Con el propósito de continuar nuestra investigación sobre el voto de los presos, Argentina Elections se propuso realizar un seguimiento del tema privilegiando el contexto internacional. En este sentido, nos parece importante presentar el marco en el cual se inscribe el caso argentino, anteriormente presentado, para poder entender la situación local en relación con la cuestión a nivel macro. Nos serviremos tanto de la investigación del politólogo Brandon Rottinghaus, í¢â‚¬Å“Incarceration and Infranchisementí¢â‚¬Â, como de diversas fuentes locales. Por Lucas Parera y María de la Nieves Puglia
En primer lugar clasificaremos 93 de los países contemplados en la investigación según diferentes criterios, con el objetivo de poder tener una visión global del tema que nos concierne. Haremos referencia, a su vez, a la relación entre legislaciones nacionales e internacionales, y a las razones que sirven de base para su construcción.
En segundo lugar nos dedicaremos a la exposición de casos recientes y particulares. Para dar una perspectiva de lo que ocurre actualmente en torno a la cuestión del voto de los presos daremos cuenta de los casos del Consejo de Europa, Estados Unidos, Perú y República Dominicana. La intención es, de esta manera, iluminar sobre las consecuencias que tiene la situación mundial y su relación con la realidad concreta de diferentes naciones, así como también instituciones transnacionales.
En tercer lugar, y a modo de conclusión, nos ocuparemos de la relación entre el caso argentino y el contexto mundial expuesto.
El mapa: caracterización general
De los 93 países que forman parte de la investigación, un total de 30 poseen legislaciones en las cuales se permite de manera explícita el sufragio a los presos. En dichos países no se realiza una discriminación en cuanto al tipo de crimen o duración de la pena, sino que el derecho a voto es otorgado de manera universal a toda la población carcelaria.
í¢â‚¬Â¢ Países que permiten votar a los presos:
Bosnia | Israel | Polonia | Croacia |
Finlandia | Suecia | Canadá | Grecia |
Sudáfrica | Irán | Latvia | Eslovenia |
Albania | Lituania | Suiza | República Checa |
Noruega | Puerto Rico | Dinamarca | Ucrania |
Bangladesh | Francia | Montenegro | Kenia |
Islandia | Pakistán | Macedonia | Irlanda |
Perú | Serbia |
Total: 30
En el lado opuesto, las legislaciones nacionales que prohíben el voto de los presos son 36. En este caso la normativa es también unívoca y abarca a la totalidad de los presos.
í¢â‚¬Â¢ Países que no permiten votar a los presos:
Azerbaiján | Honduras | Santo Tomé | Angola |
Hungría | Kazajstán | Bielorrusia | Luxemburgo |
Ecuador | Botswana | Nigeria | Bulgaria |
Lituania | Rumania | Uruguay | Comoros |
Senegal | Malasia | Guinea | Sierra Leone |
Moldavia | Estonia | Vietnam | Mongolia |
Egipto | Uganda | Panamá | Georgia |
Reino Unido | Rusia | ||
Guatemala | Madagascar | Brasil | Haití |
Portugal | India |
Total: 36
Existen por otra parte 20 países con una postura intermedia, dentro de los cuales se encuentra la Argentina. Las legislaciones nacionales de dichos países contemplan generalmente una gradación en cuanto al derecho a voto de los presos, y también permiten, en casos particulares, su ejercicio.
í¢â‚¬Â¢ Países que permiten el voto de los presos en determinadas circunstancias:
Argentina | Jamaica | Eslovaquia | Australia |
Japón | España | Belice | Laos |
Turquía | China | Macedonia | Zimbabwe |
Alemania | Mali | Venezuela | Kosovo |
Malta | Trinidad & Tobago | Italia | Holanda |
Total: 20
Por último, se encuentran los países en los que no sólo puede no permitirse el voto a los presos, sino que también existe una restricción en cuanto al ejercicio del voto una vez finalizada la condena. La cantidad de países agrupados bajo esta categoría son 7.
í¢â‚¬Â¢ Países que no permiten el voto de los presos y que restringen el voto después de finalizada la sentencia:
Armenia | Bélgica | Estados Unidos | Camerún |
Nueva Zelanda | Chile | Filipinas |
Total: 7
Cabe destacar que hay países que se encuentran en más de una categoría. Este es el caso de por ejemplo Bélgica, en donde se habilita el voto en ocasiones excepcionales pero también existe una restricción en cuanto al ejercicio del voto una vez finalizada la sentencia. En efecto, en Bélgica se prohíbe el voto en el caso de haber cumplido una sentencia de más de 7 años. Los otros países que se encuentran en una situación similar a la belga son Estados Unidos, Alemania y Finlandia. En el caso de éste último, el voto puede ser restringido hasta por 7 años luego de haberse cumplido la sentencia. Alemania, puede llegar a prohibir el voto de un individuo que haya estado en la cárcel pero sólo a partir de una evaluación y un juicio que contemple el caso de manera particular. La situación de Estados Unidos se categoriza de acuerdo a las diferentes legislaciones estatales: ciertos estados prohíben el voto luego de haberse cumplido la sentencia, mientras que otros no, y existen 2 estados (Vermont y Maine) en donde se permite el voto de los presos mientras efectúan su condena.
