A partir de las próximas elecciones los presos sin condena firme podrán ejercer su derecho constitucional al sufragio. Esto fue posible gracias al fallo del caso Mignone en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortó a los poderes políticos a que dejaran sin efecto el art.3 del Código Nacional Electoral, que vedaba el derecho al sufragio de los procesados. Luego, el Poder Legislativo reglamentó una ley -25.858- que finalmente el gobierno implementó mediante un decreto -1291/06-. Por Magali Ricciardi Yakin
í¢â‚¬Å“Es una de las pocas historias exitosas que puede mostrar la Argentina a nivel institucional, donde los tres órganos del poder del Estado han confluido en una solucióní¢â‚¬Â, opinó el doctor Walter Carnota, especialista en Derecho Constitucional. Respecto de los desafíos que implica la nueva normativa, el co-autor de í¢â‚¬Å“El voto de los presosí¢â‚¬Â dijo que serán fundamentalmente í¢â‚¬Å“pedagógicos, de concientización y para romper los prejuicios y barreras culturalesí¢â‚¬Â.
Por otro lado, el doctor Nicolás Deane, secretario de la Cámara Electoral Nacional (CNE), expresó que lo principal es í¢â‚¬Å“tener un número considerable de documentadosí¢â‚¬Â. A raíz de esto, el Registro General de las Personas está realizando una campaña especial ya que, aunque las personas figuren el padrón, si no cuentan con la documentación no pueden votar.
PARTIDOS POLíTICOS
En relación a la reacción que tuvieron los partidos políticos, el Dr. Deane informó que la CNE se reunió con el Consejo de Partidos Políticos para explicarles la nueva metodología, pero í¢â‚¬Å“ninguno manifestó que iba a ir a las penitenciarías a hacer campañaí¢â‚¬Â. El funcionario atribuyó el poco interés a que el número de presos que puede votar í¢â‚¬Å“no va a modificar demasiado la eleccióní¢â‚¬Â.
A su vez, el Dr. Carnota recordó que tanto la Ley Orgánica de los Partidos Políticos como la Constitución obligan a los partidos a educar al electorado. í¢â‚¬Å“El trabajo básico lo han hecho: dieron a conocer sus plataformas, mandaron las boletas; pero hay un trabajo extra que deberían realizarí¢â‚¬Â, declaró.
CAPACITACIíƒâ€œN
El secretario de actuación electoral contó que la CNE hizo una capacitación con los servicios penitenciarios y que a las autoridades de mesa les darán un video instructivo. Además, los presos recibieron la nomina de candidatos de los partidos para que los puedan ir analizando. Asimismo, el Dr. Deane subrayó las dificultades que implica conseguir información electoral para los detenidos: í¢â‚¬Å“Es un problema de costos, en algunos penales hay televisión abierta y ven algunos programas, pero hay otros en donde apenas tienen una radioí¢â‚¬Â.
AUTORIDADES DE MESA
En referencia a la conformación de las mesas electorales, el secretario de actuación electoral dijo que como por ley los directivos del penal y los presos no pueden ser autoridad de mesa, la CEN le propuso a las Juntas Electorales que designen a docentes que trabajan en los penales -siempre y cuando no dependan directamente del servicio penitenciario-.
Sin embargo, hay algunas penitenciarías en donde no hay docentes, por lo que en esos casos se trata de conseguir defensores o funcionarios judiciales que estén acostumbrados a ir a los penales. Por otro lado, los fiscales deberán estar acreditados ante la Junta Nacional Electoral, que le comunicará a los penales quiénes están habilitados para desempeñar ese rol.
PLANES A FUTURO
Ambos entrevistados coincidieron en que los pasos a seguir luego de la implementación del voto carcelario son el análisis de los resultados y la introducción de cambios que beneficien al sistema. í¢â‚¬Å“En primer lugar, hay que ver cómo se suceden las elecciones, cómo se baja esta nueva normativa a la realidad carcelaria. Con los datos que se recojan, se evaluará la introducción de normas complementarias para mejorar el funcionamiento del sistemaí¢â‚¬Â, explicó el Dr. Carnota.
Además, agregó que í¢â‚¬Å“sería bueno que los partidos se adueñen de esta agenda y que incorporen a los detenidos en sus plataformas políticasí¢â‚¬Â.
OPOSITORES
A pesar de que el voto de los procesados no condenados está incluido en el Pacto de San José de Costa Rica í¢â‚¬â€œde jerarquía constitucional- y en la Constitución Nacional -forma parte de los Derechos Humanos-, hay sectores sociales que se resisten a este tipo de medidas que amplían la participación y fortalecen la democracia.
í¢â‚¬Å“Algunos se resisten a la integración del diferente, del marginado y no se dan cuenta de que con esa postura, lo están empujando más hacia el delito. Es erróneo pensar que el preso no tiene ningún derecho, el que ha cometido un ilícito debe ser penado, pero no debemos cargar un accesorio a esa pena privándolo de estudiar o votar. Las penas son las del código penal y son las que están en la leyí¢â‚¬Â, sentenció el Dr. Carnota.