El voto en Argentina es obligatorio. Sin embargo las últimas elecciones nacionales tuvieron una baja participación, alrededor de 7 millones de argentinos no se presentaron a votar. Esta tendencia se observa desde el retorno de la democracia en 1983. El artículo discute la obligatoriedad del voto, su situación actual y las perspectivas futuras. Por Hugo Passarello Luna
La obligación de elegir
El voto es el ritual sagrado por excelencia de la democracia.
Los actuales sistemas políticos fueron minuciosamente despojados de todo misticismo, más común en otros siglos cuando el poder político estaba más estrechamente relacionado con la religión y con elites. Sin embargo, las democracias modernas ofrecen un día, cada tantos aí±os, para que el ciudadano de a pie participe en la organización del país. El día donde se moviliza toda una sociedad para elegir su destino y el de las próximas generaciones.
Las elecciones no sólo son un pilar fundamental sino también una justificación del sistema democrático, la bocanada de aire que le permite seguir existiendo legítimamente.
Quizás por eso en Argentina, y en otros países, el voto es considerado no sólo un derecho sino también un deber. Históricamente el ejercicio del voto es obligatorio para todos los ciudadanos, desde la sanción de la Ley 8.871 (más conocida como la Ley Saenz Peí±a) en 1912 y como ahora reza en el artículo 37 de la Constitución Nacional (ver anexo 1). Así Argentina estuvo entre los primeros países que introdujeron el voto obligatorio, junto con Bélgica (1892) y Australia (1924).
Aquellos que están exentos de esta obligatoriedad son entre otros y según el artículo 3 de Código Electoral Nacional: los mayores de 70 aí±os; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor; los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar (Ver Anexo 2 para la lista completa de exentos). Justamente en relación a esta ultima excusa la picardía argentina a finales de la década del noventa creó “El club 501†un grupo de ciudadanos que se organizaban para viajar el día de la elección 501 kilómetros lejos de su centro de votación, la distancia justa para no cumplir con el sufragio. Ya prácticamente no se escucha nada de este tipo de acciones pero se lo recuerda como una nota de color de las tantas que tiene Argentina y sus elecciones.
A pesar de esta obligatoriedad las últimas elecciones nacionales mostraron la participación más baja desde 1912 (Ver anexo 3). De un cuerpo total de 27.090.236 de electores habilitados, alrededor de 7.637.642 de ciudadanos empadronados no se presentaron a votar. O sea que sólo el 71.81% del electorado cumplió con su voto continuando una tendencia en la cual cada vez más gente elude ese deber. Desde el retorno de la democracia en 1983 se ha dado una constante baja en el porcentaje de votantes en cada elección presidencial, excepto en la de 1989 donde se vio un leve repunte. En 1983 el 83,3% emitió su voto, para 1995 ya había bajado al 81% y en el 2003, en plena crisis política, fue del 78,2% (todos los datos en anexo 4). Este porcentaje es incluso más bajo que los obtenidos en otras democracias de la región en sus últimas elecciones presidenciales y en donde el voto también es obligatorio: Bolivia 84,5%, Brasil 79.5%, Chile 84.4%, Ecuador 76%, Perú 87.7% y Uruguay 88,3%. (Datos de International IDEA).
Incluso en términos absolutos los números indican una baja participación. Desde 1983 se sumaron 9.097.285 de electores, pero en el mismo período los votos emitidos sólo aumentaron en 4.525.022.
Entre otras razones podemos notar que la baja participación surge por la grave crisis económica que sufrió el país en el 2001-02 con el tristemente célebre “¡Que se vayan todos!†que afectó fuertemente la credibilidad de las ya debilitadas instituciones republicanas. A esto se suma la persistente percepción por parte de la sociedad de la corrupción en el mundo de la política y su consiguiente desencanto con él. En los últimos estudios del “Barómetro Global de la Corrupción†de Transparencia Internacional la población en la Argentina y en gran parte de la región Latino Americana sigue considerando a los partidos políticos como la institución más corrupta.
De todas maneras esta tendencia a la baja participación trae consigo la pregunta de si es congruente con la realidad que el voto sea obligatorio cuando mucha gente parece no estar interesada en participar.
