de Postulantes Electorales
Estimado/a: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
A continuación le brindamos el link, a fin de dar por concluida su inscripción al Registro Público de Postulantes Electorales.
NOTA: Si usted no ha solicitado el presente registro, agradecemos ignorar el mismo.
5. Al hacer clic sobre el enlace brindado habrá completado el proceso de postulación a autoridad de mesa.
Nota: En el caso de las mesas electorales en el exterior las autoridades las designa el Cónsul, de entre los inscriptos en el padrón de la mesa. Si no se presentara el ciudadano, se designa a un funcionario de la representación.
Algunas dudas y recomendaciones:
• En primer lugar no queda claro que sucede después, no se sabe cuando ni como se recibirá la confirmación si el postulante es efectivamente autoridad de mesa. Y si lo es, si lo será en calidad de presidente o suplente.
• No hay un enlace directo a los instructivos realizados por el organismo. Recomendamos a quienes estén interesados en ser postulantes a descargar el nuevo instructivo para autoridades de mesa que encontrarán en este enlace en formato PDF , en este enlace en formato ISO de imagen de CD y la presentación flash para ver en el sitio.
• Asimismo seria importante brindar un enlace al texto completo del Código Electoral Nacional (que pueden encontrar en este enlace)
• El formulario tiene dificultades para ser completado, ya que acepta formatos muy específicos, por ejemplo cuando se escribe el teléfono, que pueden confundir al postulante.
• Es importante dejar un número telefónico o dirección de correo electrónico a donde el postulante pueda comunicarse y aclarar sus dudas. En este momento queda a la deriva esperando un futuro contacto.
• Una duda que surge a menudo entre los postulantes es: ¿Quienes pueden ser autoridades de mesa? El Código Electoral Nacional dice lo siguiente:
Artículo 73. – Requisitos. Los presidentes y suplentes deberán reunir las calidades siguientes:
1. Ser elector hábil.
2. Residir en la sección electoral donde deba desempeí±arse.
3. Saber leer y escribir.
A los efectos de verificar la concurrencia de estos requisitos, las Juntas Electorales están
facultadas para solicitar de las autoridades pertinentes los datos y antecedentes que estimen necesarios.
Para aclarar otras dudas incluimos lo que el Código Electoral Nacional dice sobre la figura de autoridad de mesa:
Artículo 72 — Autoridades de la mesa. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad
un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente,
que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las
autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en
caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una
compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.
Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior
determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento
para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio,
informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Se de
realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un
mismo plazo.
(Artículo sustituido por art. 75 de la Ley N° 26.215 B.O. 17/1/2007).
Artículo 74. – Sufragio de las autoridades de la mesa. Los presidentes y suplentes a quienes corresponda votar en una mesa distinta a aquella en que ejercen sus funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejarán
constancia de la mesa a que pertenecen. En caso de actuar en mesa de electores de otro
sexo, votarán en la más próxima correspondiente al suyo.
Artículo 75. – Designación de las autoridades. La Junta Electoral hará, con antelación no menor de veinte días, los nombramientos de presidente y suplentes para cada mesa. Las notificaciones de designación se cursarán por el correo de la Nación o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres días de
notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor
debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas
sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta;
b) Es causal de excepción el desempeí±ar funciones de organización y/o dirección de un
partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del
respectivo partido;
c) A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad
que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados
extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En
ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico
particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos
especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a
los fines previstos en el artículo 132.
d) Los votantes mayores de setenta (70) aí±os que hayan sido designados como autoridades
de mesa podrán excusarse de dicha carga pública, justificando únicamente su edad. La
excusación se formulará dentro de los tres (3) días de notificado. El presente inciso deberá
figurar impreso en todos los telegramas de designación. (Inciso incorporado por art. 2° de la
Ley N° 25.858 B.O. 6/1/2004).
Artículo 76. – Obligaciones del presidente y los suplentes. El presidente de la mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al
reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y
dejan el cargo.
(Artículo sustituido por art. 6 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
Puede encontrar el texto completo del Código Electoral Nacional en este enlace.
Formato PDF
Puede descargar el Manual de Capacitación para Autoridades de Mesas Electorales en formato PDF en este enlace.
Puede descargar el Manual de Capacitación para Fiscales de Mesas Electorales en formato PDF en este enlace
Puede descargar el Guia de instrucciones para autoridades de mesa en formato PDF en este enlace.
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Formato Versión flash
En este enlace encontrará la versión flash online del manual
Video de capacitación de autoridades de mesa Parte 1
Video de capacitación de autoridades de mesa Parte 2
Video de capacitación de autoridades de mesa Parte 3
Video de capacitación de autoridades de mesa Parte 4
Resolución 332/09 – Viáticos autoridades de mesa