En cuanto a las legislaciones que permiten el voto bajo ciertas condiciones, es generalmente el tipo de crimen realizado el que determina si el preso puede votar durante su sentencia o si se le prohíbe el voto una vez finalizada la misma. Por ejemplo, a los pases mencionados en el anterior párrafo se puede agregar la situación de China, en donde un preso con condena perpetua no puede ejercer su voto, y también la de Turquía, en donde los presos que se considera atentaron contra el orden nacional tampoco pueden ejercer su derecho al voto. El mismo razonamiento es utilizado en los pases que aplican restricciones al voto luego de cumplida la pena, donde por ejemplo Chile y Camerún pueden aplicar una prohibición del derecho a voto de hasta 10 años según la gravedad del delito. En este sentido, las legislaciones nacionales son expresión de la situación particular histórica de cada país, ya que las declaraciones internacionales no mencionan el tema de manera explícita, limitándose a decir, a modo general, que el sufragio debe ser un derecho igual y universal (como es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Como destaca Rottinghaus, la flexibilidad de las legislaciones nacionales parece no seguir un patrón geográfico, ideológico o cultural, sino que está más bien emparentada con la experiencia nacional histórica. Es decir, naciones que hayan experimentado situaciones de represión y se encuentran en procesos de cambio son más proclives a flexibilizar sus legislaciones en cuanto al voto de los presos, si bien existe a su vez una tendencia a la preocupación por el tema a nivel internacional. A partir de la importancia de estas experiencias generalizadas es que nos proponemos detallar las más relevantes y recientes en el siguiente apartado.
Casos recientes
Europa: recomendaciones de la Asamblea del Consejo de Europa
En 2005, la Asamblea del Consejo de Europa (organismo compuesto por 47 estados) ha examinado la existencia de restricciones al derecho de voto mencionadas anteriormente y que están relacionadas con la edad, lugar de residencia, ciudadanía, situación penal, estatus como miembro del ejército o de otros grupos vulnerables. El informe hace hincapié en que debido a la importancia del derecho al voto en una sociedad democrática, los países miembros del Consejo deben revisar la existencia de restricciones y eliminar todas aquellas que no sean necesarias y adecuadas para alcanzar un objetivo legítimo. Esto hace imperativo el hecho de tomar las medidas apropiadas para proteger los derechos electorales de los votantes de grupos vulnerables (en particular, personas que viven en asilos, presos, militares, nómadas), en relación con el Código de Buena Práctica en materia Electoral de la Comisión de Venecia adoptada en julio de 2003. La rehabilitación de prisioneros que está encaminada a su reintegración en la sociedad con todas las obligaciones y derechos, es el fin ultimo de las sanciones criminales, por lo que no deberían existir restricciones al voto. Sin embargo, esta flexibilidad se detiene ante el mantenimiento de la democracia, pues no se descarta la posibilidad de un acercamiento más moderno que invita a limitar la prohibición del derecho al voto a delitos cometidos contra el proceso democrático (ej. Fraude electoral).
República Dominicana
El 6 de Mayo de 2006 el periodista Stalin Vladimir Castillo Esquea escribía en el Diario Horizonte de República Dominicana acerca de la situación electoral de los presos en su país. El artículo intenta dejar en claro que la ley no priva a ningún ciudadano de ejercer su derecho al voto siempre y cuando los que estén en la cárcel no estén cumpliendo una condena criminal por mandato de una sentencia judicial de un tribunal competente. Esto quiere decir que las personas en detención preventiva, técnicamente pueden ejercer su derecho al voto. Entonces no facilitar las condiciones para posibilitar que los presos preventivos puedan ejercer el deber y el derecho al voto viola ciertos artículos de la carta sustantiva. Esto se vuelve más relevante si tenemos en cuenta que la mayor parte de los presos están precisamente bajo esta condición (el 69%, en 2004), aunque en parte hayan disminuido en número luego de la implementación del nuevo código procesal penal.
Perú
El problema principal en cuanto al voto de los presos en Perú tiene que ver con los aquellos encarcelados por corrupción que han pedido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el derecho a ejercer su voto en las elecciones de 2006. Según el diario El Comercio de ese país, la ONPE autorizó a unos treinta presos procesados por delito de corrupción que se encuentran con arresto domiciliario a emitir su voto, ya que tienen su DNI y no han sido sentenciados.