¿Por qué es obligatorio?
El Sr. Nicolas Deane, Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral, explica que es obligatorio por una razón histórica. Anteriormente se presentaban a votar los miembros de los partidos políticos o aquéllos que eran “convocados†por los partidos, fueran o no miembros. Al hacerse universal el sufragio con la Ley Saenz Peí±a, para evitar que sólo participen los partidarios y aquéllos movilizados se hizo obligatorio el voto, comprometiendo a toda la sociedad a participar del proceso electoral. La obligatoriedad esta por lo tanto íntimamente relacionada con la universalidad del sufragio. Además Deane recalcó, como dijimos al principio de este artículo, que el voto en Argentina es considerado un deber tanto como un derecho.
Asimismo, hay otros aspectos que justifican la obligatoriedad, principalmente la legitimidad del gobierno. Cuanta más gente participa en las elecciones, más legitimidad tendrá el gobierno electo, la elección es el pilar de la gobernabilidad. Más aun, Maria Gratschew de International IDEA menciona que los partidos políticos también se benefician al tener que usar menos recursos financieros para persuadir al electorado a presentarse.
¿Qué sucede si no se vota?
En este punto el Estado Argentino toma una postura “pasivaâ€. En vez de utilizar recursos para buscar a aquéllos que no cumplieron con su deber electoral la pena por esta falta se presenta en la forma de una serie de dificultades, por ejemplo, la imposibilidad para que la persona pueda realizar trámites en organismos estatales durante el período de un aí±o. Esto a menos que pague una multa.
Se presenta una situación particular si el ciudadano desease pagar la multa correspondiente. El Art. 125 estipula la cifra de cincuenta ($a 50) a quinientos
($a 500) pesos argentinos. Lamentablemente, el Código Electoral se refiere a la divisa vigente desde junio de 1983 hasta junio de 1985 durante el período en que el Código fue sancionado. No son los pesos actuales por lo tanto la oblea que se debe entregar al ciudadano cuando paga la multa y que debe colocar en su documento donde hubiera estado el sello de emisión de voto, simplemente no existe. (Ver anexo 5 con los Art. 125 y 126 del Código Electoral).
Y ante la creciente falta de interés de votar se hace aun más complicado aplicar eficientemente estas medidas ya que es verdaderamente enorme el número de ciudadanos que se verían afectados y por lo tanto afectaría al Estado mismo (imaginemos 7 millones de personas que no puedan realizar trámites en ninguna oficina pública por el período de un aí±o y su consecuente baja en la recaudación en estas oficinas al no poder cobrar los honorarios correspondientes).
Efectos del voto de obligatorio
Según International IDEA se ha comprobado que hay un mayor número de votos nulos y blancos en los países con voto obligatorio en comparación con aquéllos en donde es voluntario. Argentina no carece de ejemplos en este punto: en la elección legislativa de octubre del 2001, sólo meses antes de la crisis, a nivel nacional la totalidad de votos nulos y blancos obtuvo el segundo lugar. Y fue la primera fuerza en varios distritos, entre ellos la Ciudad de Buenos Aires donde, para Senadores, recibió el 28.4% mientras que el segundo lugar, para la Alianza, tuvo el 21.5% (ver anexo 6).
Asimismo hay mayor cantidad de votos al azar, o sea los votantes obligados a votar eligen candidato sin otras consideraciones que la de cumplir con su deber de votar.
Opinión de los visitantes del sitio Argentina Elections
En Argentina Elections pusimos dos preguntas en relación al tema para que la gente participe. Por supuesto que estos datos no pueden ni deben ser considerados como encuestas ya que no tienen la rigurosidad de un estudio propiamente dicho. Sin embargo brindan una idea sobre que piensan los visitantes del sitio. Las preguntas fueron subidas al sitio los días previos a la elección nacional del 28 de octubre.
Ante la pregunta ¿Cree que el voto en Argentina debería ser voluntario u obligatorio? De un total de 863 respuestas el 59% opinó que el voto debería ser voluntario y el 41% obligatorio.
