Padrones listos para ser consultados
Comunicamos a nuestros lectores que desde hoy se pueden consultar los padrones electorales definitos y saber, asi, dónde vamos a votar en estas elecciones. Las consultas pueden realizarse online, por teléfono, en dependencias de correo, comisarias y otros organismos publicos.
Para consultar el padrón definitivo de electores: http://www2.pjn.gov.ar/consulta/main.php
Ya se pueden consultar los padrones para las elecciones del 28 de junio
Ambito Financiero
29 de Mayo
Ya pueden consultarse los padrones definitivos con los correspondientes lugares de votación para las elecciones legislativas del 28 de junio, informó la Justicia.
Tras un trabajo contrarreloj para incluir las variantes en los registros de electores, el nuevo padrón fue publicado en Internet, en los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito, en las oficinas de correo y en dependencias públicas.
En el 0800-999-7237 o en la página www.padrones.gov.ar, y sólo con ingresar del número de DNI, los electores pueden consultar sus datos y el centro de votación asignado para la jornada del 28 de junio próximo.
La corroboración del lugar de votación se vuelve clave para estos comicios, puesto que pueden registrarse cambios respecto de elecciones anteriores, especialmente en la Ciudad de Buenos Aires, donde fueron modificados los límites de las secciones electorales.
Pero además, para evitar demoras en las escuelas, la Justicia electoral resolvió reducir el número de votantes de 450 a 350 por mesa, lo que llevó a la creación de nuevos centros de votación, por lo que también por este motivo podría modificarse el lugar designado para sufragar.
Este padrón definitivo, que podría tener un porcentaje mayor de errores por el corto plazo de confección, incluye las correcciones solicitadas durante el periodo de consultas abierto en el espacio en internet a mediados de abril pasado para el registro provisorio.
Fuentes de la Cámara Nacional Electoral explicaron que en algunos distritos es posible que figure el lugar de votación pero no aún el número de mesa designada, lo que recién se agregaría el próximo 8 de junio.
Si bien se actualizó el padrón para que sea una versión "lo más fidedigna posible", quienes podrían tener mayores problemas son aquellas personas que votan por primera vez y los electores que hayan hecho un cambio de domicilio antes de diciembre del año pasado.
Estos plazos se corresponden con lo establecido en el cronograma electoral de la Cámara Nacional Electoral, que había establecido que el 29 de mayo se haría la "distribución y exhibición" de los padrones definitivos. Desde entonces ahora ya no habría margen para los reclamos.
Artículo 33. - Errores u omisiones. Plazos para subsanarlos. Los ciudadanos estarán
facultados para pedir, hasta veinte días antes del acto comicial, que se subsanen los errores y omisiones existentes en el padrón. Ello podrá hacerse personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, libre de parte y los jueces dispondrán se tome nota de las rectificaciones e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del juzgado, y en los que deben remitir para la elección al presidente del comicio.
No darán órdenes directas de inclusión de electores en los ejemplares ya enviados a los presidentes de mesa.
Las reclamaciones que autoriza este artículo se limitarán exclusivamente a la enmienda de erratas u omisiones. No serán admisibles las reclamaciones e impugnaciones a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley, las cuales tendrán que ser formuladas en las oportunidades allí señaladas.
CAPITULO IV.
Padrón electoral
Artículo 29. - Padrón definitivo. Las listas de electores depuradas constituirán el padrón electoral, que tendrá que hallarse impreso treinta días antes de la fecha de la elección de acuerdo con las reglas fijadas en el artículo 31.
Las que sirvieron para anotar las correcciones y reclamos quedarán archivadas en el Juzgado Electoral.
Artículo 30. - Impresión de los ejemplares definitivos. Los juzgados dispondrán la impresión de los ejemplares del padrón que sean necesarios para las elecciones, en los que se incluirán, además de los datos requeridos por el artículo 25 para las listas provisionales, el número de orden del elector, dentro de cada mesa, y una columna para anotar el voto.
Los destinados a los comicios serán autenticados por el secretario electoral y llevarán
impresas al dorso las actas de apertura y clausura.
En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares figurará con caracteres sobresalientes el distrito, la sección, el circuito y la mesa correspondiente. Los juzgados electorales conservarán por lo menos tres ejemplares del padrón.
Artículo 32. - Distribución de ejemplares.
El padrón de electores se entregará:
1. A las Juntas Electorales, tres (3) ejemplares autenticados y además el número necesario para su posterior remisión a las autoridades de las mesas receptoras de votos.
2. Al Ministerio del Interior, tres (3) ejemplares autenticados
3. A los Partidos Políticos que los soliciten, en cantidad a determinar por el juez electoral de cada distrito.
4. A los Tribunales y Juntas Electorales de las Provincias, un ejemplar igualmente autenticado.
El Ministerio del Interior conservará en sus archivos durante (3) tres años los ejemplares autenticados del registro electoral.
(Artículo sustituido por art. 1 de la Ley N°23.476, B.O. 3/3/1987)





Comentarios
no figuro en los padrones ¿que hago? llame a un telefono que me dieron pero no me dieron ninguna solucion . este es mi mail peca_08_09@hotmail.com
Comentario de: celeste | Junio 10, 2009 8:01 PM