Entre los autorizados a votar está el coronel EP Víctor Silva Mendoza, ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército, vinculado al grupo Colina, quien irá a una mesa de Barranco. También están los generales Carlos Bergamino Cruz, Jorge Girano Soto, Abraham Cano Angulo, Walter Chacón Málaga, Juan Yanqui Cervantes, Ricardo Sotero Navarro, Walter Jave Huangal, Jorge Malpartida. También sufragarán Orlando Montesinos Torres (hermano del ‘Doc’), los ex vocales Alipio Montes de Oca y Lorenzi Goicochea; los hermanos íybar Cancho, comprometidos en el tráfico de armas para las FARC colombianas. Igualmente Carlos Echevarría Quevedo, juzgado por violación y Pedro Santillán Galdós, por tráfico de drogas.
Según la ONPE, sólo los reclusos con sentencia y en los penales no están autorizados a votar por carecer de DNI pero los procesados (sin veredicto) pueden ejercer su derecho al sufragio.
Estados Unidos
Amy Goodman, presentadora y productora ejecutiva del programa de radio y televisión Democracy Now, presentó en febrero pasado un artículo con una visión muy interesante acerca de la relación entre la participación de los presos en el sistema electoral estadounidense y el Partido Repúblicano. Esta periodista afirma que hay razones para apoyar la sospecha de que George W. Bush obtuvo su victoria electoral gracias a Ralph Nader, que cosechó alrededor de 97.000 votos en Florida. Una cantidad diez veces superior a la de los votantes de Nader en Florida sufrió la prohibición de votar en ese estado, ya que más de 1.100.000 habitantes de Florida están condenados por haber cometido un delito mayor y, por lo tanto, no se les permite votar. Según dijo recientemente la académica, abogada y activista Angela Davis en un discurso en honor del Dr. Martin Luther King Jr. en Mobile, Alabama, í¢â‚¬Å“Si no hubiéramos tenido en vigor la ley de privación del derecho al voto por comisión de delitos mayores, de ninguna manera George Bush estaría en la Casa Blancaí¢â‚¬Â. Esto se debe a que la privación del derecho al voto por comisión de delitos mayores afecta de manera desproporcionada en EE.UU. a los hombres de origen afroestadounidense y latino, grupos que votan mayoritariamente a los demócratas, favoreciendo así la posición del Partido Republicano.
Esto adquiere una relevancia aún mayor si se tiene en cuenta que alrededor de 5,3 millones de ciudadanos estadounidenses no tienen derecho a votar debido a la ley de privación del derecho al voto por la comisión de delitos mayores; 2 millones de ellos son afroestadounidenses. Cuarenta y ocho estados tienen en vigor alguna forma de privación del derecho al voto por comisión de delitos mayores. Todos prohíben votar desde prisión, también prohíben la participación electoral mientras uno se halla en libertad condicional o libertad vigilada. Sólo dos estados, Maine y Vermont, permiten a los presos votar desde prisión.
í¢â‚¬Å“Dada la tasa actual de encarcelamientos, 3 de cada 10 hombres negros de la próxima generación será privada del derecho al voto en algún momento de su vida. En los estados que privan del derecho al voto a los ex delincuentes, hasta el 40 por ciento de los hombres negros podría perder de manera permanente su derecho al votoí¢â‚¬Â.
Conclusión
Siguiendo la exposición, podemos decir que el caso Argentino se corresponde con las causas que Rottinghaus adjudica al presente proceso. En efecto, las políticas de derechos humanos son una bandera de la presente y pasada administración presidencial, en la cual se efectivizó el derecho a voto de los presos sin condena. A su vez, podemos ver cómo la cuestión cobra una relevancia importante en la política internacional, como expresa el apartado referido a la situación en los Estados Unidos. Cabe destacar también que el proceso de flexibilización de las restricciones, si bien inscrito dentro de un proceso mundial, comienza en muchos casos a partir de la denuncia de agentes particulares, como por ejemplo el caso Mignogne en la Argentina y la acción de periodistas en los Estados Unidos y la República Dominicana.
Fuentes
Rottinghaus, Brandon. 2003. í¢â‚¬Å“Incarceration and Infranchisement: International practices, impact, and recommendations for reformí¢â‚¬Â. Washington, D. C. International Foundation for Election Systems.
http://www.felonvotingprocon.org/PDF/RottinghausDisenfranchisement.pdf
Goodman, Amy. 2008. í¢â‚¬Å“Millones sin vozí¢â‚¬Â. Alaianet.org
http://alainet.org/active/show_author.phtml?autor_apellido=Goodman&autor_nombre=Amy
Diario El Comercio, Perú.
http://www.elcomercioperu.com.pe/EdicionImpresa/Html/2006-04-06/ImpTemaDia0484851.html
Diario Horizonte, República Dominicana
http://www.diariohorizonte.com/view/articulo.aspx?articleid=7008&zoneid=13
Informe de la Asamblea del Consejo de Europa, 2005.
http://www.senado.gob.mx/internacionales/assets/docs/relaciones_parlamentarias/europa/foros/segunda5.pdf