La pregunta anterior trae necesariamente consigo otra consulta sobre la participación electoral en un escenario donde el voto es voluntario. La pregunta fue: ¿Si el voto fuese voluntario, votaría? De un total de 758 de respuestas obtenidas, un abrumador 77% opinó que sí lo haría y un minoritario 22% manifestó que no votaría.
Claro que esto sólo se podría verificar en un escenario donde el voto sea voluntario. Considerando la significante apatía ciudadana en los últimos comicios nacionales es posible pensar que si el voto fuese voluntario se verificaría una merma en la participación.
Si observamos países de la región donde el voto es voluntario, la participación es baja. Colombia es el único país de la región que siempre tuvo voto voluntario. En las dos últimas elecciones presidenciales, en 2002 y en 2006 el 46.4% y el 45% de lo electores emitieron su voto. Un caso interesante es el de Venezuela en donde el voto fue obligatorio hasta la reforma constitucional en 1999 que lo hizo voluntario. Los índices de participación anteriores a la reforma eran superiores al 81%. Luego, cayeron abruptamente más de 20 puntos, hasta llegar al 56.5% (En las elecciones del 2006 volvieron al 74% pero seguramente se debe a la fuerte polarización entre chavistas y antichavistas).
La situación es muy diferente en la mayoría de los países centrales donde el voto es voluntario. La participación es en general superior al 60%, en las ultimas elecciones en Alemania votó el 77.7%, en Canadá el 64.9%, en Espaí±a el 75.7%, en Francia el 84% y en Gran Bretaí±a el 61.4%. La principal excepción es los Estados Unidos de América donde la elección del 2000 tuvo un presentismo del 51.3% y en la del 2005 subió levemente al 55.3%.
Otros países con voto obligatorio
Es común en Argentina creer que el hecho que el voto sea obligatorio es algo primitivo y que sólo en Argentina continuamos con esta medida. Sin embargo el voto es obligatorio en otros 13 países de la región e incluso en algunos países centrales, como Australia, Bélgica y en algunas regiones de Austria y Suiza. En total hay 32 países que, total o parcialmente, a nivel nacional o regional, tienen voto obligatorio y con variaciones en las penalidades y la aplicación de ellas por no emitir el voto. Estos son: Argentina, Australia, Austria (Tyrol), Austria (Vorarlberg), Bélgica, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Chipre, Republica Dominicana, Ecuador, Egipto, Fiji, Francia (sólo Senado), Gabón, Grecia, Guatemala, Honduras, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, México, Nauru, Holanda, Paraguay, Perú, Filipinas, Singapur, Suiza (Schaffhausen), Tailandia, Turquía, Uruguay.
En países centrales con voto obligatorio y con una tradición democrática más extensa, los números de participación son más altos que los mencionados en países de América Latina. Por ejemplo, en Australia en las elecciones del 2001 y 2004, sufragó el 94.9% y el 94.3% respectivamente (desde 1946 se ha mantenido alrededor de este porcentaje). En Bélgica la situación es similar, en las elecciones del 2003 y del 2007 participó el 91.6% y el 91.1% respectivamente.
En su sitio de internet International IDEA provee datos muy interesantes sobre los países que tienen voto obligatorio y sus características principales.
Conclusión
Se deberá esperar a los próximos comicios para observar si la tendencia a no participar seguirá creciendo y, de ser así, a qué ritmo. Por el momento no hay discusión seria a nivel político para alterar de alguna manera la obligatoriedad del voto. Seguramente sí veremos cambios en lo relacionado a las autoridades de mesa ya que la enorme falta de interés demostrada para cumplir con este deber puso en jaque la logística de las últimas elecciones y, a la vista del ciudadano, incluso afectó su legitimidad. Varios medidas están siendo analizados y discutidas en varios foros, como por ejemplo la implementación del voto electrónico y una suba a los viáticos otorgados a las autoridades de mesa, medidas que, entre otras cosas, también apuntarían a aumentar el presentismo de los electores o por lo menos detener la hemorragia que pone en riesgo la gobernabilidad y con ella a la democracia. Una democracia que en casi todo el mundo tardó siglos y sangre en conseguirse y que todavía esta siendo peleada en muchos países.
