Este es el proyecto de ley del Gobierno para adelantar las elecciones


Artí­culo 1킺: Fí­jase, por única vez y con carácter excepcional, en virtud de la profanidad y extensión de la crisis económica internacional, el dí­a 28 de junio de 2009, como fecha para las elecciones de diputados nacionales para el periodo 2009-2013 y, en los distritos que corresponda, para las elecciones de senadores de la nación para el periodo 2009-2015.
Articulo 2킺: El Poder Ejecutivo Nacional efectuará la convocatoria al electorado de la Nación Argentina para que, en la fecha indicada en el artí­culo 1킺, proceda a elegir diputados y senadores nacionales según corresponda a cada distrito con arreglo al artí­culo 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N킺 19.945 (t.o. por Decreto N킺 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y conforme esta ley.
Artí­culo 3킺: Las elecciones de diputados y senadores nacionales se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Tí­tulo VII, Capí­tulos II y III del Código Electoral Nacional aprobado por la ley N킺 19.945 (texto ordenado por Decreto N킺 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y esta ley, conforme al cronograma que, como Anexo I, forma parte de la presente. A los fines del cumplimiento del cronograma el Poder Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios en la fecha establecida.
Artí­culo 4킺: Inví­tase a las provincias cuyas constituciones lo permitan, a la convocatoria de elecciones provinciales simultaneas con las nacionales, a los fines del acortamiento de las campañas y de la distinción de los costos respectivos.
Artí­culo 5킺: Suspéndese, por única vez, lo dispuesto en el artí­culo 53 del Código Electoral Nacional, aprobado por la ley N킺 19.945 (t.o. por Decreto N킺 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, para la elección de diputados y senadores nacionales a celebrarse el 28 de junio de 2009.
Artí­culo 6킺: Suspendase, por esta única vez, la aplicación del plazo previsto en el artí­culo 26 del Código Electoral Nacional, aprobado por la ley N킺 193945 (t.o. por Decreto N킺 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del Anexo I.
Artí­culo 7킺: La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletí­n Oficial.
Artí­culo 8: Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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