No votar, no participar en el futuro la nación es quizás desaprovechar la única oportunidad que toda la sociedad tiene de sentir a la democracia en sus manos.
El futuro dirá si los ciudadanos prefieren mantenerla ahí férreamente guarecida, o hacerla a un lado para que se encarguen unos pocos. Sin elecciones masivas la democracia no respira y entonces serán los pocos que harán a un lado a la ciudadanía.
Agradecimientos
Extendemos nuestros agradecimientos al Sr. Nicolas Deane, Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral; a Diana Quiodo de la Dirección Nacional Electoral y a Manuel ílvarez de Elections Resources por su colaboración con datos y respuestas para la confección de este articulo y a Pablo Winokur, editor de Opinión Sur Joven.
ANEXOS
Anexo 1
Constitución Nacional. Capítulo segundo. Nuevos derechos y garantías
Artículo 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
Para ver el texto completo de la Constitución Nacional ir a este enlace.
Anexo 2
Código Electoral Nacional. TITULO I. Del Cuerpo Electoral. CAPITULO I.
De la calidad, derechos y deberes del elector
Artículo 12. – Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
a) Los mayores de setenta aí±os;
b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:
c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente:
e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código.
Para ver el texto completo del Código Electoral Nacional ir a este enlace.
Anexo 3
La afirmación la tomamos del siguiente artículo publicado en el periódico La Nación por Rosendo Fraga. Para ver el artículo ir a: https://argentinaelections-com.preview-domain.com/2007/11/el_voto_positivo.php
Anexo 4
Porcentaje de votantes en las elecciones presidenciales
Aí±o | Votos emitidos | Electores habilitados | Porcentaje de votos |
---|---|---|---|
1983 | 14.927.572 | 17.929.951 | 83,3% |
1989 | 17.021.951 | 20.022.072 | 85,0% |
1995 | 17.939.156 | 22.158.612 | 81,0% |
1999 | 18.953.456 | 24.109.306 | 78,6% |
2003 | 19.930.111 | 25.479.486 | 78,2% |
2007 | 19.452.594 | 27.090.236 | 71,8% |
Fuentes:
International IDEA: http://www.idea.int/vt/country_view.cfm?CountryCode=AR
Dirección Nacional Electoral: http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/estadistica/e_ant.asp
Anexo 5
Código Electoral Nacional. TITULO VI. Violación de la Ley Electoral: Penas y Régimen Procesal. CAPITULO I. De las faltas electorales
Artículo 125. – No emisión del voto. Se impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.
Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se asentará constancia en su documento cívico. El infractor no podrá ser designado para desempeí±ar funciones o empleos públicos durante tres (3) aí±os a partir de la elección. El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.
Artículo 126. – Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante estampilla fiscal que se adherirá al documento cívico en el lugar destinado a las constancias de emisión del voto y será inutilizada por el juez electoral, el secretario o el juez de paz.
El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un aí±o ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales. Este plazo comenzará a correr partir del vencimiento de sesenta días establecido en el primer párrafo del artículo 125.
Para ver el texto completo del Código Electoral Nacional ir a este enlace.
Anexo 6
Resultados definitivos de las elecciones legislativas del 14 octubre del 2001
Dirección Nacional Electoral:
http://www.mininterior.gov.ar/elecciones/estadistica/e_ant.asp
En la práctica, por lo menos desde 1983, votar no es obligatorio. Un porcentaje ínfimo debe haber justificado el no voto. A lo sumo van algunos a la comisaría más cercana cuando están a más de 500 km de distancia. Dudo que a alguna persona que no votó se le haya impedido algún trámite oficial. Tengo la impresión de que cuanto mayor es el nivel de instrucción del elector es más probable que sepa de la no operancia práctica del «castigo». Sería interesante analizar las cifras por circuito electoral (si es que existen) buscando circuitos «pobres» versus «ricos» o rurales versus urbanos. Y otra pregunta sería que pasa con las elecciones municipales en elecciones no presidenciales o provinciales